8 de febrero 2022 - 5:02hs

El episodio que se materializó en un caso de abuso sexual agravado, por parte de tres muchachos en contra de una mujer de 30 años, según un fallo en primera instancia, estuvo empañado por actitudes de descuido en torno a conductas que son vitales en un estado de derecho y, una vez más, reveló un desconocimiento o falta de comprensión de la función de la prensa en una sociedad democrática.  

En toda su magnitud, el trágico acontecimiento incluyó declaraciones improcedentes de actores relevantes o influyentes; coberturas mediáticas negligentes con la “verdad” de los hechos -en función de la información disponible-; un comportamiento avasallador de grupos de la sociedad civil -que se exteriorizó en movilizaciones en el espacio público y en gritos en las redes sociales- que alimentaron un relato maniqueísta; y una actuación judicial improcedente que menoscabó el sagrado derecho constitucional de la libertad de prensa, parcialmente subsanado ayer. 

El proceder en tropel durante varios días nos envolvió en el mundo de las apariencias, degenerando hacia un ambiente malsano para el conocimiento de los hechos y la obtención de evidencia, aspectos decisivos en el dictado de justicia.  

La justedad depende de la vocación por la verdad que revelan los hechos mismos y ello depende de la calidad de la información disponible, del respeto al debido proceso que incluye el principio de presunción de inocencia.

La percepción puede ser un buena aliada de la búsqueda de la verdad, pero siempre es insuficiente si faltan pruebas. Contribuyen a conducir una investigación, pero no sustituye la evidencia irrefutable. 

El mismo día en que que la víctima hizo la denuncia, el domingo 23 de enero, y por lo menos durante seis o siete días siguientes, la versión excluyente trazó un paralelismo con el caso de “La Manada”, en España, de la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín, en que una joven de 18 años en estado de ebriedad fue sometida a múltiples vejámenes por cinco atacantes condenados a la cárcel por violación.

Muy rápidamente, la fiscal del caso, Sylvia Lovesio, aseguró públicamente que los informes del médico forense que recibió el martes 25 de enero le habían confirmado que la mujer "obviamente fue víctima de una violación".

Las primeras informaciones recogidas en la prensa coincidieron en que en el centro asistencial que prestaron auxilio a la víctima se había constatado la violación y que, ante la negativa de los tres emplazados, la fiscal se aprestaba a solicitar a la Justicia que obligara a los involucrados a realizarse los exámenes de ADN.

El martes 26, el presidente Luis Lacalle Pou declaró que la Justicia debería considerar una pena ejemplarizante "para estos actos que no son propios del ser humano ni son propios en este caso del género masculino".

El viernes 28, hubo movilizaciones en Montevideo y otras ciudades, convocadas por grupos feministas,  en rechazo a la “cultura de la violación”.

Pero lo cierto, es que 10 días después de la denuncia, no había pruebas fehacientes de que se había consumido una violación. No quiere decir que no hubiera ocurrido el delito, pero sí que faltaban evidencias.

El martes 1° se supo que una pericia del Instituto Técnico Forense (ITF) no había arrojado un resultado concluyente acerca del delito de violación. La joven denunciante presentaba heridas extra genitales (hematoma labial inferior, equimosis por aferramiento de cara interna tercio inferior de pierna izquierda, otra en cara anterior de muslo derecho tercio superior), aunque no en los órganos genitales. Sí pudo comprobarse que la víctima "fue sujetada".

Al mismo tiempo, las pruebas de ADN -que los emplazados accedieron voluntariamente sin necesidad de una orden judicial como insinuó la fiscal Lovesio- demostraron que tuvieron relaciones sexuales con la joven, pero ello no supone en sí mismo una prueba de la violación.

En ese contexto, es que el periodista Ignacio Álvarez, conductor del programa radial La pecera, en Azul FM, divulgó audios parciales que pusieron en cuestión la percepción de que se había consustanciado una violación. El periodista reiteró en varias oportunidades que había accedido a videos de muy corta duración que no recogían todo el hecho y, por tanto, no permitían desmentir el delito de la violación. Pero notoriamente, el material difundido puso en entredicho la percepción de que se trataba de un caso similar al de “La Manada” en Pamplona.

Todo ello fue antes de que la jueza Marcela Vargas diera lugar al pedido de la fiscal de imputar del delito de abuso sexual agravado y a uno de ellos le agregara la carga de difusión de imágenes con contenido pornográfico sin autorización de la víctima. Y que favoreciera también la propuesta de la prisión preventiva por 180 días a los tres detenidos ante “un cúmulo de evidencias enorme que configura la semiplena prueba”, explicó la doctora Lovesio. 

La cobertura del periodista Álvarez en torno a un suceso con claroscuros fue cuestionada éticamente por varios de sus colegas, que censuraron la manera cómo presentó la información, apreciaciones que se desvían de un aspecto medular del episodio que estamos analizando:  el resguardo de la libertad de prensa, un derecho fundamental en una democracia, un instrumento jurídico que da garantías en el ejercicio del poder que respeta el derecho de todas las personas, ocupando un espacio bien definido, sujeto a mecanismos de ponderación ante eventuales contradicciones con otros derechos, como el de la intimidad, y que impone un análisis caso a caso. 

La libre difusión de información veraz -una aproximación a la verdad que es más bien un objetivo- y de interés público, tendente al conocimiento de la realidad, llena de contenido muy valioso a la democracia y evita que se transforme en una cáscara vacía. 

Es por eso que es mucho más importante, y muy preocupante a la vez, el allanamiento al estudio de radio de Azul FM, realizado el viernes 4, por disposición de la jueza Patricia Rodríguez a solicitud de la fiscal Mariana Alfaro, en el marco de una investigación para determinar si Álvarez violó el artículo 92 de la ley N° 19.580 que castiga con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría a quien “difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización”. No se comprende todavía la necesidad de revisar computadoras de un periodista o del programa radial para analizar una presunta violación legal. 

Aunque ya hubo un daño irreparable a los sagrados resguardos jurídicos de protección a la labor del periodista, como el derecho al secreto de las fuentes, ayer, afortunadamente, la fiscal Alfaro dio marcha atrás y decidió no avanzar su pesquisa con un allanamiento en la casa del periodista incluso la incautación del teléfono celular como había previsto.

La libertad de información, de la que hizo uso Álvarez, es un derecho fundamental, un requisito esencial de un sistema democrático y una garantía para el actuar democráticamente, como diría el jurista español Joaquín Urías. 

Es un derecho muy relevante para el conocimiento de la sociedad, particularmente en un asunto complejo y delicado, como el que estamos reflexionando, y de procedimientos muy diferentes al de la búsqueda de la verdad del mundo judicial. 

Pero los dos, enfrentan el mismo reto: actuar con imparcialidad y no dejarse llevar por las presiones provenientes de cualquier poder o de grupos de presión que influyen en la esfera pública en función de interés o de ideas. Son muy legítimos, por cierto, pero no necesariamente arropan a la verdad.

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