Economía y Empresas > Resolución

BCU realizó denuncia penal por "eventual" delito de Sara Goldring

Además, resolvió desplazar a los titulares de Custodia de Valores Mobiliarios y de United Brokers
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05 de agosto de 2022 a las 17:38

El Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió este viernes desplazar las autoridades estatutarias de Custodia de Valores Mobiliarios (CVM) Corredor de Bolsa S.A. y de United Brokers S.A. Agente de Valores tras las denuncias de estafa.

Asimismo, resolvió dar cuenta a Fiscalía de los hechos constatados "ante la eventual consumación de conductas tipificadas como delito".

Y se mantiene a la Bolsa de Valores de Montevideo S.A. “como interventora de ambas entidades y –por lo tanto– como única autorizada a ejercer las competencias que estatutariamente corresponden a los órganos sociales”, informó el banco en un comunicado.

A principio de julio el BCU había decidido intervenir preventivamente con suspensión de actividades a la empresa corredora de bolsa, que fue denunciada por estafa y por apropiación indebida por algunos clientes. Había hecho lo mismo con United Broker SA Agente de Valores. Ahora la autoridad reguladora dio un paso más.

Según el BCU, el 25 de julio de 2022 CVM Corredor de Bolsa expresó que “desde sus inicios, las ganancias generadas de las operaciones de venta de puts fueron repartidas entre los clientes que integraban la cartera de libre administración, de modo tal que todos obtuvieran una rentabilidad porcentual similar. Esto era realizado por Sara Goldring, imputando las operaciones a sus diferentes cuentas. En esencia, los integrantes de la cuenta global formada por los inversores integrantes de la cartera de libre administración y perfil de inversión agresivo percibieron durante años las rentabilidades de los puts conforme a un mecanismo equivalente al de un fondo de inversión”.

Para la realización de operaciones por cuenta de sus clientes las dos empresas tenían cuenta a su nombre en las entidades financieras en el exterior, donde se radica la custodia de los fondos y valores de los clientes. En la práctica operativa se denomina “cuenta ómnibus”.

Qué argumentó el BCU

En unos de los puntos de la resolución, el Central señaló que de las actuaciones realizadas con posterioridad a la intervención se constató que, “contrariamente” a lo señalado por CVM,  “en los estados de cuenta de los clientes entre el 30 de junio de 2021 y el 30 de abril de 2022 se asignó en forma individualizada a cada cliente las inversiones realizadas, sus ganancias y sus pérdidas; pero que “las rentabilidades de los clientes no eran similares sino que variaban de manera significativa”.

También “se verificó” que CVM “no registró contablemente operaciones realizadas por cuenta de los clientes con mandato de libre administración y perfil agresivo con posterioridad al 30 de abril de 2022, en las cuentas individuales de cada uno, por lo cual, los estados de cuenta posteriores a dicha fecha no reflejaban la verdadera situación de los clientes”.

Además, el BCU afirmó que si bien en su nota del 17 de junio de 2022, CVM señala que la herramienta informática utilizada para la contabilidad individual de las cuentas de los clientes no permitía asignar las pérdidas, en las actuaciones realizadas se constató que no existió tal impedimento, sino que la dirección de CVM “optó por asignar las pérdidas, globalmente, a una cuenta denominada Partidas Pendientes de Imputación (PPI)”, que a su vez contiene otras operaciones pendientes de asignación. “Por tanto, las pérdidas no quedaron asignadas a clientes individualizados como hubiera correspondido, reflejando en su caso posiciones negativas”, dice la resolución.

“Puts” y cuenta “ómnibus”

En otra parte, el BCU establece que también se constató que CVM y United Brokers S.A. Agente de Valores no exigían a aquellos clientes que realizaban operaciones de venta de puts en la “cuenta ómnibus” la constitución de la garantía requerida por los bancos custodios para poder realizar este tipo de operaciones.

En ese sentido, explica que al ejecutarse los puts, varios clientes quedaron con posiciones negativas porque los fondos o valores que tenían en su cuenta eran insuficientes para pagar a la contraparte la contraprestación correspondiente y a efectos de cubrir dichas posiciones, “la intermediaria afectó valores de otros clientes que se encontraban en la cuenta ómnibus”. “Las autoridades estatutarias de las empresas intervenidas, pretendieron continuar operando de esta forma, incluso después de la intervención, proponiéndolo al interventor”, dice el BCU.

Esto “implicó exponer a los demás clientes incluidos en la cuenta ómnibus a un riesgo indebido que excede el mandato de libre administración, porque estos clientes no participaban ni conocían tales operaciones, significando importantes pérdidas para éstos últimos ya que sus posiciones en efectivo y valores se vieron afectadas cuando los bancos custodios hicieron efectiva la opción conferida y ejecutaron las puts”, dice la resolución del Directorio.

“Salvataje” y “ocultamiento de información”

Además, el BCU señaló que el pretendido “salvataje de las inversiones” que sostiene haber realizado Sara Goldring tuvo como consecuencia “el ocultamiento a los clientes de su verdadera posición y de la verdadera situación de  CVM puesto que impidió que los clientes conocieran las pérdidas que estaban sufriendo por sus inversiones y pudieran eventualmente tomar decisiones oportunas y debidamente informadas”.

Para el Central, las dos empresas involucradas “brindaron intencionalmente información errónea a sus clientes sobre sus posiciones en los estados de cuenta y les ocultaron información de gran relevancia”.

La resolución  agrega que  las autoridades de estas empresas realizaron “un uso arbitrario del mandato de libre administración, excediendo su alcance, en tanto no siempre actuaron conforme a la finalidad de obtener el mejor beneficio de los clientes y por tanto incumplieron la legislación y la normativa vigente en la materia”.

Por último, el Directorio del BCU apuntó que la utilización de cuentas globales a nombre del intermediario -cuentas ómnibus- para la administración de los valores y fondos de clientes, “de modo alguno legitima al intermediario a ignorar la participación que en dichos valores y fondos corresponde a cada cliente, la que debe ser escrupulosamente respetada y determina que en cada momento el estado de cuenta del cliente deba reflejar en forma exacta, veraz y completa su posición individual en el conjunto de valores y fondos que el intermediario tiene a nombre propio pero por cuenta ajena”.

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