Fallo del MSP.
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Justicia condenó al FNR a suministrar medicamento a paciente oncológico

La decisión fue adoptada en segunda instancia por un tribunal de apelaciones; el costo del insumo es de $ 33.000 mensuales
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08 de febrero de 2018 a las 14:43

Este miércoles el Tribunal de Apelaciones 2° Turno dictó sentencia en la cual se obliga al Fondo Nacional de Recursos (FNR) a proporcionar un medicamento de alto costo a un paciente oncológico de Salto, de 63 años, en los próximos tres días. El costo del medicamento asciende a $ 33 mil mensuales y los ingresos del demandante, que es jubilado como funcionario policial, son de aproximadamente $ 110 mil. El paciente tuvo trasplante de médula en agosto de 2017 en el Hospital Británico.

Tanto el médico tratante de Montevideo como una de doctora de Salto recetaron al hombre Bortezomib por dos años como tratamiento para terminar de superar la enfermedad. Una vez hecha la gestión para adquirir el medicamento ante el Centro Médico Quirúrgico de Salto, se realizó la gestión para que el FNR proporcionara el insumo, pero el pedido fue rechazado. Luego la solicitud también fue rechazada por el Ministerio de Salud Púbica (MSP) con firma del ministro Jorge Basso, que argumentó el alto costo del medicamento.

Ante esta situación, basado en la ley 16.011 el abogado del paciente, Gabriel Cartagena, decidió presentar un recurso de amparo ante la Justicia que en primera instancia falló en contra, dado que la jueza consideró que por el sueldo que percibe el paciente puede cubrir los costos del medicamento. Sin embargo, Cartagena apeló la decisión argumentando que el gasto representaba el 25% de la jubilación de su cliente.

Basado en el artículo 44 de la Constitución y a la observación N° 14 del acuerdo internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -que Uruguay adhiere-, Cartagena armó su defensa esgrimiendo el interés superior en defensa de la vida, dado que en el acuerdo se establece que no puede haber diferencia entre los ciudadanos por la situación económica.

"Se establece la accesibilidad económica en el sentido de que todas las personas deben tener el acceso al nivel más alto posible de servicios salud independientemente de sus ingresos. No parece razonable la exigencia indefectible de una prueba negativa (no tener recursos para adquirirlo particularmente), siendo suficiente el recibo de pasividad presentado del cual se infiere que como se afirmó por la parte, el costo implica un alto porcentaje del ingreso", dice la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

En el fallo final se revoca la sentencia anterior y se "condena al FNR a suministrar al actor el medicamento solicitado con las indicaciones del médico tratante, debiendo realizarse las coordinaciones necesarias dentro del tercer día luego de notificada la presente".

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