8 de julio de 2013 19:53 hs

En el texto de la Rendición de Cuentas de 2012, entre un artículo que detalla las funciones de IMPO y otro que faculta al Ministerio de Educación y Cultura a realizar contratos laborales de acuerdo al artículo 54 de la ley 18.719, se encuentra el artículo 218, que propone cambiar uno de los aspectos fundamentales del derecho de autor.

El texto dice lo siguiente: “Modíficase el plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley No. 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta) años”.

Con estas breves lineas, este texto –que aún se encuentra en votación– propone que los derechos de autor de un artista puedan ser usufructuados 70 años después de su muerte. Son 20 años más de lo que la ley 17.616 habilita en este momento.

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De manera simplificada, esto significa que una obra tiene una “vida útil” luego de fallecido su autor, gracias a la que sus herederos o cualquier tenedor de sus derechos –por ejemplo, un sello discográfico– puede percibir las ganancias que genere. Luego de ese “periodo de gracia”, la obra comienza a formar parte del dominio público, área que en nuestro país es regulada por el MEC (ver recuadro).

Asimismo, también se contempla un cambio en el régimen de derechos fonográficos: los derechos que detenta el productor y el intérprete que figura en un fonograma –la fabricación física de la obra–, pasarían de 50 a 70 años desde la edición del mismo.
Según confirmó a El Observador Eduardo De Freitas, Director General Adjunto de AGADU, esta modificación “pretende ponerse en sintonía con los reglamentos del mundo”. La gran mayoría de legislaciones latinoamericanas, así como también en Estados Unidos y la Unión Europea, aplican 70 años luego de la muerte de un creador. En México son 100 años.

“Lo que está haciendo el Poder Ejecutivo es armonizar los plazos que hay de protección en la región y en todo el mundo”, dijo De Freitas, “Se está protegiendo más a los artistas nacionales”, sostiene.

Según afirmó, esta es una preocupación que nace desde la Cámara Uruguaya del Disco (CUD), debido a que los primeros discos de artistas importantes como Alfredo Zitarrosa, Daniel Viglietti y Los Olimareños, publicados alrededor de 1963, estarían a punto de caer en el dominio público el año que viene. “En consecuencia, se verían perjudicados no solo los productores sino los artistas nacionales que todavía hay muchos vivos, o sus herederos”, afirmó De Freitas.

“Si bien es una iniciativa de la CUD, este es un anhelo de todos, de los autores, artistas y productores porque en realidad en todo el mundo se los protege por más de 50 años y Uruguay se quedó en eso”, concluyó, agregando que esta se trata de una política de un país que “cree en las industrias culturales”.

Sin embargo, la modificación –“colada” en la Rendición de Cuentas, según acusan varios artistas en las redes sociales– ha provocado varios rechazos dentro del ambiente y en los propulsores de una legislación de derechos de autor más adecuada a las nuevas necesidades.

No al 218
Dentro de quienes se oponen a esta propuesta se encuentra Creative Commons Uruguay, una institución que se encuentra en pleno proceso de consolidación y que representará en el país a esta organización que propone un nuevo tipo de derechos de autor.

Sus integrantes, muchos de los cuales son profesores de la Universidad de la República, han decidido manifestar su postura en el sitio noal218.org.

En una extensa carta explican por qué esta modificación es una mala noticia no solo para los artistas, sino también para cualquier creador de obras del dominio de la inteligencia. Allí proponen además firmar una petición para que la modificación no se apruebe.

“La base de nuestra indignación es la forma en que salió esta modificación. Lo principal es que no hubo debate ninguno”, explicó la abogada del grupo, Patricia Díaz.

“En cuanto a los argumentos de por qué estamos en contra es que, básicamente, estos no están beneficiando a los autores”, comentó.

Díaz explicó que quienes sí serían beneficiadas son las productoras que poseen los derechos sobre el fonograma –representadas por la CUD–, ya que la mayoría de las veces estos no están en manos de los autores. Asimismo, tampoco el público será beneficiado, ya que durante 20 años mas se verá privado de usar con el fin que quiera una obra, previo pago de un arancel mínimo.

“Los productores son los que ahora tienen problemas para financiarse y están queriendo aumentar sus márgenes cada vez más. Los que perdemos somos todos y los autores no están ganando. Está ganando un pequeño porcentaje de personas”, concluyó.

Dentro de los autores que serían retirados del dominio público –”secuestrados”, según figura en la web– se encuentran, entre muchos otros Carlos Vaz Ferreira, Juan José Morosoli, Julio Sosa y Gerardo Matos Rodríguez.

Su petición–que ha circulado por las redes sociales volcado por artistas y otros inquietos, y ya cuenta con 159 firmas al momento del cierre– exige una discusión más profunda sobre el tema.

En la misma línea, sectores dentro del propio Frente Amplio como el Ir, reclamaron a través de un blog en Montevideo Comm profundizar las medidas tomadas por el Estatuto del artista y oficios conexos, en la ley 18.384.

“Hay buenas razones para pensar que los verdaderos beneficiados de una medida como la propuesta no serán los creadores”, afirmaron.

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