El verano 2025 en Maldonado y balnearios populares como Punta del Este trae consigo la llegada masiva de turistas, ya sean extranjeros o uruguayos que se trasladan para pasar las vacaciones en esta zona del Uruguay. Con ello, llegan los eventos, las fiestas y reuniones que pueden derivar en situaciones de ruidos molestos.
La normativa ofrece a los ciudadanos herramientas para denunciar estas situaciones y establece sanciones claras para los infractores, según la información recabada por Mikaela Yarwa y Natalia Couchet del Estudio Bragard.
¿Qué se considera ruido molesto?
De acuerdo con el Decreto Departamental Nº 3865/2010, se define como ruido molesto cualquier sonido que perturbe o pueda perturbar la tranquilidad y el reposo de las personas. Este concepto se amplía con las modificaciones del Decreto Nº 3956/2016, que establece límites específicos de decibelios (dB), según el lugar y el horario:
- Áreas de relacionamiento en casas habitación: máximo de 40 dB entre las 00:00 y las 07:00 horas, y 50 dB durante el resto del día.
- Dormitorios: límite de 35 dB sin restricción horaria.
- Vía pública (a 20 metros del generador del ruido): límite de 65 dB.
- Locales exclusivos para conciertos: hasta 120 dB.
¿Cómo hacer una denuncia por ruidos molestos?
La Intendencia de Maldonado ofrece diversos canales para reportar infracciones relacionadas con ruidos molestos:
- Teléfono: llamá al 4222 3333, disponible las 24 horas del día.
- Formulario en línea: accedé al portal oficial de consultas y reclamos (aquí).
- Presencial: dirígete al Centro de Atención a la Comunidad en la Intendencia, ubicado en Acuña de Figueroa y Burnett, de lunes a viernes, entre las 9:15 y las 14:45 horas.
Para que la denuncia sea efectiva, proporciona detalles precisos, como la hora, el lugar aproximado y la duración del ruido. Es posible realizarla de forma anónima.
Sanciones y multas por ruidos molestos
El incumplimiento de los niveles permitidos conlleva sanciones que varían según la gravedad del caso y el nivel de exceso de decibelios. Según el artículo 35 del Decreto Nº 3865/2010, las principales sanciones incluyen:
Multas económicas:
- Excesos mayores a 20 dB: 5 Unidades Reajustables (UR).
- Excesos entre 20 y 30 dB: 10 UR.
- Excesos mayores a 30 dB: 15 UR.
- Excesos en locales sin habilitación: hasta 70 UR.
Todas las multas son cargadas al padrón del inmueble junto con el impuesto de contribución inmobiliaria.
Clausura preventiva: en casos de reincidencia, se puede proceder a la clausura preventiva del local por 48 horas. Reiteraciones graves pueden derivar en la revocación de permisos.