El PC insiste en su falta de legitimación pasiva para ser responsabilizado.

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Colorados apelan multa de la IM por cartelería alegando “persecución” y con referencias a una tragedia propia

Los colorados marcan "intencionalidad política" en multas por cartelería y hablan de una "vil persecución"
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27 de octubre de 2022 a las 05:04

El Partido Colorado apeló a nivel judicial la decisión de la Intendencia de Montevideo de imponerle una multa millonaria por haber colocado cartelería y propaganda en la vía pública en el pasado ciclo electoral en forma irregular o por no haberla retirado en los plazos establecidos. Para lograr sus objetivos, recurrió un caso "espejo" relacionado al Partido Nacional. También a la opinión de la cátedra y al recuerdo de unas de las tragedias más grandes que le tocó vivir a la colectividad política. 

El escrito, al que accedió El Observador, fue presentado este martes y aparece firmado por los abogados Jaime Sapolinski y César Tulio Tartaglia. La Justicia había condenado en primera instancia a los colorados el pasado 7 de octubre a  pagar 7.262 unidades reajustables, correspondientes hoy a unos $ 10,8 millones (US$ 263 mil según la cotización actual) en multas por un total de 1.814 infracciones. Sin embargo, otra sede judicial, exoneró a los blancos de responsabilidad ante una demanda similar entablada por la comuna. 

Los colorados argumentan que la intendencia nunca pudo acreditar que el partido fuera propietario de la cartelería en cuestión ni que la hubiera colocado. Al respecto, se señala que la documentación probatoria aportada por las autoridades departamentales adjuntan 2.325 fojas pero solo cuatro fotos, cuyos responsables serían “sujetos distintos” al Partido Colorado, con su propia personería jurídica.   

Una de las imágenes citadas corresponde a la campaña de “Talvi -Zubía”, dos a “Talvi 15” y en la otra no se distingue ningún sector. “La actora, en forma caprichosa, interpreta que el Partido Colorado es el propietario de los carteles y banderas, aún cuando su nombre no aparece en ninguno”, se señala. 

Los colorados insisten en el concepto de “falta de legitimación pasiva”, que se configura cuando el sujeto demandado no es la persona habilitada por ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia que se ventila en el proceso. “Es la propia intendencia la que creó la ficción que le atribuye responsabilidad”, se afirma.  Así, de aplicarse la sanción, “bastaría que cualquier persona cometiera un daño y se proclamara partidaria de cualquier entidad política para que la misma resulte sancionada”. 

El mismo concepto que, en paralelo, el Poder Judicial aceptó y recogió para rechazar recientemente una demanda similar de la intendencia contra el Partido Nacional, y que fue recogida en el escrito de apelación. Dicha sentencia, señalan los colorados, guarda muchas similitudes con su caso. Por ejemplo, que de los 184 carteles documentados en supuesta infracción, en ninguno la comuna pudo acreditar la responsabilidad expresa del lema o de sus autoridades. 

"La Intendencia de Montevideo no actuó en la forma debida, pues dicta resoluciones que atribuyen responsabilidad al Partido Nacional sin demostrar con prueba fehaciente los hechos que imputa, lo que conlleva a la vulneración de certeza jurídica por parte de la Administración", dice esa sentencia. 

El caso de Paso Pache

El escrito de apelación recurre a otro tipo de jurisprudencia análoga. Y allí aparece un caso que involucró directamente a los colorados hace más de dos décadas. El 6 de octubre de 1999 un ómnibus contratado por dirigentes, militantes y listas del partido retornaba a Montevideo de un acto político en Florida, en el marco del proceso electoral que puso a Jorge Batlle en la Presidencia de la República. El vehículo volcó sobre la cabecera del puente sobre río Santa Lucía, en la Ruta 5 a la altura del Paso Pache. Hubo 19 muertos y más de 20 heridos. 

Luego de un largo proceso y ante una demanda de víctimas y familiares la Justicia de primera instancia condenó en marzo de 2012 al transportista, al Partido Colorado y al Ministerio de Transporte a pagar una reparación patrimonial. Sin embargo, en mayo de 2014, un tribunal de Apelaciones exoneró al partido al haber señalado, justamente, su falta de legitimación pasiva como responsable del hecho. Las condenas a la empresa y al ministerio fueron confirmadas. 

Lo mismo sucedió en agosto de 2015, cuando la Suprema Corte de Justicia descartó en sentencia definitiva el recurso interpuesto contra el Partido Colorado. 

Multas, embargos y una postura del siglo XIX

Por la misma falta de legitimización pasiva los colorados rechazan la posibilidad -tal como se señala en la sentencia de primera instancia- el embargo sobre sus bienes si no paga esta deuda. El argumento es que el lema no dio al respecto su consentimiento expreso, tal como lo marca la ley de Elecciones Nacionales. Así, para poder exigir su cumplimiento, debería acreditarse una cesión en ese sentido. "El Partido Colorado, que no es el infractor, no autorizó ni expresa ni tácitamente a asumir las obligaciones ni el pago de ninguna naturaleza en favor de la Intendencia de Montevideo", se insiste. 

Más allá de aspectos jurídicos, los abogados colorados señalan que la intendencia pretende "sojuzgar" al partido, colocándolo en una situación en la que resulta inevitable la "suspicacia" en torno a una "intencionalidad política" por parte de la comuna, "acaso digna del siglo XIX" e impropia del grado de civilización política que existe hoy en el país. 

"Provocar el sofocamiento financiero a un partido político no es de esperar en el marco social y jurídico del Uruguay", se asegura. "No es difícil asimilar lo que se pretende realizar por la intendencia con una estrategia de vil persecución a un partido político opositor al gobierno departamental", se concluye. 

La libertad y la democracia

La apelación presentada por los colorado tiene una consulta a Ruben Correa Freitas. El catedrático en Derecho Constitucional hace primar en su opinión el artículo 77 de la Constitución: los partidos políticos gozan de la más amplia libertad y son fundamentales para el ejercicio de la democracia. En el caso del Partido Colorado, señala, su voluntad de expresa a través de su Convención Nacional y de su Comité Ejecutivo. 

Así, a su juicio, los partidos no tienen una responsabilidad civil objetiva. Menos aún, dice, en este caso, cuyas autoridades legítimas no adoptaron decisión de ningún tipo en lo referente a la publicidad electoral de sectores, agrupaciones o listas de candidatos. Según Correa Freitas, la pretensión  de la comuna de atribuirle una responsabilidad civil por el accionar de terceras personas constituye una forma muy clara no solo de comprometer las finanzas partidarias, sino el patrimonio de un partido fundacional de la República. 

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