2 de enero de 2025 16:25 hs

El verano 2025 en Maldonado y balnearios populares como Punta del Este trae consigo la llegada masiva de turistas, ya sean extranjeros o uruguayos que se trasladan para pasar las vacaciones en esta zona del Uruguay. Con ello, llegan los eventos, las fiestas y reuniones que pueden derivar en situaciones de ruidos molestos.

La normativa ofrece a los ciudadanos herramientas para denunciar estas situaciones y establece sanciones claras para los infractores, según la información recabada por Mikaela Yarwa y Natalia Couchet del Estudio Bragard.

¿Qué se considera ruido molesto?

De acuerdo con el Decreto Departamental Nº 3865/2010, se define como ruido molesto cualquier sonido que perturbe o pueda perturbar la tranquilidad y el reposo de las personas. Este concepto se amplía con las modificaciones del Decreto Nº 3956/2016, que establece límites específicos de decibelios (dB), según el lugar y el horario:

Más noticias
  • Áreas de relacionamiento en casas habitación: máximo de 40 dB entre las 00:00 y las 07:00 horas, y 50 dB durante el resto del día.
  • Dormitorios: límite de 35 dB sin restricción horaria.
  • Vía pública (a 20 metros del generador del ruido): límite de 65 dB.
  • Locales exclusivos para conciertos: hasta 120 dB.

¿Cómo hacer una denuncia por ruidos molestos?

La Intendencia de Maldonado ofrece diversos canales para reportar infracciones relacionadas con ruidos molestos:

  • Teléfono: llamá al 4222 3333, disponible las 24 horas del día.
  • Formulario en línea: accedé al portal oficial de consultas y reclamos (aquí).
  • Presencial: dirígete al Centro de Atención a la Comunidad en la Intendencia, ubicado en Acuña de Figueroa y Burnett, de lunes a viernes, entre las 9:15 y las 14:45 horas.

Para que la denuncia sea efectiva, proporciona detalles precisos, como la hora, el lugar aproximado y la duración del ruido. Es posible realizarla de forma anónima.

Sanciones y multas por ruidos molestos

El incumplimiento de los niveles permitidos conlleva sanciones que varían según la gravedad del caso y el nivel de exceso de decibelios. Según el artículo 35 del Decreto Nº 3865/2010, las principales sanciones incluyen:

Multas económicas:

  • Excesos mayores a 20 dB: 5 Unidades Reajustables (UR).
  • Excesos entre 20 y 30 dB: 10 UR.
  • Excesos mayores a 30 dB: 15 UR.
  • Excesos en locales sin habilitación: hasta 70 UR.

Todas las multas son cargadas al padrón del inmueble junto con el impuesto de contribución inmobiliaria.

Clausura preventiva: en casos de reincidencia, se puede proceder a la clausura preventiva del local por 48 horas. Reiteraciones graves pueden derivar en la revocación de permisos.

EO Clips

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos