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La OCDE analiza el impacto de la pandemia en la aplicación de precios de transferencia

¿Cómo pueden las empresas multinacionales en Uruguay manejar el impacto del COVID-19 en sus precios de transferencia para el impuesto a la renta?
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18 de marzo de 2021 a las 09:25

Por Cr. Rodrigo Barrios – Senior Manager del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay.

La pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) ha tenido impactos inesperados en toda la sociedad y la economía. El impacto en la aplicación de normas de Derecho Tributario no ha sido la excepción.

En este contexto de incertidumbre global, en todos los países, las empresas se están cuestionando cómo manejar su política de precios de transferencia para poder reflejar debidamente las circunstancias mundiales y la situación específica de cada contribuyente.
La normativa de precios de transferencia es fundamental, ya que determina que una empresa en Uruguay que sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), debe probar que realiza sus operaciones con entidades relacionadas, de acuerdo con condiciones de mercado (arm’s length). De lo contrario deben incluir un ajuste que incrementa la base de cálculo del IRAE, pagando un monto mayor de impuestos. 

A fines de 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitió un reporte de “Lineamientos” en el cual aborda los primeros comentarios respecto a cómo manejar el impacto de la pandemia en la rentabilidad de los Grupos Multinacionales, en referencia a las normas internacionales en materia de precios de transferencia e impuestos a las rentas.

El primer punto para resaltar sobre estos lineamientos es que representan el consenso de 137 países (incluido Uruguay) que forman parte del Inclusive Framework on Base Erosion and Profit Shifting. Además, están dirigidos tanto a los Grupos Multinacionales (contribuyentes sujetos al pago de impuesto a la renta) como a las autoridades tributarias de cada jurisdicción.

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Por otro lado, tratan sobre la aplicación del principio de plena competencia (arm’s length principle, rector en materia de precios de transferencia) en aquellos casos en que puedan surgir o que se agudicen situaciones complejas (por ejemplo, impactos en el negocio debido a cuarentenas obligatorias en diferentes países, o el potencial impacto del desempleo en costos de despidos y reducción en el consumo para el mercado interno y externo).

Los Lineamientos marcan cuatro puntos prioritarios a la hora de analizar el impacto de la pandemia en el análisis de precios de transferencia:

  • Análisis de comparabilidad
  • Pérdidas y la asignación de costos específicos derivados del COVID-19
  • Programas de asistencia gubernamental
  • Acuerdos Anticipados de Precios (APAs)

En esta instancia vamos a comentar principalmente los puntos 1) y 2), ya que los puntos 3) y 4) no resultan del todo significativos en el mercado uruguayo.

Análisis de comparabilidad

El análisis de comparabilidad es fundamental a la hora de aplicar la metodología de precios de transferencia. Los nuevos Lineamientos de la OCDE brindan las siguientes pautas:

  • Se deben evaluar los efectos de la pandemia caso a caso, y en particular, si existen cambios significativos en las características económicas de las transacciones.
  • La documentación probatoria del análisis es esencial. Para ello, puede ser importante recurrir a bases públicas de información financiera y a la información presupuestal de cada entidad y uso de métodos estadísticos (como regresiones, para proyectar resultados).
  • En la medida que la información contemporánea puede no estar disponible a la hora de realizar el análisis, se debe proceder con cautela, ya que la información histórica puede no servir como un benchmark confiable para el período durante la pandemia. Y, muy seguramente, esto afecte a períodos futuros, ya que es probable que la información financiera pública se vea distorsionada por los efectos pre y post pandemia. 
  • La OCDE, en principio, no recomendaría utilizar información de perodos de crisis económica pasada (como la de 2008 – 2009) para extrapolar resultados e información relevante para 2020.
  • Como soluciones prácticas para paliar la falta de información confiable, la OCDE menciona la posibilidad de utilizar varios métodos de precios de transferencia en forma simultánea, junto con la debida diligencia comercial a la hora de revisar información contemporánea (a medida que ésta empieza a estar disponible).
  • La OCDE también menciona que es fundamental revisar los mecanismos de ajustes de precios de cada empresa y grupo multinacional, así como el set de compañías o transacciones comparables que se utilizan como benchmark (punto de comparación) del análisis para confirmar su validez durante este perodo. Es relevante también que la OCDE expresamente brinda guías sobre la posibilidad de aceptar como comparables válidos a ciertas compañías que obtengan pérdidas operativas. Este suele ser un punto álgido en las inspecciones tributarias.

 

Pérdidas y la asignación de costos específicos derivados del COVID-19

Este punto es de los que presenta mayores complejidades a la hora de hacer los análisis de precios de transferencia que abarquen períodos durante la pandemia.

La OCDE se centra en los siguientes temas:

  • Asignación de riesgos: la OCDE considera la asignación de riesgos a una entidad u otra tiene un impacto importante en las pérdidas y ganancias que corresponden a cada una. Por ende, es fundamental que se analice la asignación de riesgos de cada entidad pre pandemia y durante la misma. Un ejercicio mayor se deberá hacer cuando se dé por finalizada la pandemia y la economía vuelva a una situación de mayor estabilidad.
  • Entidades de riego limitado: las administraciones tributarias suelen no admitir que entidades de bajo riesgo o con riesgos limitados puedan tener pérdidas operativas en un ejercicio económico. Si bien la OCDE reconoce que esta posición es razonable, también invita a los actores económicos a valorar si, durante la pandemia, podría ser razonable que una entidad tenga pérdidas operativas, atendiendo a hechos y circunstancias específicas de esa entidad.
  • Cláusulas de Fuerza Mayor: el documento de OCDE refiere a cuándo y cómo se podrían aplicar estas cláusulas en diferentes contratos, y el impacto que podrían tener en los precios de transferencia de los Grupos Multinacionales. Se reconoce que por la pandemia exclusivamente, quizás no sea suficiente para asumir que se deberían aplicar estas cláusulas para modificar drásticamente las condiciones contractuales y de precios con las que se venía operando hasta 2020.
  • Asignación de costos excepcionales, no-recurrentes y extraordinarios: estos costos deberían asignarse y tratarse de la misma manera que en que lo harían partes independientes. Para ello, es fundamental entender y delinear en forma correcta cada transacción, entender los riesgos asignados a cada parte involucrada. También es necesario evaluar cómo se reflejan esos costos en los precios de mercado, si estos se han incluido en los precios cobrados entre partes independientes y asegurar que el tratamiento contable de las empresas comparables sea consistente.

 

Reflexiones finales

Los Lineamientos de la OCDE son bienvenidos, aunque claramente no resuelvan muchos de los temas que surgen en la práctica a la hora de analizar el cumplimiento de precios de transferencia de cada compañía en particular. La gran premisa que maneja la OCDE es que se debe analizar la situación de cada Grupo Multinacional, de cada país y de cada entidad en forma específica, de acuerdo con los hechos y circunstancias puntuales. Se evita llegar a soluciones generales que podrían ser injustas o inapropiadas en ciertos casos.

La mayoría de las autoridades tributarias a nivel mundial aún no han emitido lineamientos propios como guías para el manejo de los efectos de la pandemia en los análisis locales de precios de transferencia. La Dirección General Impositiva (DGI) tampoco lo ha hecho hasta el momento.

Sería interesante que la DGI tome el ejemplo de autoridades tributarias de países de vanguardia, tales como Australia o Singapur, países que han emitido lineamientos propios y dan mayor certeza jurídica a los Grupos Multinacionales que operan en sus territorios.

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