Por Carlos E. Abdala Schwarz
Sr. Director:
La Universidad de la República tiene establecido en la Constitución, su forma de gobierno el que recae en autoridades electas por docentes, egresados y estudiantes. La Carta Orgánica de la Udelar, de 1958 (Ley 12.549) regula, entre otros, las facultades y competencias de dichas autoridades.
La Ley 15.739, de 1985, conocida como la Ley de Enseñanza, estableció en su artículo 29, la obligatoriedad del voto para docentes, egresados y estudiantes.
Sabido es cuan discutible y complejo es la obligatoriedad del voto de los ciudadanos, para elegir a sus gobernantes y legisladores. Por ello seguramente países democráticos en todo el mundo, tienen esa obligación, y otros no.
Probablemente, como en muchos asuntos con aristas filosóficas y políticas, existan argumentos a favor y en contra. Nuestro país ha tenido ambos sistemas, y naturalmente al día de hoy, hay partidarios de uno y otro.
Distinto parece ser, en mi opinión, la obligatoriedad en elecciones universitarias. Realmente no logro entender el fundamento de la misma, y mucho menos en el orden egresados. En cada elección universitaria me asombra ver profesionales jubilados de avanzada edad yendo a votar, salvo si se trata de mayores de 75 años, que están eximidos. Tal vez algunos lo hagan con agrado, no puedo saberlo obviamente, pero conozco muchos a los que les resulta una carga y algo sin sentido.
Dicho esto, que en definitiva es una opinión personal sobre el régimen electoral vigente de nuestra Universidad, muy diferente es me parece, la próxima elección del mes de junio.
Es innecesario referir en la situación sanitaria actual, lo que dicho evento supondrá.
No sería conveniente que se legislara al respecto, ya sea difiriendo las elecciones ó cuando menos derogando la obligatoriedad?
Ignoro si existe alguna inquietud al respecto de las autoridades de la Udelar, de la Corte Electoral, y de las autoridades de la Salud.
Con buen criterio, el Poder Legislativo legisló el año pasado modificando la fecha de las elecciones departamentales (aún violentando la Constitución).
Salvando distancias obviamente, las elecciones universitarias movilizan miles de personas en un sólo día, lo que a todas luces parece inconveniente.
Por último, la señalada Ley de Enseñanza (15.739), establece en su artículo 30, y su modificativa la Ley 19.601 (Art. 2), que “podrá admitirse el voto por correspondencia en circunstancias especiales...”, y mandata a la Corte Electoral resolver al respecto.
No soy especialista en legislación electoral, ni conozco cuan viable pueda resultar esta opción para el Organo de Contralor.
En resúmen, estimo que parece de sentido común y necesario, tomar alguna medida al respecto. Sea mediante una reforma legislativa de postergación del acto, ó cuando menos de eliminar la obligatoriedad, ó en su defecto de ser posible, apelar al instrumento del voto epistolar ya previsto.
Atentamente,
Carlos E. Abdala Schwarz-
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