30 de enero 2026 - 9:32hs

El uso de dispositivos electrónicos para pagos instantáneos se ha consolidado como una herramienta indispensable en la economía española. En 2025, Bizum batió récords históricos con 1.237 millones de operaciones, movilizando un valor de 67.751 millones de euros (un 53,3% más que el año anterior). Ante esta magnitud de flujo monetario, el Ministerio de Hacienda ha decidido dar un paso definitivo para garantizar la trazabilidad de los ingresos y combatir el fraude fiscal.

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras comienzan a remitir información mensual detallada a la Agencia Tributaria, cumpliendo con lo estipulado en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril. A continuación, detallamos cómo afecta este cambio normativo a cada perfil de usuario.

El fin del umbral de los 3.000 euros en actividades económicas

Hasta el año 2025, el marco legal obligaba a los bancos a informar únicamente de aquellos cobros que superasen los 3.000 euros realizados mediante tarjetas o sistemas similares. Esto dejaba a la gran mayoría de las transacciones diarias bajo el radar fiscal.

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La nueva normativa de 2026 elimina este suelo de forma radical: todas las operaciones vinculadas a una actividad económica deberán ser comunicadas, sin importar su cuantía. El objetivo es que Hacienda disponga de un registro mensual actualizado de los movimientos financieros que sustentan el comercio y los servicios en España.

Autónomos y pymes: los principales sujetos bajo el foco de Hacienda

El control afecta directamente a los profesionales por cuenta propia y a las pequeñas y medianas empresas que utilizan Bizum como método de cobro por sus bienes o servicios. Los bancos ahora están obligados a suministrar los siguientes datos de forma mensual:

  • Identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema.

  • Número de comercio y terminales de venta operativos.

  • Importe mensual facturado a través de estos canales.

  • Detalles de las cuentas bancarias donde se reciben los fondos.

Es importante destacar que Hacienda no recibirá la información "operación a operación", sino un reporte mensual acumulado de cada profesional.

¿Qué ocurre con los pagos entre particulares?

Una de las mayores preocupaciones ciudadanas es si el envío de dinero a hijos o el pago de cenas entre amigos será objeto de inspección. En este sentido, el Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria para tranquilizar a la opinión pública: la regulación no afecta a ciudadanos particulares si no existe vinculación con una actividad económica.

"Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares", precisan fuentes ministeriales.

Por tanto, los movimientos habituales del día a día que no generen rendimientos ni incrementos patrimoniales gravables (cenas, viajes compartidos o regalos comunes) no deben declararse, independientemente de que se supere el umbral de los 10.000 euros utilizado habitualmente en prevención de blanqueo de capitales.

Excepciones y casos especiales: donaciones y alquileres

A pesar de la exclusión general para particulares, la asociación de usuarios financieros Asufin advierte que existen matices importantes. El tratamiento fiscal no depende del medio de pago (Bizum), sino de la naturaleza de la operación:

  • Ventas y servicios: Si un particular utiliza Bizum para cobrar un alquiler o realizar una venta recurrente, el ingreso debe tributar según la ley vigente.

  • Donaciones: Los envíos de dinero que se consideren donaciones siguen sujetos al impuesto correspondiente, independientemente de la plataforma usada.

  • Límites de efectivo y tarjetas: Los bancos mantienen la obligación de informar anualmente sobre pagos con tarjeta superiores a 25.000 euros y retiradas de efectivo que superen los 3.000 euros, aunque estas operaciones no estén estrictamente vinculadas a Bizum.

Un cambio normativo gestado desde abril de 2025

Aunque el control efectivo comienza ahora en febrero de 2026, la modificación legal se aprobó en abril de 2025. Durante los últimos meses, la Agencia Tributaria ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras para coordinar el alcance de esta medida, que busca modernizar la vigilancia fiscal en un entorno cada vez más digitalizado.

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