Carlos Loaiza

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Doble click

La irrupción de la tecnología y los nuevos desafíos tributarios
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05 de agosto de 2019 a las 05:04

Cruje. El sistema tributario tradicional cruje. Como hemos venido abordando en Consultor Tributario, la economía digital –particularmente su ubicuidad e inmaterialidad– pone al descubierto que el sistema fiscal internacional y los distintos sistemas nacionales han sido concebidos para una realidad económica completamente diferente a la actual. A modo de ejemplo, según el consenso alcanzado en el siglo XX en la comunidad internacional, los países tenían derecho a gravar las rentas de empresas del exterior cuando dichas empresas desarrollaban su actividad por medio de un lugar físico de negocios, con cierta estabilidad: el denominado establecimiento permanente. Pues parece casi superfluo decir que en nuestros días muchas actividades económicas generan inmensas rentas en distintos países del mundo sin requerir de ninguna presencia física estable.

El anterior es solo uno de los tantos apuros en los que la nueva economía pone al sistema tributario. Por esto la OCDE, por encargo del G20, ha dedicado a la economía digital la primera Acción de su ambiciosísimo proyecto BEPS (Base Erosion Profit Shifting). Los resultados, según reconoce la misma organización, son todavía insatisfactorios, por la complejidad del tema.

Pues para este número recibimos un valiosísimo aporte de Juan Ignacio Fraschini, experto tributario y Máster en Tributación Internacional por la Universidad de Konstanz, Alemania, quien pone el foco en otra arista de la irrupción tecnológica, y la trae muy cerca de nuestra vida cotidiana, como usuarios de plataformas digitales. Sabido es que las gigantes tecnológicas, envueltas en sucesivos escándalos, están llegando a la idea de pagar por los datos que aprovechan de sus usuarios. Pero incluso antes de que se extienda cualquier pago por estas cesiones, podría entenderse que desde ahora remuneran esta cesión con la prestación de un servicio. ¿Están acaso alcanzadas por impuestos esas prestaciones con las que las plataformas remuneran la cesión de datos? Los invitamos a profundizar en este tema en este nuevo número de Consultor Tributario. 

 

¿Debo pagar impuestos por ceder mis datos a una plataforma digital?

La irrupción de la tecnología y los nuevos desafíos tributarios

Por Juan Ignacio Fraschini 

Las interacciones de los usuarios con una plataforma digital y, a su vez, con otros usuarios, son un elemento básico de la economía digital.

Los usuarios interactúan directamente con la plataforma digital ofreciendo productos, escribiendo opiniones, subiendo fotos o videos; e indirectamente, con un flujo constante de datos (búsquedas, localización geográfica, preferencias) que puede ser analizado en tiempo real para mejorar los servicios de la plataforma. 

El comportamiento de los usuarios aparece como un nuevo factor productivo de la renta y los datos o información que se extraen de dicho comportamiento son la nueva moneda de la economía digital. Las plataformas lucran con el contenido provisto por los usuarios, ya que esos datos son utilizados para diversos fines (publicidad personalizada, desarrollo de nuevos productos y servicios, venta de datos masivos o big data).   

Ante esto, muy pocos se han detenido a analizar los aspectos tributarios en cabeza de los usuarios y respecto a la relación contractual que se entabla entre ellos y las plataformas digitales. En efecto, el usuario de una plataforma online cede el uso de sus datos personales a cambio de un servicio. La plataforma paga una regalía por dicha cesión en forma de servicio. Existe entonces una relación contractual similar a una permuta en la que la prestación de una parte (suministro de información) es causa de la contraprestación de la otra (acceso a un servicio). 

La mayoría de los sistemas tributarios, incluso el uruguayo, ven en la permuta un hecho imponible del impuesto a la renta de las personas físicas. De hecho, la ley uruguaya expresamente contempla la posibilidad de una permuta de cosa por servicio (Art. 35 T7).
Ahora bien, el ingreso que representa esta cesión de datos, ¿es una regalía o un incremento patrimonial? En mi opinión, dado el carácter personalísimo de la identidad digital, los datos personales no serían alienables en forma definitiva, pero si cedibles en forma temporaria. Por lo tanto, el ingreso sería un rendimiento de capital.

Hasta el momento, no hay ninguna jurisdicción considerando la posibilidad de gravar esta operación. En la práctica, quizá se deba a la dificultad de valuar los pagos en especie y a que, individualmente considerados, esos datos quizá no tengan un valor suficiente, por lo que llevar a cabo semejante imposición a un elevadísimo número de transacciones de bajo valor, puede entrar en conflicto con principios como simplicidad, equidad y eficiencia tributaria. 

Incluso, en un sistema utópico de IRPF que contemple la capacidad contributiva y grave la renta neta, habría impuesto en cabeza del usuario siempre y cuando el servicio que recibe de la plataforma tuviera un mayor valor que el costo de lo cedido (sus datos). O, por el contrario, podría considerarse que el valor de sus datos es tanto más alto que la relación contractual deja de ser onerosa y pasa a ser una donación. En consecuencia, en países como Uruguay donde las donaciones estén gravadas en cabeza del donante, podría plantearse de todas formas una obligación tributaria para el usuario.

Respecto a las plataformas, la contraprestación de los usuarios sería un ingreso empresarial. Como tal, dicho ingreso sería gravable en el país donde se origina (localización de los usuarios) si su legislación doméstica así lo prevé y en ausencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición con el país de Residencia de la plataforma. En caso de existir un Convenio, salvo que el mismo siguiera el modelo ONU y los servicios puedan considerarse técnicos (lo cual parecería no ser este caso), solamente serían gravables en la fuente ante la presencia de un Establecimiento Permanente y a él pudieran serle atribuidos.

Hoy en día, todo esto parece de ciencia ficción. Sin embargo, cuando los Estados o los propios usuarios puedan determinar el valor preciso de la información que están cediendo a las plataformas, podría plantearse una imposición sobre esa transacción. Esto sería posible, por ejemplo, mediante tecnologías como blockchain, que permitiesen la perfecta trazabilidad del dato y de su utilización, así como la auto-soberanía de los datos por parte del usuario y su consiguiente monetización. La existencia de lo que el ecosistema blockchain llama soluciones de procedencia y/o de identidad, y su combinación con contratos inteligentes, permitiría que los usuarios pasasen a ser verdaderos dueños de sus datos y pudiesen exigir micropagos por su uso. 

Si esto se volviese una realidad, se podría incluso determinar un valor según el tipo de dato y el tipo de comportamiento que reflejan. Y ya no estaríamos haciendo futurología tributaria, sino que ese verdadero hecho imponible del IRPF y también del IRAE o IRNR estaría en plenas condiciones de ser recaudado y también fiscalizado. 

 

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