Nacional > 27 de setiembre

Lo que tenés que saber del protocolo por el covid-19 para votar en las elecciones departamentales

Será obligatorio el uso del tapabocas, el alcohol en gel antes de emitir el voto y el distanciamiento en las colas
Tiempo de lectura: -'
06 de agosto de 2020 a las 05:03

Esta semana el gobierno aprobó el protocolo elaborado por la Corte Electoral para que las elecciones departamentales prevista para el 27 de setiembre que implica el uso de tapabocas obligatorio tanto para los integrantes de la mesa como para los votantes. Según dijo el presidente de la Corte Electoral, José Arocena, a Informativo Carve que en las dos semanas pervias a la elección se hará una fuerte campaña de comunicación para informar a la población sobre el protocolo.

Además indicó que el presupuesto destinado para los comicios es de $ 80 millones, y ese monto no incluía el costo de los protocolos sanitarios, pero se están buscando formas de financiación, a través de la colaboración del Sinae para los tapabocas y de Ancap para el alcohol en gel. "Tenemos obligación de gastar lo menos posible", dijo Arocena.

Protocolo

Tapabocas. Será obligatorio su uso tanto para los integrantes de la mesa como para los votantes y delegados de los partidos políticos. Al votante que no tenga tapabocas se le dará pero el voto es obligatorio de modo que si no llegara a haber la persona votará igual.

Guantes. Los miembros de las mesas utilizarán guantes y no tocarán la credencial ni los sobres de votación. Se le pedirá al votante que deje la credencial en la mesa y luego que tome el sobre y lo coloque en la urna.

Desinfección. Antes y después de entrar al cuarto secreto, los votantes deberán higienizarse las manos con alcohol en gel y también habrá alcohol líquido en todos los circuitos.

Distanciamiento. No está previsto que haya mayor cantidad de circuitos pero sí locales más amplios para contribuir al distanciamiento físico recomendado de metro y medio a dos metros entre persona y persona. Arocena dijo a Carve que "seguramente" se verán colas en las calles.

Guía para el votante departamental

Horario: De 8 a 19.30 con tolerancia hasta 20 horas para las personas que se encuentren adentro de los locales

Credencial o cédula. Para votar se necesita la credencial vigente. Se puede votar sin credencial presentando la cédula y si se recuerda el número de la credencial. Quien no vota por motivos de enfermedad o por no estar en el país deberá presentar justificativo ante las juntas electorales para evitar la multa.

Edad. Las elecciones son obligatorias y no hay límite de edad, si la persona se encuentra en las condiciones físicas para desplazarse.

No se puede cruzar el voto. No se puede votar por un lema departamental y por otro a nivel municipal. El candidato a intendente y el candidato a alcalde deben pertenecer al mismo partido.

Si se colocan listas de lemas diferentes el voto se anula.

Para votar en blanco no se debe colocar ninguna papeleta dentro del sobre.

Hojas de votación. En una plancha están el candidato a intendente con los candidatos a ediles para la Junta Departamental, y en la otra los candidatos a alcaldes del municipio (único cargo rentado de los municipios) y a concejales. 

Departamento y municipio. El voto solo podrá hacerse en el departamento dónde esté inscrito el ciudadano para votar. No está permitido el sufragio interdepartamental. Ni se puede votar alcalde de un municipio diferente al que se vota.

Las funciones de los municipios

El municipio está integrado por cinco miembros y se integra por un sistema de representación proporcional (un alcalde y cuatro concejales)

Entre las funciones de los municipos figuran: redactar anteproyectos de decretos y resoluciones que serán propuestos al intendente, colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción, elaborar programas zonales y adoptar medidas preventivas en materia de salud, higiene y ambiente, así como adoptar las medidas tendentes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones históricas.

También se encargan de atender lo relativo a vialidad y tránsito, mantenimiento de espacios públicos, alumbrados y pluviales; colaboran con las autoridades dentro de las directivas que establezcan en materia de ferias y mercados.

Anualmente deben rendir cuenta de la aplicación de los recursos al gobierno departamental y anualmente deben presentar un informe sobre la gestión y los planes para el futuro a los habitantes del municipio.

La Junta Departamental ejercerá sobre los municipios los controles que ejerce sobre las intendencias.
 

Qué hace el alcalde

  • Preside las sesiones del municipio y resuelve por doble voto las decisiones en caso de empate
  • Dirige la actividad administrativa del municipio
  • Ejerce la representación del municipio
  • Propone planes y programas de desarrollo local
  • Ordena los pagos municipales de acuerdo con el presupuesto
  • Adopta las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales

 

 

 

 

Qué hacen los concejales

  • Participan en las sesiones del municipio y votan a fin de adoptar las decisiones del órgano por mayoría simple
  • Ejercen el contralor sobre las atribuciones del alcalde
  • Representan al municipio cuando este los disponga
  • Proponen al cuerpo planes y programas de desarrollo local
  • Colaboran con el alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales

    Comentarios

    Registrate gratis y seguí navegando.

    ¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

    Pasá de informarte a formar tu opinión.

    Suscribite desde US$ 345 / mes

    Elegí tu plan

    Estás por alcanzar el límite de notas.

    Suscribite ahora a

    Te quedan 3 notas gratuitas.

    Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

    Esta es tu última nota gratuita.

    Se parte de desde US$ 345 / mes

    Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

    Elegí tu plan y accedé sin límites.

    Ver planes

    Contenido exclusivo de

    Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

    Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

    Cargando...