Por Cr. Christian Buffa
[email protected]
Los aportes patronales y personales que financian al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) tienen un tope por encima del cual los contribuyentes tienen derecho a devolución.
A los efectos de determinar el importe correspondiente a esa devolución, que llamaremos devolución Fonasa, se debe comparar los anticipos o aportes efectuados en el período enero a diciembre de cada año, con el tope máximo anual Fonasa que surge de la suma del costo promedio equivalente (CPE) mensual incrementado en un 25%, multiplicado por la cantidad de beneficiarios del sistema que corresponda a cada trabajador cubierto (el contribuyente, sus hijos y cónyuge o concubino, cuando corresponda), por los meses en los cuales fueron beneficiarios.
Una vez obtenida dicha cifra, si el resultado fuera positivo, se devolverá el excedente al beneficiario de acuerdo a los plazos y formas que especifica el Banco de Previsión Social (BPS) en su página Web.
Debe tenerse en cuenta que el importe de esa devolución se considera gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), razón por la cual los contribuyentes deben considerarlo en la declaración jurada del ejercicio en que se efectivice el reintegro.
Por otra parte, por medio de la Resolución N° 3148/2017, la DGI dispuso que BPS oficiará como agente de retención del IRPF aplicable sobre el reintegro del excedente debiendo verter el monto retenido al mes siguiente de efectivizado el pago, presentando una declaración jurada que identifique a los contribuyentes alcanzados y el importe bruto de reintegros y retenciones efectuadas.
Visto que los importes por devolución Fonasa surgen de aportes personales que fueron computados como deducciones para la determinación del IRPF, la retención que se realiza a la hora de la devolución se determina sobre el importe bruto del reintegro, aplicando una tasa del 8%.
Cuando los contribuyentes del IRPF estén eximidos de la presentación de la declaración jurada del referido tributo, las retenciones efectuadas tendrán carácter definitivo.
El BPS emite los documentos respaldatorios del cálculo por devolución, los cuales podrán ser considerados como resguardos, en la medida que en los mismos figure la retención efectuada.
De acuerdo a las cifras que maneja BPS, poco más de 141.000 personas están incluidas en la devolución del excedente de aportes al Fonasa, lo que traducido a pesos líquidos alcanzaría aproximadamente 4.474 millones de pesos, promediando los 31.700 pesos por persona.
En la Web del BPS se exponen los diferentes medios de consulta para que cada contribuyente evacúe sus inquietudes.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá