El Tribunal de Apelaciones Penal de 2o Turno (TAP 2) rechazó varias pruebas propuestas por una de las defensoras de las víctimas, durante las audiencias de control de acusación y argumentó que los informes y documentos presentados resultan "impertinentes o contradictorios" con la teoría del caso de la fiscalía de Lavado que acusó a Sara Goldring por apropiación indebida y pidió 4 años de prisión.
La sentencia a la que accedió El Observador, le dio la razón a lo que la jueza de Crimen Organizado Diovanet Olivera argumentó, en cuanto a que como defensora de la víctima tiene un rol de tercero coadyuvante, por lo que las pruebas que proponga deben alinearse con la fiscalía y respetar el derecho de defensa de la imputada. Por ello ratificó que esa evidencia técnica y registros extranjeros que la defensa pidió no deben ingresar, por no cumplir con los requisitos legales.
La abogada Patricia Regules había apelado las negativas de la jueza Olivera de incorporar como prueba al juicio, solicitarle información al Banco Central, Lideco y la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM) y en caso de rechazarla directamente al banco Jeffries de Nueva York, sobre la situación de los damnificados al momento de caer CVM, y sobre la situación de la empresa.
En la sentencia el TAP 2 argumentó que la defensora de las víctimas "no cumplió con la obligación de descubrimiento de la prueba establecida en el artículo 268.4 del Código del Proceso Penal (CPP)".
"Es relevante resaltar la necesidad de que en la audiencia de control de acusación se realice un verdadero análisis del material probatorio ofrecido por las partes y por la víctima en su caso, debiendo ingresar a juicio únicamente aquellos medios de prueba que aporten información de calidad al juez de juicio. Sin que esto signifique hacer una valoración probatoria del medio ofrecido, debe asegurarse que revista las condiciones necesarias para que la información que aporte sea de calidad", afirmó el tribunal.
La setencia señaló que Regules no presentó los informes completos en la audiencia de control de acusación, impidiendo que la defensa pudiera conocerla y controlarla, y que el juez evaluara su pertinencia.
"Asiste razón a la jueza de primer grado en cuanto el incumplimiento de la previsión del art. 268.4 del CPP determina el rechazo de los medios de prueba peticionados. En la audiencia de control de acusación, el juez de garantías debe controlar que cada litigante haya procedido al descubrimiento de las pruebas que pretenden ingresar a juicio oral. Si bien la ley procesal no ha regulado la oportunidad para que la víctima presente su ofrecimiento probatorio, la jurisprudencia ha aceptado que dicho ofrecimiento se realice en la audiencia de control de acusación. Pero esto no la exonera de la obligación del descubrimiento de la prueba en esta oportunidad", falló el TAP2.
El tribunal aclaró que, aunque la víctima es un "tercero coadyuvante" y no una parte plena, tiene la misma obligación que la Fiscalía y la defensa de mostrar sus "cartas" antes del juicio para evitar sorpresas y garantizar el derecho de defensa.
Sobre la prueba del incorporar un informe técnico-financiero del contador y abogado Ruiz, el tribunal lo rechazó por considerarlo "manifiestamente impertinente". El tribunal enfatizó que la víctima debe colaborar con la Fiscalía y no puede sostener una teoría del caso propia o diferente.
Afirmó que el informe de Regules pretendía incorporar, calificaba los hechos como "defraudación fiscal", lo cual difería de la imputación de "apropiación indebida" realizada por la Fiscalía. Se argumentó que el informe refería a hechos posteriores a la acusación que no formaban parte del objeto del juicio oral.
En cuanto a la incorporación de un documento de un juicio civil iniciado en Nueva York (Jefferies LLC), el tribunal consideró que era inadmisible por varias razones. Por un lado objetó, como lo había expresado el defensor de Goldring, Marcelo Domínguez,que la traducción seleccionada era parcial, según los intereses de la proponente, lo cual no respeta la integridad del documento.
Alego que tampoco se logró acreditar que las cuentas mencionadas en ese proceso civil fueran las mismas que son objeto del proceso penal actual.
"Si se quería acreditar que Goldring mintió al solicitar la apertura de cuenta porque no declaró que eran fondos de terceros, debió ofrecerse el documento donde se realizó esa declaración. Además, el propio fiscal afirmó que la prueba no ofrecía certeza que fuera a coadyuvar con su teoría del caso, no se especificó a qué cuentas se refiere la representante de la víctima y si son las mismas de que trata este proceso penal - extremo que no se logró aclarar a pesar del receso de audiencia dispuesto al efecto", dijo el tribunal.
Al ser una contestación de demanda en un juicio extranjero, el tribunal entendió que contiene meras afirmaciones de parte que no ofrecen certeza ni coadyuvan a la teoría del caso de la Fiscalía.
Finalmente, el tribunal señaló que Regules no realizó una crítica razonada de las sentencias apeladas. En lugar de refutar los fundamentos legales de la jueza de primera instancia (como el incumplimiento del descubrimiento), la abogada se limitó a insistir en la utilidad de la información, lo cual no es suficiente para que un recurso de apelación prospere.
En conclusión, el tribunal ratificó que el derecho de la víctima a ofrecer prueba no es irrestricto y debe ajustarse a las reglas del debido proceso, la pertinencia y la armonía con la acusación fiscal.