Hackeo al mail de Gustavo Basso: su hija inicia juicio a Antel por información que declaró reservada y no le entregó
Agustina Basso fundamentó el reclamo en que luego de que el número de teléfono del fundador de Conexión Ganadera fue asignado a otra persona comenzaron a ser víctimas de “una reiterada conducta extorsiva” desde el mail que usaba su padre
Agustina Basso, hija de uno de los fundadores de Conexión Ganadera Gustavo Basso, demandó judicialmente a Antel en una acción de acceso a la información pública luego de que que el ente le negara determinados datos en el marco de averiguaciones que realizan a raíz del hackeo que denunciaron al mail que usaba Basso.
En un escrito elaborado por los abogados Pablo Donnangelo y Eduardo Sasson, al que accedió El Observador, y que se presentará a la justicia de lo Contencioso Administrativo en estas horas, Agustina Basso fundamentó su reclamo en que una vez que el número telefónico de su padre "fue asignado a un tercero", comenzaron a ser "víctimas de una reiterada conducta extorsiva desde la cuenta de correo electrónico de Gmail" que utilizaba el empresario. Agregó que saben que el nuevo usuario del número telefónico "accedió como consecuencia" de que Basso tenía como método de recuperación de la contraseña de su correo el envío de un mensaje de texto a su celular.
El 10 de octubre pasado el síndico del concurso Alfredo Ciavattone ordenó dar de baja el número de teléfono que utilizaba Basso. El 14 de noviembre Antel adjudicó ese número a un nuevo cliente. Tres días después, el 17 de noviembre, el nuevo titular cambió la contraseña del mail [email protected] tras enviarse un mensaje de texto al número de Antel.
Días después de vulnerar la cuenta, ese usuario creó el correo Argenhack y envió un mail al titular de Pasfer, Maximiliano Rodríguez, con el asunto: “Fiscal CG” extorsionándolo a pagarle US$ 400.000 en bitcoins en un plazo de 13 horas para que no divulgara los mails en los que se mencionaba a su empresa.
La defensa señaló que tomó conocimiento del hecho el 27 de noviembre, a través de Rodríguez. Ese mismo día, el empresario recibió un nuevo mensaje desde la cuenta de Basso: "Esta noche sobre las 22.00 se van a filtrar documentos en X y mails a la prensa de investigación y solicitan, como última oportunidad, US$ 75 mil antes de las 21:30". En tanto, a la viuda de Basso Daniela Cabral le llegó desde el mail de Gustavo Basso un GIF con una sirena.
Agustina Basso
El 1 de diciembre la defensa de la familia Basso realizó la denuncia ante Cibercrimen de la Policía y el mismo día el usuario del número de teléfono cambió el método de recuperación de la contraseña para acceder mediante mensaje a otro correo electrónico.
Esa denuncia fue derivada a la fiscal de flagrancia Silvia Pérez y según averiguó la defensa de la familia Basso hasta hace unos días no había habido actuaciones.
Los datos que Antel no informó
La solicitud de información a Antel, presentada el 18 de diciembre de 2025, pedía conocer el procedimiento interno por el cual se da de baja un servicio de telefonía celular o se devuelve un servicio previamente contratado y si en ese procedimiento intervienen funcionarios del ente. En caso afirmativo, se solicitaba saber el nombre y cargo de los funcionarios que hubieran intervenido específicamente en el proceso de baja del servicio telefónico móvil correspondiente al número 099663310.
Tras hacer uso de la prórroga que habilita la ley, Antel informó que "no existe normativa que establezca un plazo mínimo de espera para la reasignación de un número", y que los "procedimientos y protocolos internos de actuación de Antel se encuentran clasificados como reservados".
Antel informó que el número estaba incluido en un paquete empresarial de 45 líneas a nombre del señor Ruben Gustavo Basso, que el 30 de setiembre de 2025 el síndico Alfredo Ciavattone solicitó modificar el plan contractual por uno de tres líneas, cancelando las restantes. Señaló que la información del nuevo titular de la línea reviste carácter confidencial e indicó que la comercialización del servicio se realizó el 14 de noviembre de 2025 en el local de Antel El Gaucho.
El procedimiento judicial previsto en la ley de acceso a la información establace que el juez tendrá que convocar a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días desde que se inicia la demanda. En esa audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos y el juez podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias. Tendrá que dictar sentencia en la audiencia o a más tardar, dentro de las 24 horas y sólo en casos excepcionales podrá prorrogar la audiencia por hasta tres días.
La demanda a Antel presentada por la defensa de Basso cuestionó que no respondió "la totalidad de los puntos requeridos", por lo que entienden que quedó habilitada la acción judicial.
En concreto piden a la justicia civil que obligue a Antel a informar sobre los aspectos que se negó a informar: el procedimiento interno por el cual se da de baja un servicio de telefonía celular o se devuelve un servicio previamente contratado; que indique si en el procedimiento intervienen funcionarios de Antel y si lo hicierorn se informe el nombre y cargo de los funcionarios que actuaron.
También que se obligue a Antel a informar si la asignación del número se realizó de forma aleatoria o si fue solicitada expresamente por el nuevo usuario.
Además solicitan que Antel sea obligado a entregarles toda la documentación física y digital (incluyendo formularios, registros, constancias internas, comunicaciones y cualquier otro documento) emitida o recibida por Antel tanto en el proceso de baja del servicio, como en el proceso de reasignación del mismo a un nuevo usuario.
Los abogados de la familia Basso señalaron que "la publicidad de los actos estatales constituye una exigencia estructural del Estado democrático de Derecho, en cuanto permite el control ciudadano sobre la actuación administrativa y asegura la responsabilidad de los órganos públicos".
En ese sentido citaron jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, que sostuvo en una demanda contra la Intendencia de Montevideo que "la mera invocación formal de una resolución declarando información reservada no satisface el estándar exigido por la ley, siendo indispensable una fundamentación concreta que permita verificar" que se cumplen las excepciones previstas en la Ley N.º 18.381.
Donnangelo y Sasson citaron también un fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno que reafirmó que el derecho de acceso no exige acreditar interés directo ni finalidad específica, tratándose de un derecho en sí mismo, así como jurisprudencia que afirma que las "dificultades administrativas, reorganizaciones internas o eventuales problemas de archivo" no puedan constituir fundamento válido para eludir la entrega de la información pública.