El Decreto 108/22 regula algunos aspectos de preparación y presentación de los estados financieros

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Bienvenido Decreto Nº 108/022

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16 de julio de 2022 a las 05:02

BDO en Uruguay
Cr. Ernesto Bartesaghi - Socio de Auditoría Externa y Servicios Relacionados[email protected]

Contexto

Con fecha 4 de abril de 2022, fue publicado el Decreto 108/22 que regula algunos aspectos de preparación y presentación de los estados financieros. Luego de varios años de coexistencia de dos “bibliotecas”, generadas a partir del vacío normativo provocado por la NIC 21 y la sección 30 de NIIF para PYMES, finalmente tenemos normas locales claras a aplicar.

Finalidad

Este decreto tiene por finalidad establecer criterios contables de presentación que permitan la comparabilidad entre estados financieros presentados por diversos emisores, así como definir cuál es la moneda de preparación en que deben ser considerados los estados financieros a todos los efectos de la aplicación de la Ley Nº 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales).

Principales disposiciones

Las principales disposiciones del presente decreto pueden ser resumidas de la siguiente forma:

a. Los estados financieros deben ser presentados en la moneda funcional y en la moneda de presentación, cuando estas sean diferentes.

b. Los estados financieros presentados en ambas monedas son los que deben ser sometidas a la aprobación de los socios o accionistas según corresponda.

c. La presentación de ambos estados financieros podrá ser realizada en el mismo cuerpo (estados financieros a cuatro columnas) o en cuerpos separados.

d. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 16.060, se deben considerar los estados financieros preparados y presentados en la moneda funcional. Finalmente, ahora queda claro que los resultados distribuibles son los determinados en la moneda funcional.

e. Las entidades comprendidas en las disposiciones del Decreto 291/014 y demás normas complementarias y concordantes, deberán presentar los componentes del patrimonio agrupados en los siguientes capítulos:

  • Capital integrado
  • Aportes a capitalizar
  • Primas de emisión
  • Acciones propias en cartera
  • Otras reservas
  • Reservas de utilidades
  • Resultados acumulados

f. Lo detallado en el literal anterior puede ser adaptado voluntariamente por las entidades comprendidas en el Decreto 124/011.

g. El efecto de la conversión de los saldos desde la moneda funcional a moneda nacional, deberá presentarse en líneas separadas, dentro de los respectivos capítulos salvo el efecto por conversión del propio resultado del ejercicio o período que se reporta, que deberá ser reconocido como Otros resultados integrales y presentado en Otras reservas y transferidos a Resultados acumulados en el ejercicio económico siguiente.

El Decreto 108/22 es de aplicación obligatoria para ejercicios que inician el 1º de enero de 2022 y la adopción temprana es permitida.

Estructura del Patrimonio

Las principales novedades en cuanto a la presentación de los componentes del patrimonio son las siguientes:

Otras reservas: Corresponde a todas aquellas reservas que no constituyen reservas de utilidades. Corresponde a todas aquellas partidas provenientes de los otros resultados integrales y a aquellas derivadas de transacciones realizadas entre la entidad y sus socios u accionistas, propias de su condición de tal. Cada una de estas reservas, de acuerdo con su naturaleza, deberán ser presentadas en líneas separadas.

Reservas de utilidades: Corresponde a aquellas ganancias retenidas en la entidad por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales. Cada una de estas reservas deben ser presentadas en líneas separadas, de acuerdo a su naturaleza.

Resultados acumulados: Corresponde a las ganancias acumuladas sin asignación específica o a las pérdidas acumuladas, en su caso. Deberán presentarse en líneas separadas, según provengan de ejercicios anteriores o del propio ejercicio o período. En los casos en que se hayan distribuido utilidades o ganancias en forma anticipada, en conformidad a lo establecido por el artículo 100 de la Ley No. 16.060 de 04/09/989 las mismas deberán presentarse deducidas de las utilidades o ganancias del ejercicio.

Conclusión

En resumen, el presente decreto resuelve algunos puntos que no estaban claros desde el punto de vista de una normativa taxativa.

Los estados financieros que son sometidos a la aprobación de los accionistas o socios, son aquellos que se presentan en moneda funcional y en la moneda de presentación.

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