Desde el próximo 1° de noviembre todas las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con servicios de prevención y salud en el trabajo. Así lo establece el calendario establecido en el decreto 277/020 del Poder Ejecutivo.
La medida abarca a las empresas de cualquier rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y que tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.
Las empresas de esa dimensión deben contar con un servicio integrado al menos por un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería, según la normativa vigente.
En este caso, el servicio podrá ser externo e intervendrá en forma trimestral como mínimo. La prórroga para el cumplimiento de la norma será de 18 meses.
La normativa vigente marca pisos mínimos de actuación, lo cual implica que las empresas podrán -si así lo de-sean- brindar mayor intervención de sus servicios, así como incluir prestaciones complementarias a los mismos.
Esta exigencia había sido postergada por el Poder Ejecutivo en octubre del año pasado debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia.
El decreto vigente establece que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, y según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la ley de Negociación Colectiva, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema.
Por otra parte, a partir de noviembre de 2022 la incorporación de este tipo de servicios será obligatorio en todas las empresas con cinco empleados o más. Están excluidas de dicha obligatoriedad las que cuenten con menos de cinco empleados.
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