Por Cr. Rodrigo Barrios – Senior Manager del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay.
La pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) ha tenido impactos inesperados en toda la sociedad y la economía. El impacto en la aplicación de normas de Derecho Tributario no ha sido la excepción.
En este contexto de incertidumbre global, en todos los países, las empresas se están cuestionando cómo manejar su política de precios de transferencia para poder reflejar debidamente las circunstancias mundiales y la situación específica de cada contribuyente.
La normativa de precios de transferencia es fundamental, ya que determina que una empresa en Uruguay que sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), debe probar que realiza sus operaciones con entidades relacionadas, de acuerdo con condiciones de mercado (arm’s length). De lo contrario deben incluir un ajuste que incrementa la base de cálculo del IRAE, pagando un monto mayor de impuestos.
A fines de 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitió un reporte de “Lineamientos” en el cual aborda los primeros comentarios respecto a cómo manejar el impacto de la pandemia en la rentabilidad de los Grupos Multinacionales, en referencia a las normas internacionales en materia de precios de transferencia e impuestos a las rentas.
El primer punto para resaltar sobre estos lineamientos es que representan el consenso de 137 países (incluido Uruguay) que forman parte del Inclusive Framework on Base Erosion and Profit Shifting. Además, están dirigidos tanto a los Grupos Multinacionales (contribuyentes sujetos al pago de impuesto a la renta) como a las autoridades tributarias de cada jurisdicción.
Por otro lado, tratan sobre la aplicación del principio de plena competencia (arm’s length principle, rector en materia de precios de transferencia) en aquellos casos en que puedan surgir o que se agudicen situaciones complejas (por ejemplo, impactos en el negocio debido a cuarentenas obligatorias en diferentes países, o el potencial impacto del desempleo en costos de despidos y reducción en el consumo para el mercado interno y externo).
Los Lineamientos marcan cuatro puntos prioritarios a la hora de analizar el impacto de la pandemia en el análisis de precios de transferencia:
En esta instancia vamos a comentar principalmente los puntos 1) y 2), ya que los puntos 3) y 4) no resultan del todo significativos en el mercado uruguayo.
Análisis de comparabilidad
El análisis de comparabilidad es fundamental a la hora de aplicar la metodología de precios de transferencia. Los nuevos Lineamientos de la OCDE brindan las siguientes pautas:
Pérdidas y la asignación de costos específicos derivados del COVID-19
Este punto es de los que presenta mayores complejidades a la hora de hacer los análisis de precios de transferencia que abarquen períodos durante la pandemia.
La OCDE se centra en los siguientes temas:
Reflexiones finales
Los Lineamientos de la OCDE son bienvenidos, aunque claramente no resuelvan muchos de los temas que surgen en la práctica a la hora de analizar el cumplimiento de precios de transferencia de cada compañía en particular. La gran premisa que maneja la OCDE es que se debe analizar la situación de cada Grupo Multinacional, de cada país y de cada entidad en forma específica, de acuerdo con los hechos y circunstancias puntuales. Se evita llegar a soluciones generales que podrían ser injustas o inapropiadas en ciertos casos.
La mayoría de las autoridades tributarias a nivel mundial aún no han emitido lineamientos propios como guías para el manejo de los efectos de la pandemia en los análisis locales de precios de transferencia. La Dirección General Impositiva (DGI) tampoco lo ha hecho hasta el momento.
Sería interesante que la DGI tome el ejemplo de autoridades tributarias de países de vanguardia, tales como Australia o Singapur, países que han emitido lineamientos propios y dan mayor certeza jurídica a los Grupos Multinacionales que operan en sus territorios.
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