24 de julio de 2013 9:22 hs

El abogado del Pit-Cnt, Mario Pomatta, asesor en temas de relaciones laborales, fue consultado por El Observador sobre el anuncio de un consejero del Codicen de declarar estado de "emergencia social" para obligar a los profesores a regresar a clase.

Pomatta analizó desde el punto de vista técnico las posibilidades de que la propuesta del Codicen vea la luz, considerando que “la educación no tiene nada que ver con eso”, y dijo que la opinión de la academia “es un mamarracho”.

¿Qué tan plausible ve usted que se declare emergencia social para que los profesores vuelvan a dictar clase?
No corresponde bajo ningún concepto. Si lo que persiguen con la declaración de emergencia nacional es limitar el ejercicio del derecho de huelga, están yendo más allá, no solo de lo que la OIT admite como posibilidad de limitar ese ejercicio, sino que están yendo mucho más allá de lo que es la legislación que la tenemos desde el año 2007, la ley 17.940.

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La OIT permite que una huelga se limite, en términos generales cuando la huelga no es pácifica, y en términos concretos cuando esta con su extensión pueda afectar la vida, la salud o la seguridad de toda la población o de parte.

La enseñanza no tiene nada que ver con esto, no afecta ninguno de esos valores esenciales, no estaría permitido ningún tipo de limitación y este invento que está fuera de la doctrina, de la jurisprudencia, de la vigencia de los principios generales de derecho de la emergencia, es un mero invento, una mera cuestión retórica a los efectos de limitar un ejercicio que es totalmente legítimo. Por ende, si se hiciera eso, se adoptaría una medida ilegítima y por ende, inconstitucional.

Lo que está intentando plantear el Codicen, según declaró Corbo, es alejarse de la declaración de esencialidad y plantear una “emergencia social”, ¿no es esto distinto?
Lo que dice el consejero Corbo es un invento, no tiene nada que ver con la esencialidad. Lo que no quiere decir que la educación no sea importante y no sea esencial desde otro punto de vista, pero a los efectos de limitar el ejercicio del derecho de huelga, no está permitido ni en la doctrina, ni en la jurisprudencia, ni en nuestra legislación, apelar a esos conceptos.

¿Cómo se identifica una emergencia nacional?
Alude a una situación que no se da en la práctica en un caso de huelga en la enseñanza. Por ejemplo, atender los servicios de cobertura para darle vivienda a un carenciado, no es un servicio esencial, pero en un clima de emergencia nacional, por ejemplo, si se inunda como en el año 1959 un tercio del país, los trabajadores afectados, no podrían hacer huelga en una circunstancia como esa porque hay una emergencia nacional y tienen que cumplir con un servicio porque está afectada la vida, la salud y la seguridad. La educación, ¡nunca, jamás en la educación!

No tiene nada que ver con la emergencia nacional a los efectos de limitar el ejercicio de huelga, la emergencia que puede existir en el ánimo y el corazón de algún consejero del Codicen, por el hecho de que no hay clases. Él se tiene que bancar que haya huelga, porque la huelga es un derecho humano fundamental.

Y llevado al extremo, con un país que hace cinco años que está en huelga en la educación, ¿qué sucede?
Si pasa eso, no cinco años, un país que pasa tres meses sin educación, está en declive y está en debate la esencia de la democracia, porque algo va a pasar allí. Pero no es este caso, yo puedo entender que a los consejeros del Codicen, o a los legisladores o al Poder Ejecutivo le moleste la intensidad, la perdurabilidad y la extensión de la huelga en la enseñanza, pero que eso sea una emergencia nacional, tiene que poner en un contexto de absoluta crisis institucional al gobierno y al sistema democrático, cosa que no ocurre en la práctica.

¿Qué dice con respecto a esto que dijo Corbo?: “La extensión del conflicto y de pérdidas de clase coloca al país cada vez más una emergencia social porque una cosa es que se trastoquen las clases una semana, pero esto ya lleva más de un mes. Además de los días de paro de principio de año por otras razones. Es una cuestión que realmente afecta muchísimo y –a mi modo de ver– puede llegar a colocar en situación de emergencia a la educación”.
Yo puedo incluso compartir con él que esto configura o puede entenderse como un plano de emergencia social, pero eso no habilita a limitar el ejercicio del derecho de huelga.

¿Y sobre esto?: La declaración de emergencia social no prohíbe la huelga pero la restringe, según explicó el catedrático de Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho, Jorge Rosenbaum. El profesor señaló que la educación no es un servicio esencial pero el Comité de Libertad Sindical (OIT) establece que en caso de servicios públicos de importancia trascendental se puede obligar a establecer servicios mínimos que aseguren su atención.
Primera cosa: Rosenbaum es un amigo, es una persona ponderada, y un catedrático, y un referente para mí que no soy ninguna de esas cosas; apenas un humilde trabajador del Derecho, asesor de la central. Pero no solo está equivocado en lo que dice, sino que está inventando. La OIT no dice eso. Yo invitaría a cualquier periodista a que le diga: “¿Dónde lo dice?”. Lo que yo te digo, sí lo dice, y lo dice en un texto que recoge principios generales del Derecho que se llama La libertad sindical, una publicación de la OIT del año 2006. Puedo citar los párrafos.

Eso que dice Rosenbaum la OIT no lo dice, y no porque yo haya ido ocho veces a la OIT y él no haya ido ninguna, porque no se necesita ir para entender en qué plano hay que defender los derechos humanos fundamentales en el trabajo. No es un mamarracho lo que está diciendo porque él no haya ido a la OIT, es un mamarracho porque eso que él dice la OIT no lo dice en ningún texto, en ningún libro, en ninguna publicación, en ninguna nada…
Se le ocurrió eso y lo mandó, mi buen amigo Rosenbaum.

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