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22 de mayo 2025 - 19:33hs

El Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno confirmó la imputación al intendente electo Guillermo Besozzi por delitos de corrupción y el resto de los imputados en un fallo dividido.

La sentencia a la que accedió El Observador confirmó que Besozzi cometió los delitos de peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de deunciar delitos, cohecho simple y reiterados delitos de abuso de funciones, todos en régimen de reiteración real.

El fallo salió con la discordia de la ministra Gabriela Merialdo quien opinó que correspondía declarar la "nulidad absoluta" de la sentencia de la jueza Ximena Menchaca en primera instancia porque la fiscalía no cumplió con su obligación de identificar los hechos y a los responsables y les negó la posibilidad de defenderse.

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Los ministros Luis Charles y Adriana de los Santos formaron la mayoría que confirmó las imputaciones al señalar que "no se advierten apartamientos en el debido proceso legal, que provoquen las nulidades invocadas por la defensa". "Se entiende que no se ha vulnerado el principio de igualdad procesal por el cual el Juez debe velar, bajo la más seria responsabilidad funcional", afirma la sentencia de cien páginas.

Besozzi había sido imputado a mediados de marzo con prisión domiciliaria por 180 días –hasta setiembre- con tobillera electrónica. El 5 de mayo la justicia de Mercedes modificó la medida y sustituya la medida de prisión domiciliaria sólo a las horas de la noche para que pudiera realizar actos de campaña en la última semana previa a las elecciones.

El tribunal también confirmó las imputacions del exsecretario general Daniel Gastán por reiterados delitos de peculado, reiterados delitos de omisión de denunciar delitos y reiterados delitos de abuso de funciones; del ex prosecretario Gonzalo Castillo por un delito continuado de cohecho calificado; del exdirector de Hacienda, Pedro Besozzi por dos delitos de peculado y un delito de abuso de funciones; del exdirector de Obras Pedro Nocetti por la presunta comisión de dos delitos de pecualdo, uno en calidad de autor y uno en calidad de coautor y reiterados delitos de abuso de funciones en calidad de coautor, todos en régimen de reiteración real.

En tanto, el exdirector de Auditoría German Cavallero se le confirmó el delito de concusión y un delito de omisión de denunciar delitos en régimen de reiteración real y al exdirector de Logística Jonathan Torres los delitos de utilización indebida de información privilegiada y un delito de omisión de denunciar delitos y como coautor de un delito de cohecho calificado y reiterados delitos de cohecho simple, en régimen de reiteración real.

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Los argumentos de la mayoría que confirmaron la imputación: "no se produjo indefensión"

La sentencia afirmó que las respectivas defensas accedieron a la carpeta fiscal, "por lo que la formalización de la investigación no fue en infracción o en abierta violación a lo previsto en el CPP respecto a las garantías del imputado, en particular a su derecho de defensa".

"Las nulidades están reservadas a aquellas situaciones en que se configure un total apartamiento de tales garantías, cuando efectivamente se produjo un estado de indefensión del imputado, lo que no ocurrió en la especie", agregó la sentencia.

Los ministros señalaron que las defensas reconocieron que contaron con nueve horas y treinta minutos para el estudio de la carpeta del caso de Fiscalía por lo menos según lo reconocieron los defensores de Besozzi, Gastan y Nocetti, que "una semana después no habían completado el estudio integral de las actuaciones".

Sin embargo, "se tuvo la posibilidad de prorrogar la audiencia de formalización, lo que indudablemente hubiera permitido un mayor plazo de estudio, lo que no fue aceptado por las defensas".

La sala admitió que "en el régimen adjetivo vigente existe una importante desequilibrio entre las partes, especialmente en lo que hace al tema de la investigación. Fiscalía dispone de todo el aparato estatal para llevar a cabo la misma, en tanto la Defensa no tiene quien investigue para ella, más aún, si necesita una medida en esa etapa se la debe solicitar a su adversario, el Fiscal, o en ciertos supuestos al propio juez".

"En general, no disponen de equipos de detectives como ocurre en otros países para llevar a cabo una investigación paralela, por lo que el legajo propio más allá que no sea público por mandato legal, siempre tiene limitaciones o acotamientos. Ahora bien, tales diferencias o desigualdades son sistemáticas, generales y no de ningún caso en particular, por lo que cualquier crítica en tal sentido debería estar dirigida contra la regulación legal más que contra su aplicación".

Aclaró que no se encuentra consagrado en nuestro régimen adjetivo con que antelación Fiscalía deber permitirle a la Defensa el acceso a la carpeta investigativa, lo que ha sido un problema no solo en nuestro país sino en la mayoría de los de la región en los que rigen un régimen procesal análogo.

Sobre el fondo del asunto, la mayoría del tribunal señaló que "la formalización de la investigación es ajustada a derecho". Añadió que la solicitud fiscal "debe hacer foco en la existencia de elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un hecho ilícito y de la identificación del presunto responsable, lo que debe acreditarse en forma sumaria".

"Existe un grado de convicción provisoria respecto de la comisión de los delitos referenciados y a la participación de los imputados en los mismos", afirmó.

"Con la provisoriedad que corresponde a este estadio procesal y sin perjuicio de lo que resulte en el mismo, se entiende que incurrieron en principio en las conductas ilícitas atribuidas de acuerdo a los elementos objetivos referenciados", concluyeron.

Por último plantearon que "no es propio de esta fase procesal profundizar sobre los detalles del caso" que "serán debatidas y decididas en el eventual juicio oral a desarrollarse".

La discordia de Merialdo: "Los imputados fueron sorprendidos con detenciones sin previa participación procesal"

La magistrada opinó que "hubo un control judicial meramente formal y no se atendió al núcleo de los agravios: la falta de imputación concreta, la imposibilidad de defensa efectiva y la violación del principio de legalidad" por lo que a su juicio, "el procedimiento seguido lesiona los principios medulares del proceso penal democrático y acusatorio adoptado por nuestro sistema normativo a partir de la reforma procesal de 2017".

Merialdo aseguró que "es carga de la Fiscalía en la solicitud de formalización identificar de manera precisa y circunstanciada los hechos, los imputados, su participación, la calificación jurídica provisional y los elementos objetivos que fundan la sospecha. Tal carga fue incumplida".

"La lectura de 110 páginas de una relación de hechos desordenada, con mención confusa y yuxtapuesta de personas, hechos y pruebas, sin que el Juez ni la defensa tuvieran posibilidad de comprender cabalmente la imputación, no satisface el estándar legal ni convencional", dijo sobre el pedido de imputación de la fiscal Stella Alciaturi.

La ministra apuntó también que "los imputados nunca fueron citados durante más de tres años de investigación fiscal, fueron sorprendidos con detenciones sin previa participación procesal".

"Se trata de un modelo inquisitivo encubierto, proscripto por la Constitución y por los tratados internacionales suscritos por la República", señaló.

Merialdo apuntó que "el acceso a la carpeta investigativa constituye un aspecto esencial" del proceso penal y entregarle a la defensa 17 carpetas y 11 subcarpetas pocas horas previas a la audiencia "constituye una denegación de hecho de ese derecho".

Sobre el rol de la jueza de garantías, la ministra afirmó que "validó la solicitud fiscal sin efectuar un contralor material de la pertinencia de los elementos de convicción". Y citó una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que señaló que "la formalización debe ser comprendida no como un mero acto formal, sino como el inicio de una etapa acusatoria, oral y contradictoria. Su defecto impide a las partes fundar un proceso penal justo".

"La formalización es un acto fundacional. Si está contaminado de nulidad, todo el proceso deviene inviable", concluyó Merialdo.

Los hechos atribuidos por el tribunal a cada imputado

  • La sentencia afirma sobre Cavallero que "indujo a funcionarios municipales a realizar aportes dinerarios con el propósito de financiar gastos atinentes a los comicios electorales". Llegó a proponérselo a Besozzi utilizando el argumento que los mismos ya habían cobrado y esto le permitiría restituir los gastos que tuviera en esa instancia. Siendo el encargado de la auditoria, no formuló denuncias respecto al faltante de dinero en la localidad de Villa Soriano, durante varios meses, el que se fue incrementando con el transcurso de los mismos.
  • Respecto a Jonathan Torres afirmó que "develó información atinente a una licitación pública que todavía no había sido publicada a otros oferentes". "El imputado preveía que el resultado iba a ser atacado pues la oferta no era la más conveniente o favorable para la Administración, por lo que obtener la información sobre el resultado y las ofertas de los contrarios implica un beneficio para el particular oferente".
    Agregó que fue quien dejó de contratar maquinaria a Eduardo García Varela "pero cuando el particular retomó sus contribuciones a la campaña electoral, se lo contrató nuevamente, cuatro quincenas seguidas".
    También se lo responsabiliza por "las contrataciones de la empresa “AYG”, cuyos titulares son Raquel Mengen y Darwin Nievas, la primera funcionaria municipal, emerge que en el mejor de los casos la mayor parte del tiempo estaba rota, aunque algunos dicen que el no funcionamiento era permanente, no obstante lo cual se estuvo cobrando por la misma e incluso se cargaba combustible supuestamente para ella".
    Indicó un faltante de 28 litros de combustible cuando en realidad la estimación es que eran miles de litros. El propio imputado manifestó que habría hecho un informe “livianito” porque así se lo habría ordenado el Intendente.
  • En cuanto a Pedro Besozzi le sugirió a Gastan cómo redactar una resolución para no tener que descontar dos veces la suma de $450.000 que le iba a otorgar a Alberto Herling por concepto de adelanto. También surge su participación en los pagos realizados a la empresa “AYG” por una máquina que no estaba operativa. Agrega que un funcionario de apellido "Aquino le entregaba cheques a la Intendencia de Soriano, sin provisión de fondos, lo que le eran cambiados por otros, por lo que la misma o no recibía el pago o estos se dilataban en el tiempo".
  • Sobre Castillo, dice el tribunal que "existen extensos diálogos de los que emerge que dicho empresario fue dos veces a hablar con el imputado y que al día siguiente le iban a llevar otra colaboración al club político. Después de las colaboraciones lo volvieron a contratar a García, lo que tuvo lugar por cuatro quincenas consecutivas".
  • Respecto a Besozzi, Gastan y Nocetti "sus impugnaciones estuvieron dirigidas a vulneraciones de principios y garantías procesales", dijo el tribunal.

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