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¿Cómo funciona la devolución de IVA para productores por compras de gasoil?

El beneficio estará vigente desde este 1° de marzo para arroceros, lecheros y hortifruticultores
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28 de febrero de 2018 a las 18:27

Los productores lecheros, arroceros y de flores, frutas y hortalizas que no tributen IRAE (Impuesto a la Renta de la Actividad Económica), podrán acceder a una devolución del IVA incluido en las compras de gasoil que realicen para el desarrollo de sus actividades productivas, según lo resolvió el Poder Ejecutivo en respuestas a los problemas de competitividad que reclaman varios sectores del agro.

El beneficio estará vigente desde este 1° de marzo y por plazo de un año. Será por un límite máximo que se define en función del rubro y de las ventas realizadas en el ejercicio anterior.

Las devoluciones se instrumentarán en efectivo y el procedimiento diseñado no implica costos adicionales para el productor.

Lo que sigue es un instructivo sobre los pasos a seguir para acceder a la devolución del impuesto que procesó la DGI.

1- Consultas

Para saber si se es beneficiario o no, alcanza con entrar a la página de DGI (www.dgi.gub.uy) y escribir el número de RUC. No es necesario tener una clave.

En cambio, para conocer los límites máximos del beneficio o las causas por las cuales no está incluido en la lista de beneficiarios, el productor deberá ingresar con clave.

Si ya tiene una, porque ha operado con los servicios en línea de la DGI con anterioridad, puede usar dicha clave. Si no tiene clave puede obtener una, de manera gratuita, en cualquier local de Abitab con su cédula de identidad para el caso de las empresas unipersonales y con tarjeta de RUC en el resto de los casos.

2- Documentación de las compras

Para acceder al beneficio el productor cada vez que compra gasoil en una estación de servicio o distribuidora de combustible, deberá solicitar una factura en donde esté incluido claramente su número RUC y donde el único concepto de compra sea gasoil.

Las estaciones de servicio o distribuidoras de combustibles enviarán esa documentación a DGI por los canales habituales. Luego serán procesados informáticamente, lo que permitirá conocer las compras de gasoil que cada productor beneficiario hace, y al mes siguiente durante la segunda quincena, se procederá a la devolución del IVA de dichas compras.

3- Devolución del IVA

La devolución se podrá cobrar por transferencia bancaria o en efectivo en cualquier local de Abitab.

Si el productor beneficiario opta por cobrar este beneficio mediante una transferencia bancaria, solo será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta. El banco informará a DGI de dicho trámite, no siendo necesario realizar otra gestión.

Si se opta por cobrar en efectivo en Abitab las empresas unipersonales, núcleos familiares y sociedades de hecho no deberán realizar ningún trámite. Basta con que el titular de la empresa concurra a los locales de pago con su cédula de Identidad y con su número de RUC.

Para el caso de entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etc.) que opten por cobrar en efectivo en Abitab deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI la persona habilitada para cobrar. Para este trámite se requerirá certificación notarial.

4- Fecha de devolución

Las devoluciones se realizarán mensualmente a partir del mes de abril, en la última quincena de cada mes.

5- Dudas, asistencia y reclamos

Es posible que algunos productores se encuentren dentro de los criterios establecidos en la ley y en el decreto, pero no figuren en el listado original, o figuren y haya discrepancias entre los montos de sus ventas en el ejercicio anterior.

El productor podrá consultar en la web usando su clave cuál es la causa de exclusión y eventualmente qué hacer y adónde dirigirse para regularizar su situación

La DGI destinará un canal de su call center (2) 1344, opción 7, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 16 horas, para atender de manera exclusiva a los productores comprendidos en este beneficio.

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Límite máximo del beneficio

El límite máximo anual para este beneficio se calculará como un porcentaje de las ventas realizadas (por producto) en el ejercicio comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 de acuerdo al siguiente detalle: arroz (4%), leche (1,1%), hortícolas y frutícolas (1,5%), citrícola (1,3%) y flores (0,4%).

Para aquellos productores de los que no se disponga información de ventas se establecerán límites máximos fictos que se estimarán en función de aplicar el porcentaje definido a un monto ficto de ingresos, según informó la DGI.

Los montos máximos a devolver son de $ 40 mil y $ 290.720 en el sector del arroz, con pago de Imeba y sin pago de Imeba respectivamente. En la lechería los máximos son de $ 6.600 y $ 79.948 y de $ 3.750 y $ 109.020 en hortifruticultura. Para el caso de los productores citrícolas el tope es de $ 2.600 y $ 94.484 respectivamente. Finalmente en la producción de flores las devoluciones máximas son de $ 1.000 y $ 29.072.

El monto que se devolverá por IVA incluido en la compra de gasoil, en la mayoría de los casos es mayor o igual que el monto que pagó el productor por Imeba.

El Poder Ejecutivo estima que este paliativo para el agro implicará una renuncia fiscal de unos US$ 7 millones.

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