La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) publicó los detalles de la multa de US$ 63.000 que le aplicó a Nacional por hechos e infracciones ocurridos en el partido ante Always Ready en el Gran Parque Central por la fase previa de la Copa Libertadores.
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol determinó diversas multas y apercibimientos, lo que quedó todo detallado en un expediente que fue comunicado.
El primer punto del comunicado marca una multa de US$ 20.000, la más dura, por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la Conmebol.
Ese literal se refiere a “el lanzamiento de objetos”.
El segundo punto indica la multa de US$ 15.000 por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario.
Ese literal se refiere a “la invasión o tentativa de invasión del terreno de juego”, debido a que un parcial se metió a la cancha.
El tercer punto de la sanción establece una sanción de US$ 15.000 por la infracción al artículo 4.5.1.1 del Manual de Clubes de la Conmebol Libertadores 2024.
Ese punto trata sobre la “visión general de las posiciones de cámaras”. “Para garantizar la constancia y un alto nivel de transmisión en todos los partidos de la CONMEBOL Sudamericana, un número mínimo de posiciones de cámaras deben estar disponibles en cada estadio para el uso de las emisoras anfitrionas o unilaterales”, se indica.
“El Club Local debe procurar que las posiciones de cámaras estipuladas en este manual estén disponibles, a menos que presenten un riesgo para los jugadores, árbitro o el público presente. El club debe proveer la seguridad necesaria para cada una de las plataformas de cámara. Es obligación del club proveer plataformas de cámara seguras de acuerdo con las especificaciones de la CONMEBOL y en el lugar que la Dirección de Broadcast de la CONMEBOL indique”, agrega.
“Si alguna instalación fuera solicitada para un partido en particular y se justifica su necesidad, aunque la misma no estuviera especificada en los manuales o reglamento, el Club Local debe proveer dichas instalaciones. La construcción o montaje de este tipo de estructuras pueden ser requeridas para las cámaras del sistema VAR”, agrega el Manual.
“El incumplimiento a esta disposición conllevará la imposición de las siguientes sanciones al club responsable, por parte de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, en el caso de una primera infracción con multa mínima de US$ 15.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa mínima de US$ 20.000”, se establece.
Otra de las multas, especificada en el punto 4, es por la infracción al artículo 12.2 literal e) del Código Disciplinario.
Ese literal castiga los hechos de “comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole”.
La última multa económica es de US$ 3.000 y es para el funcionario Enrique Javier Fuentes Fernández, por la infracción a los artículos 11.2 literales b) y c) del Código Disciplinario.
El punto 11.2 b se refiere a “comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole”, mientras que el c a “violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado”.
La lista de castigos de Nacional sigue con un apercibimiento al entrenador Álvaro Recoba por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes.
Dicho punto refiere a la “responsabilidad por retraso en la reanudación del partido”.
“Si los jugadores de un equipo compareciesen al terreno de juego más tarde de la hora prevista para su reanudación, o desacatando las indicaciones del Árbitro y/o Delegado al respecto, el club responsable y el entrenador del equipo en cuestión, serán sancionados por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL de la siguiente manera: En la Fase Preliminar y Fase de Grupos: se impondrá una advertencia al Club y apercibimiento al Entrenador. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa mínima de US$ 50.000 para el Club y una multa de US$ 50.000 para el Entrenador. En la Fase de Playoff de Octavos, Octavos de Final, Cuartos de Final, Semifinal y Final: se impondrá una multa mínima de US$ 20.000 para el Club y una multa de US$ 50.000 para el Entrenador. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa mínima de US$ 50.000 para el Club y una multa de US$ 50.000 para el Entrenador”.
Por ese mismo punto se apercibió a Nacional.
Además, Nacional tuvo un apercibimiento por el punto 7.3.4.4 del Manual de Clubes, que refiere a las “cabinas de transmisión”.
“Los Titulares de Derecho podrán salir en vivo desde esta posición una vez finalizado el partido. Para esto pueden solicitar al club que parte del campo permanezca iluminado. El BVM será el encargado de informar al club los tiempos en que los Titulares de Derechos precisen de esa iluminación”, señala al respecto el Manual.
Todas las multas económicas serán debitadas automáticamente del monto a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
Para apelar, se debe hacer un trámite que tiene un costo de inicio de US$ 3.000.
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