Insultos de delegados sindicales por Facebook

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Insultaron al dueño en Facebook y apelaron a fueros sindicales; fueron despedidos con aval judicial

Tribunal de Apelaciones de Trabajo confirmó una sentencia previa y respaldo la acción tomada por la empresa
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18 de mayo de 2022 a las 05:03

“Explotador y verdugo de su personal. Con una miseria de plata quiere comprar el sindicato. Una vez más vemos la clase de tránsfuga y mala persona que es. Está acostumbrado que con su sucia plata arregla todo. Dueño y jodedor del personal”.

Esta fue la forma que encontraron los delegados sindicales de la empresa de servicio de acompañantes Asisper (de Salto) a través de una publicación en Facebook para transmitir su malestar con el dueño. Ese posteo fue realizado por la presidenta y el tesorero del sindicato, el 28 de enero de este año. Los dos fueron despedidos el 1º de febrero por la causal de notoria mala conducta. Los dos trabajadores se presentaron ante la Justicia laboral argumentando que los despidos mostraban un trato antisindical y apelaron a la ley de fueros sindicales (17.940) para defender su posteo. La ley establece un régimen de protección de la actividad sindical e instituye un proceso de tutela especial contra actos, hechos u omisiones discriminatorios tendientes a provocar una lesión a la libertad sindical.

Una sentencia definitiva de primera instancia, dictada el 9 de marzo de este año, desestimó la demanda en todos sus términos y otorgó la razón a la empresa que fue representada por los abogados Matías Pérez del Castillo, Florencia Di Segni y Juan Pedro Núñez, del estudio Pérez del Castillo & Asociados. Pese a esa sentencia, los delegados sindicales interpusieron un recurso de apelación. El 1º de abril el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno confirmó la sentencia apelada.

El tribunal, en el análisis de las pruebas presentadas, entendió que las expresiones publicadas en Facebook no refirieron a cuestiones atinentes al sindicato o se hayan dicho en “el fragor de una discusión en ámbitos de negociación y estos términos fueran producto del acaloramiento de las partes”. Por el contrario “se aprecia que los términos de las publicaciones son de carácter injurioso” no surgiendo de ellos referencia alguna a la conducta antisindical de la empresa o del dueño.

Haciendo referencia a consideraciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el fallo indicó que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas, y con ese fin, tanto trabajadores y empleados como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones. No obstante, aclaró, en la expresión de sus opiniones “las organizaciones no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje”.

También advirtió que las publicación de los delegados no obedece al fragor de una discusión, sino que se trató de una decisión meditada que implicó colocar el posteo en una red social y que “éste permaneciera a vista y paciencia del público el general”.

La sentencia consideró que los miembros de un sindicato deben poder expresar ante el empresario sus reivindicaciones tendientes a mejorar la situación de los trabajadores dentro de la empresa. Pero ello no significa, añadió, que pueda asimilarse crítica con insulto. En ese contexto, a criterio del tribunal “la publicación (de los dirigentes en la red social) socava el vínculo de confianza y respeto mutuo que debe regir en las relaciones laborales”. Por último, concluyó que el despido de los dos trabajadores “no puede ser tildado de injustificado o antisindical, operando una causa razonable que explica la decisión tomada” por la empresa de despedirlos.

Sobre el caso, Matías Pérez del Castillo dijo a El Observador que la Justicia entendió que los delegados realizaron un uso abusivo de un derecho. “El fallo es un leading case en dos sentidos. Primero, porque explicita que la libertad de expresión, como todo derecho, tiene límites que en el caso se infringieron. Segundo, porque recuerda que la libertad sindical no ampara el ejercicio abusivo de derechos ni supone que quienes la ejercen sean impunes. En definitiva, del fallo surge claramente que ni la libertad de expresión ni en el fuero sindical justifican cuestionamientos como los que se publicaron en la red social y que adquirieron notoriedad”, añadió.

 

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