López Mena y el entonces ministro de Economía, Fernando Lorenzo, fueron sorprendidos por El Observador en 2012 junto con el supuesto representante de Cosmo, Hernán Calvo

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La Suprema Corte de Justicia falló a favor del BROU y López Mena deberá pagar el aval de Cosmo

El diferendo había comenzado en 2012, cuando el gobierno de José Mujica intentó vender los aviones de la aerolínea de bandera, Pluna, cerrada meses antes
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28 de julio de 2021 a las 12:30

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor del Banco República (BROU) en el conflicto que mantenía con el dueño de la compañía de transporte fluvial Buquebus, Juan Carlos López Mena, por el pago del aval de la empresa Cosmo tras la subasta fallida de los aviones de Pluna en 2012.

El 7 de noviembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 de la ley que creó el fideicomiso de Pluna (18.931). Esto hizo que los aviones salieran del fideicomiso y volvieran a manos de Pluna, dejándolos en manos de los acreedores del concurso.

En setiembre de 2014, López Mena decidió demandar al BROU y reclamar el pago del aval basándose en la cláusula que establecía que dejaba sin efecto el pago del aval en caso de que el fideicomiso fuera declarado inconstitucional.

Si bien el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20o Turno y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1o Turno (integrado) le dieron la razón al empresario, la Suprema Corte resolvió por mayorías que el banco estatal no deberá devolver el pago del aval. "La declaración de inconstitucionalidad solo aprovecha a quien la obtiene", resume el fallo aludiendo al artículo 521 del Código General del Proceso.

Es decir, a los únicos a los que "alcanza" la determinación de inconstitucionalidad son a quienes la pidieron en la Justicia, en este caso los acreedores de Pluna y el síndico del concurso. Para todo el resto de las personas, a efectos legales, es como si el fideicomiso nunca se hubiera declarado inconstitucional.

El dictamen recuerda que cuando López Mena pidió declarar la inconstitucionalidad del fideicomiso, la Corte se lo negó. La sentencia desfavorable está fechada el 18 mayo de 2016.

En el acuerdo entre el BROU y el empresario, se convino que si "la normativa en base a la cual se estructuró la subasta de los aviones [esto es, la Ley No 18.931] quedara sin efecto o resultare inaplicable por prosperar las acciones legales promovidas al respecto, por sentencia ejecutoriada, y por ende si ello implicara, entre otros, la nulidad del remate y en consecuencia la del aval (...)”. De acuerdo a la Suprema Corte "la condición no se ha verificado", por lo que no entienden viable acogerse a este argumento. Señalan que están enumerados dos requisitos que debían darse en forma acumulativa: que quedara sin efecto o resultase inaplicable la ley del fideicomiso -por el argumento expuesto antes, sí es aplicable- y que el remate y el aval fueran nulos.

Tampoco sostienen que esta última condición se haya dado. La declaración de inconstitucionalidad "no deja automáticamente sin efecto la adjudicación de los aviones al fideicomiso, ni su posterior subasta". Además, argumentan que si, tras haber pasado al fideicomiso, los aviones de Pluna retornaron a la masa concursal eso no fue consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del fideicomiso si no de un acuerdo celebrado entre el BROU y López Mena en 2014.

En esa oportunidad habían decidido "dejar sin efecto" el traspaso inicial de los aviones de Pluna al fideicomiso. Eso, expone la Suprema Corte, "no implica que la subasta haya quedado vacía de contenido, ni mucho menos su invalidez. En otras palabras, la validez de la subasta (realizada en octubre de 2012) en modo alguno puede quedar subordinada a lo que posteriormente acuerden el titular de los bienes rematados".

Para demostrar que la subasta era nula, el empresario debería haber acreditado o alegado la falta de algún presupuesto, requisito de existencia o validez del acto jurídico. La mayoría de los ministros de la Corte creen que eso no fue demostrado.

El diferendo había comenzado en 2012, cuando el gobierno de José Mujica intentó vender los aviones de la aerolínea de bandera, Pluna, cerrada meses antes. Tras varios fallos judiciales, el diferendo se cerró con el dictamen de la SCJ dado que no tiene posibilidades de ser recurrido.

El fallo había sido ganado en primera instancia por el empresario, que había demandado al BROU para que le devolvieran parte del pago del aval que el ya estaba pagando. Entabló una demanda civil con el objetivo de cobrar los US$ 13,6 millones que le pagó en marzo de 2013, cuando adquirió el aval otorgado en favor de Cosmo para que se presentara a la subasta de los aviones de Pluna.

El acuerdo entre López Mena y el BROU firmado en marzo de 2013 estableció que el banco le prestó US$ 11 millones al empresario, que debía devolver en cuotas semestrales durante cuatro años a una tasa de 1,6% de interés; a su vez, López Mena compró al contado en ese mismo momento al BROU el aval por US$ 13,6 millones. En definitiva, el BROU se desprendió del aval y López Mena contrajo una deuda, como un cliente más.

Todo comenzó el 5 de julio 2012, cuando el gobierno del entonces presidente José Mujica decidió cerrar las operaciones de Pluna, poniendo fin a 76 años de historia de esta aerolínea uruguaya e inició el 9 de julio el concurso voluntario de Pluna.

El 17 de julio de ese año, la ley 18.931 autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso que tenía como objetivo la adquisición de siete aeronaves bombardier CRJ 900 pertenecientes a Pluna, con el fin de preservar el valor de los activos de la empresa y buscar la manera de reflotar el servicio de transporte aéreo y mantener las fuentes de trabajo.

El 30 de julio se creó el fideicomiso, que se quedó con las aeronaves propiedad de Pluna, al tiempo que asumió la totalidad del pasivo que la compañía aérea mantenía con The Bank Of Nova Scotia, que figuró como uno de los acreedores acreditados en el juzgado de concurso. Se definió un llamado a subasta para vender las aeronaves de modo de pagar la deuda.  Para participar en ella era condición que el interesado entregara al fideicomiso una garantía de mantenimiento de su oferta por el equivalente a US$ 13.688.516. Si el mejor postor no pagaba la totalidad de la oferta, perdíael dinero del aval a favor del fideicomiso.

El 12 de setiembre estaba previsto que se realizara la subasta de las aeronaves. Sin embargo, “por razones de oportunidad” y “para promover una mayor participación" se resolvió suspender la cita y fijarla nuevamente para el 1º de octubre. Cosmo fue el único postor. Hernán Antonio Calvo Sánchez levantó la mano y ofertó en nombre de Cosmo la cifra de US$ 137 millones. Había sido López Mena quien personalmente tramitara ante el BROU minutos antes del remate del 1º de octubre de 2012 el aval para que el representante de Cosmo pudiera estar presente en el local de la rural del Prado.

El 1º de noviembre el fideicomiso le solicitó al BROU el pago del aval. El banco estatal uruguayo se dirigió entonces a la aseguradora Boston, para reclamar el dinero, pero esta tampoco pagó. Según la denuncia de López Mena, Cosmo decidió retirarse del negocio y no abonar los U$S 137 millones, luego de que se “plantearon obstáculos, presiones gremiales y políticas” para evitar que la firma se llevara los aviones a Europa.

El 19 de marzo de 2013, Juan Carlos López Mena asumió la obligación de pagar la suma del aval, parte al contado y parte financiado mediante la suscripción de un documento de adeudo suscrito en esa misma fecha. A cambio el empresario pudo reperfilar toda su deuda ante el BROU.

Luego, en noviembre, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los primeros tres artículos de la ley del fideicomiso y en setiembre del año siguiente López Mena demandó al BROU. Reclamó el pago del aval -que ahora la Corte le negó- por la cláusula que establecía que, si quedaba sin efecto el fideicomiso, se le devolvería el dinero.

Por el otorgamiento de ese aval también fueron condenados el ministro de Economía durante ese gobierno, Fernando Lorenzo, y el presidente del BROU de entonces, Fernando Calloia.

Según el Tribunal de Apelaciones, Lorenzo “excedió la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, haciendo que el BROU emitiera un aval millonario (US$ 14 millones)” a pesar de que “sabía a la perfección” que el trámite para el otorgamiento a la empresa Cosmo –la firma que recibiría el dinero– “no iba a contar con el contralor mínimo indispensable”. Según quedó demostrado en la Justicia, el entonces ministro de Economía llamó al presidente del BROU para que se hicieran los mayores esfuerzos para otorgar el aval a Cosmo con el objetivo de que pudiera presentarse a la subasta de los aviones de la extinta Pluna.

 

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