Gerardo Lorente

Fútbol > ENTREVISTA A GERARDO LORENTE

Cuáles son las razones por las que el gobierno quiere regular el funcionamiento de las Sociedades Anónimas Deportivas

¿Cuántas SAD hay en Uruguay? ¿Cómo se regulan? ¿Cómo funcionan las SA deportivas? ¿Cuáles son los cambios que propone el gobierno para proteger a las asociaciones civiles (los clubes)?
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20 de julio de 2023 a las 05:02

El Gobierno intenta regular el funcionamiento de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y sus reformas a la ley están a estudio en Diputados, a la espera de una definición.

¿Cuántas SAD hay en Uruguay? ¿Cómo se regulan? ¿Cómo funcionan las SA deportivas? ¿Cuáles son los cambios que propone la Secretaría Nacional del Deporte (Senade) para proteger a las asociaciones civiles (los clubes)? 

El gerente Nacional y asesor de la Senade, Gerardo Lorente, en una entrevista con Referí abordó el tema que estudió con profundidad, para redactar las reformas.

“Lo que se busca con todo esto es actualizar la legislación y modificarla para mejorar todo lo que refiere en este caso a inversiones en el deporte, siempre dentro del marco de la cristalinidad y transparencia que nos caracteriza, y con rigurosidad técnica”.

Gerardo Lorente

El tema de las SAD en Uruguay es un asunto que ya tiene 22 años.

Las SAD se introdujeron en Uruguay por la ley 17.292, que rige desde el año 2001. Ya tenemos 22 años de esa legislación, que fue impulsada por el Ministerio de Deporte a cargo de Jaime Trobo. Fue tomada de experiencias comparadas, sobre todo de Europa, de Chile y otros países de Sudamérica que ya habían incluido este tipo de modalidad en el deporte. Al principio, no hubo mucha proliferación de las SAD; la explosión comenzó a partir de 2015 en adelante.

¿Cuántas SAD hay en Uruguay?

Actualmente tenemos 59 SAD registradas en la Secretaría, de las cuales 35 fueron creadas desde 2015 y 2016 a la fecha.

¿Esto obedece a alguna razón en particular?

Lo que observé fue que la mayoría de las SAD se crearon en fútbol. Hubo un proceso importante de inversión en el fútbol uruguayo desde el exterior, con inyecciones de capitales extranjeros. Claramente, una sociedad comercial tiene fines de lucro, el que pone dinero en cualquier actividad, no solo en el deporte, busca un rédito. Es innegable e imposible desconocer. Lo que nos interesa desde la Secretaría es que se canalicen las inversiones a través del deporte con un marco regulatorio adecuado. Entonces, tenemos 59 SAD registradas, de esas 46 son por creación, es decir que un 80% se creó desde cero. Otras 12 fueron por transformación, esto quiere decir que se trata de clubes que se pasaron a SAD, que equivale al 20%, y una sola por escisión. Del total, como te manifesté, hay 35 de fútbol.

“Esto que promovemos es para proteger a los clubes constituidos como asociaciones civiles, dar un marco regulatorio adecuado y que los inversores tengan un marco jurídico completo en el que puedan moverse. Con estos cambios no estamos impidiendo la proliferación de las SAD, porque todo lo que sea inversión en el deporte, sobre todo extranjera, es bienvenida, y lo demostramos en varios cambios legislativos. Lo que no podemos perder de vista es que siempre estamos cuidando los intereses de las asociaciones civiles que, muchas veces por temas financieros y de necesidad, se ven tentados de pasar los activos a las SAD sin tantas garantías y contraprestaciones, y después se ven responsabilizados solidariamente ante la AUF por una cantidad de deudas”

¿Qué significa en términos legales la escisión?

Se refiere al hecho en que una Asociación Civil, sin disolverse, cede una parte de sus activos a una SAD.

¿Cómo están funcionando las SAD en Uruguay en este momento?

En la mayoría de los casos, llegan inversores y contratan un estudio profesional que crea la SAD de cero. ¿Qué hace la SAD? Firma un contrato con una asociación civil (un club) que le cede a la sociedad anónima el activo fútbol o el activo deportivo que actualmente no está regulado en ningún lado. Se trata de un contrato entre privados en que las SAD aceptan, la federación, en este caso la AUF si se trata de clubes de fútbol, pide, que es importante, la responsabilidad solidaria de la asociación civil, entonces, cuando ese contrato se presenta ante la SAD para que sea reconocida y pueda competir, la AUF la reconoce y permite participar con los mismos derechos pero debe firmar una responsabilidad en caso que existan deudas. Entonces el club responde solidariamente con las SAD. ¿Qué ocurre en ese caso? Si mañana las SAD se van, la responsabilidad es de los clubes.

¿Cómo se procesa ese marco regulatorio en el que están trabajando?

El que problema que detectamos es que esa cesión de activo deportivo no tiene ningún tipo de regulación en nuestro derecho. La ley 17.292 no la regula. Esa ley establece que las SAD pueden constituirse por creación, transformación o escisión. En la práctica esa cesión de activos deportivos termina siendo una escisión encubierta, en este caso por un tiempo determinado y no de forma definitiva como está previsto en la reglamentación de la escisión.

“Es un proyecto que, lejos de flexibilizar y desregular, busca regular cosas que están ocurriendo en la práctica, dar un marco jurídico adecuado, proteger a los clubes de inversiones que puedan llegar y no resultar beneficiosas”

Entonces, ¿cuáles son los cambios que proponen y qué piensa sobre las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) en el deporte?

En la práctica hemos detectado algunos aspectos de la ley que se deberían corregir. Sobre las SAS, hay un proyecto del diputado Felipe Schipani, del Partido Colorado, para introducir las SAS en el derecho deportivo. Eso representa una desregulación muy grande. Las SAS fueron creadas en 2019 por la ley de emprendedurismo, que se trata de un tipo societario mucho más sencillo de crear, con mayor desregulación, porque salvo para capitales grandes no precisás siquiera controles o inscripciones en la Auditoría Interna de la Nación, no precisás siquiera llamar a asamblea de socios, no necesitás directorio y la puede manejar un administrador. El proyecto de Schipani, que está en Diputados, plantea que además de la SAD permitir las SAS en el deporte. Con Sebastián Bauzá (secretario nacional del Deporte) ya comparecimos en la Comisión de Diputados y en el caso de ese proyecto explicamos que preferimos avanzar en este que redactamos en la rendición de cuentas, porque las SAS son una desregulación muy grande, el proyecto de ley son dos artículos y deberíamos regularlo más exhaustivamente.

Gerardo Lorente

En torno a las SAD, ¿en qué consisten los cambios?

Se proponen los siguientes cambios, de los artículos 78 al 86. En uno de los más importantes, pretendemos eliminar la exigencia de constituir el capital en efectivo de las SAD y asimilarlo a cualquier sociedad anónima. En la ley de sociedades comerciales, el capital de una SA puede ser integrado en especies, con bienes muebles, bienes inmuebles, activos, y no solo en efectivo. Esto lo planteamos porque nos hemos encontrado el problema que muchas SAD no pueden constituirse porque si bien los socios van a integrar el capital en efectivo, tienen que abrir una cuenta bancaria y existen serias dificultades cuando las SAD no están creadas. Se plantea un tema de formalidad complejo, y entendemos que no hay ningún motivo para sostener ese requisito de que solo se tiene que integrar el capital en efectivo. Con esto asimilamos las SAD al resto de las sociedades anónimas.

En otro punto, actualmente existe una duda interpretativa acerca de si los clubes, como asociaciones civiles, pueden ser accionistas de una SAD o no. En principio, por la ley 17.292 podría serlo, porque dice que la calidad de accionista de una SAD puede recaer en una persona física como en una persona jurídica privada. En ese caso los clubes pueden serlo. Pero también está la ley de sociedades comerciales, la 17.060 de 1989, en la que puede generar una duda porque la ley establece que para ser socio en una sociedad comercial se requiere la capacidad legal para ejercer el comercio. En ese caso se puede interpretar que las asociaciones civiles, que no tienen fines de lucro, podría plantearse a través de esa disposición la duda de si efectivamente pueden ser accionistas o no de una SAD. Nosotros lo disipamos y en el proyecto sugerimos dejar expresamente en la ley que los clubes deportivos, como asociaciones civiles, pueden ser accionistas en una SAD pero le ponemos dos condiciones: 1) que el club no puede poseer más de un 25% de las acciones de una SAD, 2) que no pueden competir en el mismo nivel en el que la SAD es accionista.

El siguiente punto: existen algunas dudas respecto a si las acciones de una SAD entran en el embargo genérico o específico en caso de embargo. Aclaramos en el proyecto de ley que, al igual que el resto de las sociedades anónimas, los embargos de acciones de las SAD son objeto de embargo específico y no genérico. Eso es igual que el resto de las SA. La situación actual ya es así pero, ante cualquier duda, aprovechamos esta ocasión para aclararlo.

También modificamos el número de integrantes de la comisión directiva de una SAD. Actualmente prevé un mínimo de cinco y un máximo de 15. En la realidad y la experiencia indica que no tienen ningún sentido establecer un mínimo de cinco. Entendemos que con dos está bien. Por tanto, se propone cambiar la ley por un mínimo de dos y sin máximo.

Gerardo Lorente

El cambio más importante está en el contrato que pretende regular la cesión de activos deportivos, que actualmente no lo está en ningún lado. En la ley actual, los contratos de las asociaciones civiles y las SAD pueden ser con cualquier cláusula, sin límites y con autonomía total. Entonces, puede ocurrir que hoy voy a un club y firmo un contrato de cesión de activo deportivo, que es como una escisión encubierta. ¿Qué más ocurre en la actualidad? Que lo que se hace es crear una SAD de cero, voy a un club, firmo un contrato de cesión de activo deportivo, me dan todo el activo fútbol a cambio de algo, se inscriben en la AUF, la AUF exige la responsabilidad solidaria, entonces, para esto regulamos la figura del contrato de cesión de activos deportivos y le damos un marco legal, establecemos que ese contrato debe pasar antes por la asamblea de socios que debe aprobarlo por una mayoría mínima de 60% presentes con derecho a voto. Establecemos un contenido mínimo que tiene que tener el contrato, por ejemplo, deben detallarse todos los activos que se transmiten y debe establecerse el plazo, así como presentar garantías, y después cada uno acordará como quiera, pero las SAD deben dejar garantías por la contracción de obligaciones. Esto se plantea para respetar los derechos y obligaciones de ambas partes. Lo que establecimos en el nuevo texto de la ley es que como mínimo el contrato debe contener esto que no existe. Finalmente, cuando estos contratos se presenten en la AUF, la Asociación debe controlar todo. También establecemos la obligatoriedad del control por parte de la federación, para que se cumplan todos los pasos y, además, la SAD debe inscribirse en la Secretaría Nacional del Deporte, algo que actualmente tampoco existe.

“Previo a su inserción en el proyecto de ley, fueron informadas las federaciones en donde las SAD más proliferan y trabajan”

Finalmente, introducimos las SAD en el artículo 13 de la ley 19.574, en ese caso pasarían a ser sujetos obligados, igual que las asociaciones civiles, de informar al Banco Central sobre operaciones sospechosas, algo que hasta ahora no era así, tanto que los clubes tenían la obligación de reportar operaciones sospechosas, pero las SAD no. Ahora emparejamos las SAD con las asociaciones civiles.

¿Esto que plantean es retroactivo?

No. Se propone aplicar a partir de la aprobación de la ley, que en el caso de las leyes de rendiciones de cuentas rigen desde el 1° de enero del año siguiente. Existe seguridad jurídica que impide exigirlo a contratos que ya fueron firmados.

¿En qué etapa está?

En la Comisión de Hacienda de Diputados, y cuando convoquen a Presidencia iremos con Bauzá a defender los 21 artículos. En el caso de las SAD son nueve.

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