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Divorcio exprés

Hasta ese un tiempo el matrimonio fue considerado como un vínculo sagrado
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06 de diciembre de 2018 a las 05:03

Hasta hace muy poco tiempo, en términos históricos, el matrimonio fue considerado en casi todas las culturas como un vínculo sagrado, contraído por medio de un rito religioso. El matrimonio, signo e instrumento de la alianza de Dios con los hombres, ocupa un lugar importantísimo en la Biblia: esta comienza con la boda entre Adán y Eva (Génesis 1-2) y termina con la boda entre el Cordero de Dios –Jesucristo– y la nueva Jerusalén –la Iglesia celestial– (Apocalipsis 21-22). 
En la Iglesia católica, el matrimonio es tan valorado que es uno de los siete sacramentos. Dos citas del Código de Derecho Canónico (CDC) nos permitirán atisbar la riqueza del matrimonio sacramental.

“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.” (CDC, canon 1055 § 1). “§ 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.” (CDC, c. 1057).

El papa San Pablo VI subrayó cuatro notas y exigencias características del amor conyugal: 1) es un amor plenamente humano, sensible y espiritual al mismo tiempo; 2) es un amor total, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas; 3) es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte; 4) es un amor fecundo, que no se agota en la comunión entre los esposos, sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas (cf. Pablo VI, encíclica Humanae Vitae, n. 9).
La secularización del Occidente otrora cristiano trajo consigo en primerísimo plano la creación de un “matrimonio civil” desligado de toda religión. Aunque al principio el matrimonio civil conservó muchos rasgos del matrimonio cristiano, el avance del secularismo fue desdibujando los trazos magníficos de la noción cristiana del matrimonio en la figura del matrimonio civil.
Repasemos rápidamente algunos hitos de la progresiva desfiguración del matrimonio civil en Uruguay.

• 1907: la ley 3.245 creó el divorcio y estableció cinco causales de divorcio, incluyendo el mutuo consentimiento de los cónyuges.
• 1913: la ley 4.802 estableció el divorcio por la sola voluntad de la mujer.
• 2007: la ley 18.246 (de Unión Concubinaria) estableció que la obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de consuno, y otorgó derechos análogos a los del matrimonio a determinadas uniones concubinarias.
• 2013: la ley 19.075 (de Matrimonio Igualitario) permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y estableció el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de ambos cónyuges en todos los matrimonios, heterosexuales u homosexuales.

Las previsibles consecuencias de estas y otras leyes semejantes se cumplieron puntualmente en el Uruguay: menos matrimonios y más divorcios. En un período de 41 años (1974-2015) la cantidad de matrimonios celebrados por año descendió 62,5% (de 25.310 a 9.501). A la vez crecieron mucho los concubinatos. En algunos ámbitos de nuestro país el matrimonio casi ha desaparecido, lo que ha contribuido decisivamente a la inestabilidad familiar. Según el Censo de 2011, el 80% de los jóvenes en algún tipo de unión vivían en concubinato. El porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio ascendió del 17,7% de 1950 al 55,3% de 2001. Casualmente, el año 2001, en el que esa tasa superó por primera vez el 50%, es el último año de la serie estadística provista por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Algo parecido ocurre con los divorcios: la serie estadística del INE se interrumpe en 2004, el año en que por primera vez el número de divorcios superó al número de matrimonios.

Un proyecto de ley presentado en 2015 por el diputado Alejo Umpiérrez (del Partido Nacional) amenaza convertirse en otro clavo en el ataúd del matrimonio civil. 

Dicho proyecto de ley crearía el “divorcio convencional administrativo”, más conocido como “divorcio exprés”. En vez de requerirse, como hoy, un proceso judicial en un Juzgado de Familia, el divorcio, en muchos casos, se podría obtener en unos 60 días mediante un mero trámite administrativo en el Registro Civil. Impresiona saber que esta grosera trivialización del divorcio cuenta con el visto bueno del oficialismo y de la oposición (cf. El Observador, 12/11/2018).
Los legisladores están obligados a cumplir el mandato del Artículo 40 de la Constitución de la República: “La familia es la base de nuestra sociedad. 

Dicho proyecto de ley crearía el “divorcio convencional administrativo”, más conocido como “divorcio exprés”.

El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.” Creo que, si para velar por la estabilidad moral y material de la familia no se les ocurre nada mejor que el “divorcio exprés”, nuestros legisladores sufren de un grave déficit de sentido común; déficit que, si Dios quiere, podrá ser subsanado por la ciudadanía en las próximas elecciones nacionales. 

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