¿Cómo y cuándo se paga la prima por presentismo a las trabajadoras domésticas?

La partida equivale a la cuarta parte del medio aguinaldo debe abonarse antes del próximo 20 de diciembre

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10 de diciembre de 2018 a las 05:00

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Desde abril de 2013 el convenio colectivo del sector doméstico establece que es obligatorio el pago de una partida por presentismo a las trabajadoras que cumplan con ciertos requisitos. Ese pago se debe efectivizar en diciembre y antes del día 20 junto con la liquidación del aguinaldo.

La partida es equivalente a un 25% del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador y está condicionada a que haya tenido “asistencia perfecta” entre los meses de junio y noviembre de este año (el período que se computa para el segundo aguinaldo. Eso significa que el trabajador no tuvo faltas en ese período.

Las inasistencias por enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE), ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, licencia anual reglamentaria o licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, entre otras) no determinan la pérdida del beneficio.

Al momento de acreditar el pago en la cuenta del trabajador, el empleador no debe realizar ningún trámite, ya que el Banco de Previsión Social (BPS) en forma automática calculará los aportes por dicha partida en las facturas de aportes mensuales con mes de cargo diciembre.

En los casos donde no corresponda el pago de la prima, el empleador deberá informarlo al BPS entre el 1° y el 31 de diciembre del 2018 a través de una declaración. Las faltas deben estar documentadas en los recibos de sueldo, según informa el BPS. Esa declaración se puede hacer mediante la aplicación móvil “BPS Trabajo Doméstico” o en “servicio en línea” de la página web del banco.

Si se requiere apoyo para hacer la declaración el empleador puede concurrir en Montevideo a los centros de autogestión ubicados en Sarandí 570 y Colonia 1851. También se obtiene información por el 0800 2001.

Jornaleras con tarjeta

Otro aspecto a tener en cuenta por los empleadores es que si tiene contratada a una trabajadora doméstica y está inscrita como jornalera en el BPS obligatoriamente tendrá que comenzar a pagarle remuneración por medios electrónicos.

Ese cambio comenzará a regir desde enero próximo. El empleador deberá depositar el dinero en una cuenta bancaria o emisor de dinero electrónico que seleccione la trabajadora.

Antes el empleado deberá ir a la institución de su preferencia y abrir la cuenta que no tiene costo. Luego de abrirla deberá llevar al empleador la información que la institución le entregue (datos de la cuenta o instrumento de dinero electrónico) para que se puedan hacer los pagos. El sistema es el mismo que está vigente desde abril pasado para las trabajadoras mensuales.

Este cambio no aplica para las trabajadoras doméstica cuyo empleador es jubilado o pensionista. Así se busca contemplar a gente mayor que tiene servicio doméstico para cubrir un trabajo que ya no puede realizar. Estas personas por lo general no manejan bien internet o un teléfono inteligente con las aplicaciones bancarias para hacer las transferencias. Y en otros casos tienen pocas posibilidades de movilidad. Tener que ir hasta un cajero para hacer el depósito les puede resultar dificultoso.

En la actualidad el salario mínimo en el sector es de $ 17.313,6 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $ 91,09 por hora. Estos valores tienen vigencia hasta el 31 de diciembre próximo. En esa fecha vence el convenio colectivo vigente desde mediados de 2015.

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