14 de marzo 2026 - 5:00hs

Dos fallos judiciales que se conocieron este viernes sobre Conexión Ganadera, a los que accedió El Observador, desestimaron recursos que habían presentado Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso y las hijas, Agustina y Candelaria Basso, tanto ante el juzgado penal como ante el Tribunal de Apelaciones Civil que revisa las sentencias del concurso tomadas por el juez Leonardo Méndez.

Por un lado, una sentencia de la jueza de Crimen Organizado Diovanet Olivera desestimó el reclamo de las herederas de Basso de dejar sin efecto el embargo de bienes que estaban exclusivamente a nombre del fundador de Conexión Ganadera. Por otro, el Tribunal de Apelaciones Civil de 7° Turno rechazó de plano la recusación al juez del concurso.

Ante el juzgado penal, Cabral y sus hijas argumentaron su reclamo en que al momento de su muerte Basso no había sido imputado y al morir “se extinguió el delito y sus efectos” por lo tanto “los bienes del difunto no pueden ser objeto de decomiso”.

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Los bienes que reclamaron son los que estaban a nombre de Menafra S.A.S., propietaria de cinco padrones en el departamento de Río Negro, de NXTV S.A.S. (Sauce Chico S.A.S.) propietaria de tres padrones de campo en la localidad de Castillo-Rocha y diez vehículos que son: Toyota Hilux modelo 2022; Peugeot 208 modelo 2022; Fiat Nueva Strada modelo 2023; Jeep Grand Cherokee modelo 2023; Chevrolet Montana modelo 2024; Renault Nueva Oroch año 2023; Volkswagen Saveiro modelo 2023; Chevrolet Silverado modelo 2023; Fiat Toro Volcano modelo 2024 y; Hyundai New Kona modelo 2024.

Al responder al recurso, el fiscal Enrique Rodríguez defendió la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y afirmó que las hijas de Basso “no son meros terceros, sino que revisten la calidad de imputadas en la carpeta fiscal, al punto que designaron defensa y fueron citadas para ser interrogadas en el mes de febrero de 2026”. Señaló que la medida cautelar se tomó en la audiencia del 17 de julio de 2025, en la que fue imputada Cabral -con prisión domiciliaria por estafa- junto a Pablo Carrasco y Ana Iewdiukow, estos últimos presos también por lavado.

El fiscal mencionó que de la investigación patrimonial surge que “tanto Basso como Carrasco por sí o a través de sus empresas, adquirieron multiplicidad de bienes muebles e inmuebles, e inclusive proporcionaron los fondos para que familiares directos de los mismos (hijos) hicieran onerosas inversiones inmobiliarias”.

“Queda claro que la adquisición de los inmuebles y muebles se produjo en el período en el que ocurrieron los hechos delictivos que prima facie se imputan a la madre de las recurrentes (Daniela Cabral), y a quienes eran socios de Conexión Ganadera. Estos fueron pagados con dinero que salió de la cuenta bancaria de Basso y de su esposa la formalizada Daniela Cabral, siendo esta última cotitular de dichas cuentas o autorizada a operar sobre las mismas". Agregó que las empresas involucradas formaban parte del grupo económico "a través del cual se cometieron los hechos delictivos”.

Puso como ejemplo, que los padrones de Castillos adquiridos por NXTV SAS (Sauce Chico SAS) el 10 de marzo de 2022 por el precio de US$ 3.149.807, se pagaron con cinco cheques cruzados del BROU a nombre de Gustavo Basso, de la cuenta de Conexión Ganadera Nro. 1830877-00002. “Se trata de la misma cuenta del BROU que figuraba en los contratos en la que los clientes debían depositar el capital invertido”.

El fiscal afirmó que la “defensa pretende inteligentemente separar los bienes adquiridos por Basso del resto de la operativa, en la que, como se dijo, los capitales mal habidos se redireccionaban constantemente entre todos los copartícipes de la actividad criminal, lo que entiende no es de recibo y no va con la lógica de los hechos cuya evidencia hasta el momento se colectó en abundancia en el marco de la investigación”.

Siguiendo el razonamiento de la defensa, Rodríguez argumentó que si “un bien fue adquirido con dinero ilícito, el solo hecho de la muerte de quien lo hubo (…) y lo terminan por transformar en lícito, sería admitir que la Ley a través de un proceso sucesorio sirva como instrumento que permite el lavado de capitales”.

Tras leer los argumentos de ambas partes, la jueza Olivera le dio la razón a la fiscalía en cuanto a que para decretarse el embargo de bienes no se “requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado, porque si así fuese podría ocurrir que, ínterin, se consumasen los hechos que precisamente tiende a impedir”.

La magistrada afirmó que “las medidas fueron dispuestas por considerarse indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y, en conocimiento de quien figuraba como titular”.

Reiteró que esos bienes fueron “adquiridos con fondos provenientes de la empresa Conexión Ganadera o de las empresas y/o personas que, de una u otra forma, se encontraban vinculadas o integraban el grupo económico investigado (Conexión Ganadera, Hernandarias, Escritorio Basso, etc.). Asimismo, que dichas adquisiciones se realizaron en un período coincidente con el de la ocurrencia de los hechos ilícitos imputados a los formalizados y que se proporcionó además un detalle de los pagos efectuados y de las cuentas utilizadas”.

Argumentó también que “el decomiso puede alcanzar bienes que no sean propiedad formal de los condenados, con el único límite que es la protección de los terceros de buena fe”.

Tribunal rechazó recusación al juez Méndez

Ante la justicia civil Cabral y sus hijas habían recusado al juez del concurso Leonardo Méndez luego de que este desestimara el recurso que presentaron para impedir que se pusiera a la venta el apartamento de la Torre Imperiale en el que Cabral cumple la prisión domiciliaria.

El tribunal desestimó la demanda recusatoria y afirmó que "no se cumplen los requisitos de admisibilidad" previstos en la ley (Código General del Proceso). Agregó que recusaron al juez porque "adelantó su opinión" respecto al recurso de apelación antes de que el síndico evacuara la vista, lo que "no resiste el menor análisis".

Los ministros Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley Pera afirmaron que la decisión del juez "se basó simplemente en razones formales y en argumentos de puro derecho". "No se adelanta ningún pronunciamiento expreso sobre la reposición", sostuvieron.

Además, le recordaron que como ya han señalado en otras sentencias, "las discrepancias o las críticas contra el juzgamiento del juez deben ser objeto de los recursos correspondientes y no de recusación".

"No surgen elementos que adviertan ninguna animadversión contra la promotora o su abogado, ni incursión en prejuzgamiento. La crítica o el acierto, la felicidad o infelicidad de la actuación del señor juez recusado en estos obrados, deben ser objeto de los caminos de impugnación que corresponden por derecho", concluyeron los magistrados.

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Conexión Ganadera Gustavo Basso Daniela Cabral crimen organizado

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