Personajes > tras los dichos de 2016

Gustavo Cordera deberá ir a curso de "género y cultura" para "deconstruirse", sentenció la Justicia argentina

El músico, acusado por los delitos de incitación a la violencia colectiva, instigación a cometer delitos y apología del crimen, logró la suspensión del juicio
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02 de abril de 2019 a las 16:50

El músico argentino Gustavo Cordera, exlíder de la banda Bersuit Vergarabat que en 2016 estremeció a la opinión pública al referirse a la violación como una necesidad de algunas mujeres, deberá cursar un taller sobre "género y cultura" para "deconstruir" su visión machista sobre la sociedad, de acuerdo a un fallo judicial divulgado en las últimas horas. El artista deberá, además, dar dos recitales a beneficio de instituciones vinculadas con la violencia de género.

El juez argentino Germán Castelli, de un tribunal federal porteño, firmó este lunes la sentencia en la que dictaminó que hizo lugar al pedido de Cordera de suspender el juicio que existe en su contra por los delitos de incitación a la violencia colectiva, instigación a cometer delitos y apología del crimen, a cambio de cumplir con algunas tareas comunitarias y consigo mismo. La suspensión será por un año y medio.

"Es una aberración de la ley que si una pendeja de 16 años con la concha caliente quiera coger con vos, vos no te las puedas coger. Hay mujeres que necesitan ser violadas para tener sexo porque son histéricas y sienten culpa por no poder tener sexo libremente", había dicho Cordera en agosto de 2016 en una charla ante estudiantes de periodismo en Buenos Aires. Las declaraciones fueron grabadas y luego difundidas.

Tras conocerse sus dichos, el músico –que reside en Uruguay– salió a defenderse diciendo que lo que allí había sucedido era un "ejercicio de psicodrama" y que no lo había afirmado en serio. Pero no consiguió que la opinión pública le creyera. Seis meses más tarde volvió a tratar de enmendar aquellas escandalosas declaraciones.

Luego de un show en Punta Ballena, en febrero de 2017, reunió a la prensa uruguaya y dijo: "He cometido un delito intelectual". Sin embargo, reiteró el concepto de que lo dicho provenía de la psicología. "Dije y lo vuelvo a repetir, y no es algo que surge de mí sino que lo dicen Freud, Lacan y demás, las Cincuenta sombras de Grey lo dicen: que hay mujeres que tienen la fantasía de la violación para llegar a un orgasmo", señaló en esa oportunidad.

Gustavo Cordera en febrero de 2017 durante el festival Medio y Medio de Punta Ballena, su primer show luego del escándalo que protagonizó con sus comentarios sobre las mujeres y la violación

Dos meses después, en abril, fue procesado sin prisión por incitación a la violencia colectiva.

Dado que Cordera enfrentaba diversos juicios luego de aquellas declaraciones, su defensa –encabezada por el mediático abogado Fernando Burlando– "ofreció la realización de distintos recitales a beneficio de las distintas querellas y charlas por parte de Cordera en distintas instituciones" a cambio de una pena de prisión. Burlando añadió que su cliente tuvo una "maduración" respecto a las relaciones entre hombres y mujeres, y que experimentó un "cambio intelectual en la temática de violencia de género".

Cordera argumentó ante el juez que debía reparar el daño que había causado y que "una manera de hacerlo era contar a la sociedad la experiencia que vivió durante todos estos años, plazo en el cual tomó conciencia de lo que sucedió".

Según dijo el músico en el juicio, sus hijas Yanela y Ailén le "han enseñado a deconstruir una cultura que trae como hombre a lo largo de su historia personal".

De acuerdo con el juez Castelli, "Cordera reconoció la necesidad de deconstruir en su persona aquellos valores patriarcales culturalmente adquiridos, demostrando, a la vez, su voluntad de cumplir medidas reparatorias (más allá del alcance que pueda dársele a su arrepentimiento, el instituto en trato faculta al juez a imponer medidas coactivas destinadas a acompañar el proceso de deconstrucción por él mismo referido)".

El magistrado sostuvo, a su vez, que "la obligación de realizar un curso de capacitación por parte de Cordera, sin duda alguna, acompaña y fortalece el proceso de deconstrucción aludido por el imputado", y dijo que "la idea de visualizar el presente caso a través de los recitales y la retracción pública busca, además de los fines enunciados, reparar, de algún modo, el daño producido".

El juez consideró que al conceder la suspensión del juicio a prueba a cambio de estas condiciones "se logra un equilibrio entre los derechos de las víctimas, aquellos del imputado y el interés de la sociedad".

A continuación, la enumeración de imposiciones que le hizo el juez Castelli a Cordera:

Determinación de reglas de conducta y plazo

En primer lugar, considero que el plazo por el cual debe suspenderse el proceso a prueba es de un año y seis meses, en tanto el límite temporal viene establecido por el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Teniendo en consideración el ofrecimiento realizado por el imputado y su defensa, lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, y habiendo escuchado tanto a las querellas como a las demás partes denunciantes, entiendo que corresponde imponer a Gustavo Cordera un conjunto de condiciones que, integralmente, conlleven no sólo a prevenir por su parte la comisión de conductas que puedan resultar constitutivas de violencia de género, sino también a enviar un mensaje concreto a la comunidad a la que pertenece el colectivo de mujeres respecto de la intolerancia por parte del Estado a este tipo de conductas, y, en consideración de las especiales circunstancias del caso, reparar de algún modo el daño causado.

De acuerdo a dichos parámetros, considero adecuado aplicar las siguientes reglas de conducta:

a) Fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal –pudiendo, en caso de que este organismo lo estime conveniente, realizar presentaciones ante el Consulado Argentino en la República Oriental del Uruguay–;

b) Abstenerse de hacer declaraciones públicas que explícitamente promuevan, naturalicen o legitimen la violencia sexual contra las mujeres o que configuren violencia simbólica en los términos de la ley 26.485;

c) Realizar el curso de capacitación “Taller de Conversaciones sobre Género y Cultura”, parte del programa “Talleres de Probation en el marco de la Justicia Restaurativa”, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del G.C.B.A.;

d) Una vez finalizado el curso antes detallado, deberá realizar una retractación y pedido de disculpas conforme el texto aportado por la Fiscalía en la audiencia, el cual el imputado deberá grabar en formato audio-video, publicar en sus redes sociales, y aportar el soporte a esta sede con el fin de ser agregado al expediente para que esté a disposición de las partes y de todo aquel medio de comunicación que desee publicarlo, previa divulgación en la página web del Centro de Información Judicial;

e) Realizar dos recitales acústicos, uno a beneficio de la Asociación Civil Red Viva y otro de la/s asociación/es o fundación/es que las autoridades del Instituto Nacional de las Mujeres estimen conveniente, de acuerdo al fin específico, cuyos costos de realización deberán quedar a cargo del imputado.

En dichas oportunidades el imputado deberá brindar un espacio de 15 minutos a algún miembro de esas organizaciones para que pueda dar un mensaje al público que promueva la concientización colectiva de la problemática de género.

Los términos, condiciones y seguridad bajo los cuales se realizarán dichos espectáculos deberán ser acordados por las partes querellantes, el INAM y la defensa, y, una vez alcanzado el acuerdo, deberán ser informados a este Tribunal en un plazo de 60 días.

Sin perjuicio de la oposición realizada durante la audiencia, se considera adecuado brindar nuevamente la posibilidad a la querella “Red Viva” para que, en el plazo de 10 días se expida respecto de este punto. En caso de negativa o de no presentarse en dicho plazo a los fines dispuestos, ambos recitales serán a beneficio del Instituto Nacional de las Mujeres, en los términos ya señalados.

f) No cometer delitos. Sobre el particular cabe aclarar que, para el suscripto, el dictado de un procesamiento firme por delito doloso resulta motivo suficiente para revocar el beneficio.

Leé acá toda la sentencia:

Sentencia de la justicia argentina respecto al caso Gustavo Cordera by El Observador on Scribd

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