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5 de diciembre 2024 - 5:00hs

En mi opinión, no. La intermediación financiera implica, en términos sencillos, tomar deuda de terceros y, con esos fondos, otorgar préstamos a otros, de forma habitual y profesional. Los pools de ganado o productos de inversión ganadera no tienen como eje esta práctica, o al menos esa no es la esencia del negocio ganadero.

Su modelo se basa en captar dinero (en diferentes formatos e incluso de manera colectiva) e invertirlo en ganado o de alguna forma vincularlo al ganado, ofreciendo una rentabilidad a los inversores. En algunos casos viabilizan que el inversor sea propietario directo del ganado, llevando la entidad adelante la gestión de estos en campos arrendados, en otros opera similar a un fondo de inversión, en otros existe una combinación de figuras contractuales dado que se asegura retornos, sin importar las vicisitudes del ganado. También, en otros, se puede constituir un fideicomiso al que se le transmiten las guías de propiedad del ganado, y, a través de la venta de los animales, se repaga al inversor el capital más los intereses.

No obstante, si se identificara que estas entidades tomaran dinero de parte de sus clientes o inversores como forma de mutuo (más allá de la denominación que utilicen), y al mismo tiempo con esos fondos (con autorización o sin ella) se lo destina a la colocación en bonos, depósitos bancarios o negocios de crédito, dicha actividad llevada adelante en forma profesional y habitual, podrá sí encuadrar en el concepto de intermediación financiera, y por ende, obligatoriamente requeriría autorización previa por parte del Banco Central del Uruguay. En ese caso, se estaría frente a un negocio que es distinto de la inversión ganadera, siendo en todo caso el ganado una garantía de la inversión recibida.

Otro ángulo para mirar esta situación es si la entidad o vehículo está captando dinero de terceros en forma masiva, profesional y habitual, haciéndose propietaria jurídicamente de esos fondos, comprometiéndose a devolverlos a plazo con un interés. En este caso, si bien no sería intermediación financiera, se estaría realizando una actividad que es monopolio de los bancos y ciertas cooperativas, o sea la de recibir depósitos de dinero.

¿Las estructuras de inversión en ganado existentes son adecuadas?

No es posible generalizar, ya que depende de la modalidad adoptada por cada una de estas empresas. Lo que está claro, en mi opinión, es que en muchos casos se capta el ahorro público o los recursos financieros de una manera generalizada, involucrando a un público indeterminado, muchas veces sin conocimiento del negocio ni de sus riesgos.

Esto se hace a través de sus páginas web o incluso publicidad, donde se ofrece una rentabilidad determinada. De alguna forma, podría considerarse un “primo hermano” de una oferta pública de valores.

Existen casos en los que se incorpora a los inversores como accionistas, lo que claramente cae dentro de una oferta pública de valores. Otros utilizan métodos más creativos, como contratos de capitalización de ganado, buscando distanciarse del concepto de valor. Sin embargo, la captación de recursos sigue siendo la misma.

El BCU ha evaluado algunas de las estructuras que están funcionando en el mercado y conforme a la documentación que analizó en su momento, o fruto de los ajustes que requirió, entendió que podían actuar, salvo realizar publicidad.

¿Debería haber una regulación específica para este tipo de empresas y productos?

Sí, parece el camino para evitar situaciones de dificultad económica, como las que presentadas en estas últimas semanas. Debería existir una regulación específica para estos productos. Actualmente, el panorama regulatorio es confuso, lo que dificulta el desarrollo de estos negocios de manera más profunda, lo cual no es positivo. Máxime a partir de estas experiencias que probablemente deterioren la confianza. Y también evitar un contagio producto de una crisis de confianza, fortaleciendo en los inversores la confianza de que sus fondos serán reintegrados.

Quitando a quienes pueden estar realizando intermediación financiera, ya que para ello existe una regulación, aunque no la cumplan, la zona gris se presenta en los demás. Si están fuera de la órbita del Banco Central o no.

A la luz de lo que se está observando en nuestra plaza, parece bastante claro que se trata de una actividad financiera. Se escuchan opiniones que fuerzan la interpretación de que no es una actividad financiera, para alejarse del perímetro regulatorio del Banco Central. En aquellos casos en los que se pruebe que el negocio de fondo son colocaciones financieras en las que se ofrece rentabilidad a cambio, captando recursos del público, es probable que se esté dentro del concepto de actividad financiera, que es diferente al de intermediación financiera. Más allá que se utilice al ganado como forma atractiva de captación de ese ahorro superavitario que hay en el mercado. El rol del Banco Central del Uruguay (BCU) alcanza cualquier actividad financiera de interés público.

Nuestro sistema financiero reconoce varias actividades como “financieras” sin que caigan en la categoría de intermediación financiera. Por ejemplo, las casas de cambio, los asesores de inversión, los distribuidores de fondos de inversión, las cooperativas de ahorro y crédito, las empresas de servicios financieros, las representaciones bancarias, las entidades de administración de fondos previsionales y/o de fondos de inversión, las empresas administradoras de crédito, los fideicomisos financieros, los gestores de portafolios, emisores de valores con oferta pública, entre otros. También constituyen actividades financieras las que realizan empresas que otorgan créditos al consumo con recursos propios.

Por tanto, es fundamental contar con reglas claras de manera de prever las situaciones que se están presentando. Hoy, la discusión se centra en si existe o no un negocio financiero detrás de estas actividades que en apariencia son ganaderas.

En mi opinión, el proceso de registro previo, la exigencia de información veraz, oportuna y transparente, la elaboración de prospectos, el control de calificadoras y la presentación de los factores de riesgo implican un examen adicional al que no se somete un instrumento auto-regulado. En esta línea, es importante considerar que, en muchos casos de notoriedad pública, inversores perdieron la totalidad del capital invertido al no contar con la garantía disponible (ganado). Por tanto, resulta de especial importancia poner en conocimiento de los inversores que, al margen de los riesgos propios del negocio, tales como la suba o baja del precio del ganado, la mortalidad estadísticamente medida y razonable, enfermedades de los animales, restricciones de mercado, y similares, se advierta el riesgo de pérdida total en caso de maniobras fraudulentas y delictivas con el ganado, fundamentalmente, mediante el traslado del ganado sin guía, la venta de animales sin guía de propiedad y tránsito, faena clandestina y similares maniobras. Parecería, a juzgar por la publicidad utilizada para la venta de este tipo de productos de inversión que el riesgo es bajo producto de la existencia del ganado, y la confianza en el sistema de trazabilidad y documentación necesaria para la venta del ganado. Sin embargo, existe, aunque no se informe en forma clara y veraz, el riesgo de pérdida total de la inversión. Además, como usuario financiero, el inversor tiene derechos que no siempre están protegidos en estos sistemas no regulados.

¿Estos productos podrían ofrecerse bajo la normativa del mercado de valores?

Sí, estos productos podrían ofrecerse bajo la normativa del mercado de valores, pero primero debería aclararse cuándo estamos ante un valor y cuándo no.

Curiosamente, existen productos de inversión ganadera que se denominan “Bonos”, pero no se les trata como valores, y se publicitan ampliamente en páginas web. Según la ley, un valor es cualquier derecho transferible, incorporado o no en un documento, que cumpla con los requisitos establecidos por las normas vigentes para ser transado en el mercado de valores.

En definitiva, el ahorrista que es captado por una página web que le ofrece un contrato de capitalización de ganado no tiene la protección del régimen de mercado de valores, mientras que aquel que es captado por otra web que le ofrece acciones u otros instrumentos similares tiene un régimen distinto, aunque ambos se basan en la misma captación de recursos financieros.

El régimen de oferta pública siempre ha generado desincentivos para los dueños de proyectos, debido a los costos que implica. Sin embargo, el régimen simplificado de emisiones ha flexibilizado muchas de estas exigencias, eliminando la necesidad de auditorías externas, calificación de riesgo, comités de vigilancia y otros requisitos, lo que facilita su implementación. Creo que la solución está en este camino, con una regulación más clara y accesible.

El proceso de registro previo ante la autoridad bancocentralista, la exigencia de información veraz, oportuna y transparente, la elaboración de prospectos, el control de calificadoras y la presentación de los factores de riesgo implican un examen adicional al que no se somete un instrumento auto-regulado. Además, como usuario financiero, el inversor tiene derechos que no siempre están protegidos en estos sistemas no regulados.

¿Existe riesgo de lavado de dinero en estas inversiones?

El riesgo siempre está presente, ya que la existencia de sujetos obligados no garantiza la invulnerabilidad. Sin embargo, si estas empresas estuvieran bajo el control del BCU, quienes las gestionen estarían sujetos a la ley de prevención de lavado de activos, que obliga a informar transacciones inusuales o sospechosas de ser ilícitas, así como aquellas relacionadas con el financiamiento del terrorismo.

Si se concluye que estas empresas no están bajo la supervisión del BCU, es necesario verificar la estructura legal bajo la cual operan. Por ejemplo, si se trata de un fideicomiso, el fiduciario ya estaría obligado a cumplir con las normativas de prevención de lavado de dinero.

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