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Por Cra. Lorena Fajardo Abbate[email protected]
Se otorga una reducción adicional de dos puntos de IVA a los pagos que utilicen tarjetas de débito o instrumentos digitales si la cancelación es presencial. A su vez, se extienden los regímenes de devolución total o parcial de IVA a las compras a pequeñas empresas.
Las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales gozan de una reducción de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima del IVA, siempre que la contraprestación se efectúe en un único pago mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos. Estos son los débitos automáticos, pagos con tarjeta de débito, tarjetas prepagas emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el BCU, autorizadas a emitir dichos instrumentos y los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por internet, con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera, el dinero electrónico y las tarjetas prepagas que cumplan con lo mencionado anteriormente.
Ahora, el Decreto N° 145/019 dispone una reducción adicional de dos puntos porcentuales de IVA para las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios cuyo importe sea inferior a UI 4.000 incluido el IVA, que se cancelen de manera presencial en el establecimiento que realice la enajenación o prestación, mediante tarjeta de débito e instrumentos de dinero electrónico, un teléfono celular o por internet, con fondos almacenados en cuentas de instituciones de intermediación financiera o con instrumentos de dinero electrónico. Esta reducción adicional no aplica en los intereses de operaciones de crédito o financiamiento. La franquicia promueve los pagos electrónicos pero presenciales, desestimulando entonces las compras por internet.
Desde el 4 de junio, los pagos presenciales con tarjeta de débito o medios electrónicos tienen una reducción adicional de 2 puntos del IVA
El Decreto N° 537/005 estableció como beneficio la reducción en 9 puntos de la alícuota de IVA para los servicios gastronómicos, de catering, para fiestas y eventos, de mediación en el arrendamiento de inmuebles y los arrendamientos de vehículos sin chofer con destino turístico, en las que los adquirentes sean consumidores finales, siempre que se efectúen mediante utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.El Decreto 145/019 establece que respetando las mismas condiciones, a partir del 1° de agosto de 2019 el beneficio se otorgará también cuando los servicios sean prestados por pequeñas empresas (lit. E) art. 52, Titulo 4) aplicando una reducción del 7,38% del total de la operación (9/122=7,38).
También a partir del 1° de agosto de 2019 se hace lo propio respecto a la franquicia otorgada por el Decreto N° 376/012. Esta norma dispuso la devolución de la totalidad de la tasa del IVA por servicios gastronómicos, de catering, para fiestas y eventos y el arrendamiento de vehículos sin chofer siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonados mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior. En este caso, la reducción será del 18,03% (22/122=18,03).
La recuperación del crédito por los proveedores de esos servicios que se encuentran en el régimen general de liquidación, se efectuará una vez que la entidad administradora del instrumento de pago o la entidad de cobranza se lo informen. En cambio, las pequeñas empresas van a percibir el importe total de la operación sin reducción y será la entidad administradora o la entidad de cobranza la que tendrá derecho al crédito fiscal.
Cuando la cobranza de la operación sea realizada por terceros, será la entidad de cobranza la que informe el crédito fiscal, siempre que dicha entidad pertenezca al Grupo CEDE de la DGI, se encuentre regulada y supervisada por el BCU y cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros. Si bien la norma no los alude, parecería lógico incorporar al régimen a los Grandes Contribuyentes.
Por Romina Manguel
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