Este miércoles 12 de enero comenzará a aplicarse la portabilidad numérica. Este nuevo sistema permitirá a los usuarios cambiar de compañía telefónica sin perder su número.
El gobierno tomó la decisión de continuar con su implementación a pesar de que el Sindicato Único de Telecomunicaciones (Sutel) intentó (sin éxito) frenar ese proceso en la Justicia. La intención del gremio era lograr una postergación hasta luego del referéndum del 27 de marzo en el que serán puestos a consulta de la ciudadanía los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), entre los que está la portabilidad numérica.
El consorcio Cleartech-Cietel será el Administrador de la Base de Datos (ABD) del servicio de portabilidad numérica implementado en la LUC. Cada una de las compañías telefónicas (Antel, Movistar y Claro) debió invertir US$ 375 mil.
Ante la posibilidad de que los artículos referidos a la portabilidad numérica puedan ser derogados tras el referéndum de marzo, el gobierno incluyó una cláusula en los contratos con la empresa que exime al Estado de toda responsabilidad jurídica ante una eventual derogación del artículo. Esa norma también aplica para las empresas de telefonía móvil. La implementación de esa cláusula contó con la anuencia de todas las compañías involucradas.
Los ciudadanos que decidan portar su número no verán revertida su decisión ante la eventualidad de cambios normativos futuros.
Para iniciar el proceso, el usuario que desee portar debe solicitarlo a la empresa a la cual se quiere cambiar. Las empresas dispondrán de diversos canales comerciales, tanto digitales como presenciales.
La compañía elegida por el usuario se conectará con el ABD que se encargará de realizar la intermediación entre la empresa donante (la actual prestataria del servicio) y la receptora (la elegida por el cliente para migrar). El usuario recibirá un código por mensaje de texto (NIP), que será su número de identificación y le permitirá comprobar que el procedimiento fue iniciado. Con ese número se podrá seguir el avance del proceso de migración a través del portal portabilidad.uy.
El ABD se encargará de certificar con la empresa donante que quien expresó la intención de portar sea el titular del servicio; el tipo de vínculo contractual que posee (usuario prepago o pospago); si tiene deuda exigible; qué costos asociados tiene a su servicio, y otros requisitos que puedan llegar a considerarse de rechazo los cuales están establecidos en el Reglamento de Portabilidad Numérica.
Será motivo de rechazo que la información recibida por parte del usuario sea incompleta o incorrecta; cuando el número a ser portado se encuentre denunciado como extraviado, robado o hurtado por el operador donante; cuando se encuentre suspendido por falta de pago o exista deuda exigible; cuando el número haya sido dado de baja o desactivado por fraude o uso ilegal.
Los datos personales de los usuarios serán confidenciales, y su tratamiento se dará conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 18.331 y normas modificativas, concordantes y complementarias.
Las condiciones contractuales con la empresa receptora podrán ser acordadas entre las partes al momento de la contratación del nuevo servicio, por lo que no necesariamente se deberán mantener los términos que el usuario tenía con la empresa donante (por ejemplo, servicios prepagos o contratos anuales, plazos de contrato, etc).
La empresa donante estará obligada a facilitar los requisitos de desbloqueo del equipo del usuario que decidió migrar, en caso de que sea necesario para ser utilizado con la nueva compañía.
El proceso implicará el cambio de la tarjeta SIM (chip) asociado al servicio, que será entregado por la compañía receptora en las condiciones que acuerde con el usuario.
Desde el ingreso de la solicitud y hasta la migración efectiva del servicio, no podrán superarse los tres días hábiles contabilizados a partir del día siguiente al registro de la petición de portación.
Una vez aprobado, el servicio se migrará en un período ventana que no podrá ser mayor a tres horas, en un horario definido entre las horas 0 y 6. Durante el período de migración, el usuario podrá no contar con servicio activo.
Todo el proceso será controlado y regulado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), que dará garantías de que se realice dentro de los protocolos establecidos
Los usuarios podrán portar su número entre compañías un máximo de tres veces por año, con un período mínimo de permanencia en cada compañía de 30 días.
Los costos de las llamadas y los mensajes entre las compañías son distintos. Una consulta que surge ante la portabilidad numérica es: ¿cómo voy a saber a qué compañía estoy llamando? Anteriormente, se podía saber a partir de los tres primeros números que estaban asociados a cada una de las tres empresas que operan en Uruguay. Sin embargo, con la portabilidad numérica, eso ya no será así.
En ese sentido se definió que las personas que llamen a números que hayan migrado escucharán mientras se realizada la llamada un mensaje pregrabado que identificará la compañía a la que pertenece ese servicio y, además, un tono específico que individualizará a la compañía. Este mensaje estará vigente durante un período de, en principio, seis meses, para luego mantener únicamente el tono específico para cada compañía.
El ABD habilitará además una página web que incluye un sistema de consulta gratuita de número para determinar la compañía a la que pertenece, con las condiciones de seguridad y privacidad adecuadas.
Inicio de sesión
¿Todavía no tenés cuenta? Registrate ahora.
Para continuar con tu compra,
es necesario loguearse.
o iniciá sesión con tu cuenta de:
Disfrutá El Observador. Accedé a noticias desde cualquier dispositivo y recibí titulares por e-mail según los intereses que elijas.
Crear Cuenta
¿Ya tenés una cuenta? Iniciá sesión.
Gracias por registrarte.
Nombre
Contenido exclusivo de
Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.
Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá