26 de agosto 2023 - 5:03hs

Para muchos, el episodio ocurrido en el local de OSE el pasado 13 de junio cuando el sindicato de la empresa pública realizó una manifestación y colocó una bomba de humo no es más que “una cortina de humo”. La bomba de humo no es inocua, como se quiere aparentar. En un local cerrado puedo generar problemas de visibilidad, riesgo de asfixia, reacciones alérgicas, riesgo de incendio y hasta riesgo de evacuación. No es, como se dice, similar a tirar una bengala en el Estadio (y estas se están prohibiendo).

El tema ha vuelto a la palestra pública ya que la fiscal de Flagrancia Gabriela Fossati ha decidido avanzar con la formalización del
presidente de FFOSE, Federico Kreimerman por un delito de atentado especialmente agravado. Aunque la palabra “atentado” suene
fuerte ella surge del articulo 171 de Código Penal para quienes usen “violencia o amenaza contra un funcionario público” para “impedirle asumir la función o tomar posesión del cargo” o “estorbarle su libre ejercicio”.

El presidente del sindicato, que primero negó haber puesto la bomba y que luego reconoció haberlo hecho, aseguró que en el sindicato “mantenemos que era necesario llamar la atención". Y señaló que no se cometió ningún delito, ya que tras prender la bomba de humo no hubo lesionados, ni daño material en el edificio ni se impidió que se celebrara el acto público en el que las autoridades de OSE abrieron las propuestas de los privados interesados en llevar adelante el proyecto en Arazatí, para construir una planta
potabilizadora.

Desde FFOSE se dijo que “La formalización resuelta en el día de hoy por la Sra. Fiscal, tiene como único argumento que un Juez resuelva cuál es el alcance de una movilización gremial lo que para nosotros es un claro ataque a las libertades sindicales ya que nuestras movilizaciones se enmarcan dentro de lo que la Constitución, las leyes nacionales y convenios internacionales de trabajo, establecen".

Por su parte, la central sindical instó “a las autoridades pertinentes" a "garantizar" un proceso legal debidamente justo y transparente, en el cual se tomen en cuenta las circunstancias y el contexto real en el que se realizó la acción, que de ningún modo puede ser
calificada de tal forma.

Por último, la central sindical dijo que aboga por una "solución justa y pacífica" en este tema, ya que considera "muy negativa y
peligrosa" la "judicialización de la protesta sindical".

Más allá de lo que resuelva la fiscal del caso y luego el juez, es importante marcar algunas precisiones sobre un episodio que por suerte no dejó víctimas que lamentar -más allá de dos personas que debieron ser atendidas en el lugar- está claro que la conducta del sindicato cruzó la línea.

Sostiene el sindicato que era necesario “llamar la atención”. ¡Bien que lo lograron! Pero también lo hubieran logrado, si el propósito era protestar y no imposibilitar un acto de gobierno dentro de una sede oficial, como fue el caso, con una manifestación que es parte del derecho de reunión y de la libertad de expresión y de otras libertades, sindicales y de todos los ciudadanos. Se podría haber convocado incluso a una huelga, o un paro general parcial si tan importante era llamar la atención sobre lo que ocurriría ese día en el directorio de OSE.

Lo que no se puede hacer es evitar las consecuencias de las acciones. Y menos se puede evitar que la justicia investigue y trabaje
sobre el caso. No se trata de “judicializar una protesta sindical” que está amparada por la Constitución. Lo que no está amparado por la Constitución es arrojar artefactos explosivos en un local público o privado. No hay acción sindical o empresarial o de lo que sea que esté al margen o por encima de la ley. Solo las “acciones privadas de la personas que de ningún modo atacan al orden público ni
perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados” dice claramente el art 10 de nuestra Constitución. La acción sindical tiene límites, por supuesto, cuando afecta al orden público o perjudican a un tercero, como ocurre en el caso de la  bomba de humo. y corresponde a los magistrados investigarlas por si hay delito o no. Sin que esto signifique limitar “libertades sindicales”. 

Los límites a la acción sindical son los mismos que marca la ley para cualquier otro ciudadano. Si una persona va tirando bombas de humo por 18 de Julio o en locales públicos o privados o en la casa del vecino, seguro que será investigado. Y eso no viola ningún derecho.

Por otra parte, el PIT-CNT exhorta a “a las autoridades pertinentes" a "garantizar un proceso legal debidamente justo y transparente”. ¿Quiénes son las “autoridades pertinentes”? ¿la fiscal y el juez de turno? Pues a ellos no hay que exhortar: el caso está en sus manos. Si algún otro poder del Estado o un nivel jerárquico superior del Judicial se entrometiera para “garantizar un proceso justo”
precisamente estaría desnaturalizando el “proceso justo”. Si a la central sindical no le gusta la acción de la justicia podrá criticarla y,
luego de efectuada la sentencia, apelarla. Pero no puede invalidar el proceso porque afecta a un “colectivo sindical”. Implicaría crear un grupo de individuos que están por encima de la ley y la Constitución. Y menos aún es de recibo el deseo de buscar
una "solución justa y pacífica" en este tema, ya que considera "muy negativa y peligrosa" la "judicialización de la protesta sindical".

La central sindical debe entender que no estamos ante un tema de negociación laboral -donde se hacen concesiones recíprocas para
llegar a un acuerdo- sino ante la acción judicial frente al comportamiento de una o varias personas para perjudicar notoriamente un acto de gobierno.

No se trata de “buscar una solución justa y pacífica” sino, precisamente, de buscar “la justicia”. En otro ámbito, se podrá negociar una
política de estado para solucionar el problema de la escasez de agua potable si eso es lo que preocupa al PIT-CNT, como nos  preocupa a miles de ciudadanos. Y bueno sería lograr una política de estado que evite estos problemas. Pero la acción del funcionario de OSE se juzga en una sede judicial de la República Oriental del Uruguay. Y aquí somos todos iguales ante la ley. No hay negociación posible. Si lo que la central sindical desea es que “las acciones sindicales, sea cual sea su naturaleza, queden
exentas de la autoridad de los magistrados”, habrá que cambiar el art. 10 de Constitución mediante plebiscito. Pero ello a nadie le parece razonable. ¿O quizá si?

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