25 de julio de 2026 5:00 hs

Cuando, la Dirección General Impositiva (DGI) se presentó en el concurso de Conexión Ganadera, hace un año, a reclamar $ 256 millones, equivalentes a unos US$ 6,4 millones, de impuestos impagos por los últimos cuatro años alegando que era renta de capital, generó indignación en los damnificados, ya que le ley coloca al Estado antes que a los inversores en la lista de acreedores para cobrar sus créditos.

Sin embargo, el síndico del concurso Alfredo Ciavattone concluyó que "no existe crédito alguno a favor de la Dirección General Impositiva por concepto de IRPF e IRNR como agente de retención, por cuanto no se configuraron los presupuestos legales del hecho generador de dichos tributos" y le pidió al juez del concurso Leonardo Méndez que desestime ese crédito.

En el escrito, al que accedió El Observador, Ciavattone explicó que cuando un inversionista, "finalizado el plazo contractualmente pactado, solicitaba la restitución del capital y los "intereses" generados, el eventual abono se realizaba, no con el rendimiento de la inversión - que no se generó-, sino con los aportes de capital de los propios inversores".

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"En muchos casos, los inversores reinvertían el capital y los “intereses", por lo que durante mucho tiempo fue posible disimular el estado de insolvencia que la concursada padecía, incluso agravándolo. Las ganancias percibidas por los primeros inversionistas se financiaban con los aportes de quienes ingresaban después, atraídos por rentabilidades que nunca tuvieron correlato real. La actividad agropecuaria mediante la cual se abonarían los "intereses" prometidos, nunca generó el rendimiento que fundamentara la utilidad prevista en los contratos", explicó.

A juicio del síndico, no es que existía "una renta de origen ilícito, sino, más bien, la ausencia de renta propiamente dicha -lícita o ilícita-, en la medida en que lo percibido no habría constituido sino la reasignación de fondos aportados por los propios participantes".

Agregó que en estos casos en que el interés pactado en el contrato se vio afectado por irregularidades, "no necesariamente se da lugar a una renta gravada" sino que "se generaría, a lo sumo, un crédito de restitución de naturaleza indemnizatoria, ajeno por tanto al ámbito material del hecho generador de los rendimientos de capital en el IRPF e IRNR". En su opinión, "el devengamiento tributario dificilmente podría nutrirse de cláusulas desprovistas de sustrato económico real, sino que requeriría la efectiva producción de una renta que, en el caso, no se ha verificado".

Ciavattone afirmó que tanto en el caso del IRPF como del IRNR, la renta se genera cuando nace el derecho al cobro, con independencia de que este se haga efectivo. "Pero para que ese devengo opere, es indispensable que exista una generación real de renta, y ello no ha ocurrido en el caso. Un fruto que el capital no ha producido -por la inexistencia real de sustento crediticio o financiero- no puede devengarse".

"Si respecto de los inversores no se configuró el hecho generador, no existe obligación alguna que retener", insistió.

Ciavattone tuvo en cuenta que los inversores "ni siquiera han logrado recuperar el capital invertido. Por ello, lo reclamado no son intereses derivados de una inversión, sino los daños y perjuicios ocasionados por haber confiado sumas de dinero a la sociedad concursada. No se trata, entonces, de intereses entendidos como rendimiento del capital, sino de un crédito indemnizatorio derivado de la aplicación de sus fondos para fines diversos a los pactados".

Señaló que en este caso, los rendimientos ofrecidos no respondían a una operación genuina, sino que eran solventados con los aportes de nuevos inversores, en lo que podría interpretarse como un mecanismo destinado a sostener —y disimular-una estructura de dudosa legitimidad.

En su momento, por haberse presentado fuera del plazo de 60 días para entregar la documentación que acreditara su condición de acreedores, el juez le había impuesto a la DGI la obligación de pagar los honorarios de la sindicatura.

Ese monto está estipulado por ley y oscila entre un mínimo de 3.000 Unidades Indexadas (UI) más IVA y un máximo de 10.000 UI ($63.652), más IVA, que es lo que el juez Méndez le impuso a la DGI. La DGI siempre paga ese monto porque en todos los concursos sistemáticamente se presenta fuera de plazo.

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