“El teletrabajador está excluido del derecho a la limitación de la jornada diaria”, dice parte del artículo 8 del proyecto de ley aprobado por el Senado que busca regular esta modalidad de empleo. Esa redacción motivó en los últimos algunas observaciones de parte del PIT-CNT.
La central sindical sostiene que esa disposición, además de ser inconstitucional, viola convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y es un “retroceso”.
El asesor legal del PIT-CNT, Héctor Zapirain, afirmó en el Parlamento que uno de esos convenios prevé la posibilidad de que las horas se puedan diagramar en la semana, lo que permite que en algunos casos se pueda trabajar en régimen especial y extender la jornada diaria hasta nueve horas, incluso de manera discontinuada, pero no más allá de ese límite.
"Si el trabajador está sujeto a una subordinación, a alguien que manda y controla el trabajo que hace, y vive esa presión, no puede trabajar diez, quince o dieciséis horas. Esa fue la discusión que se dio a principios de siglo cuando se quería limitar –o no– la jornada laboral a ocho horas. Entonces, no podemos retrotraernos cien años, tener la misma discusión y creernos esa ilusión”, dijo el abogado según la versión taquigráfica de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados.
“El movimiento sindical se construyó en función de la lucha por la mejora de las condiciones de trabajo y la limitación de la jornada. Entonces, un nuevo instrumento –como pasó cuando se introdujo la máquina– no puede servir para llevar a una forma de explotación, porque no solamente está en juego la dignidad de la persona que trabaja, sino también su salud, que es parte de lo mismo”, añadió Zapirain.
Además, la delegación sindical planteó como una de las principales críticas que el proyecto no respeta el derecho a la desconexión. Según se explicó, las personas tienen jornadas laborales más largas y se sigue contactando al trabajador ya sea teléfono o por mail.
El PIT-CNT reclama que se haga un paréntesis de 60 o 90 días en el tratamiento parlamentario y que el contenido del proyecto se analice en los ámbitos tripartitos de negociación colectiva, dado que tendrá impacto en las relaciones laborales, organización, categorías, definición de tareas y laudos.
Aprovechar la flexibilidad
En tanto, Gustavo Gauthier, del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, señaló que si bien el proyecto se remite a los límites de las horas semanales vigentes (44 o 48 horas), eso no parece suficiente para “aprovechar” y “administrar” una de las ventajas que tiene esta modalidad de empleo, como es la flexibilidad en el manejo del horario.
El experto consideró que respetando un máximo legal de horas semanales aplicables a la actividad a la que pertenece la empresa o el límite semanal establecido contractualmente, el teletrabajador debería tener libertad para establecer la duración y ubicación de los descansos intermedios, así como la libertad de distribuir las horas de trabajo.
La redacción sugerida establece que debería existir un descanso mínimo de 12 horas continuas entre una jornada y la siguiente.
Además, señala que el exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o contractual, no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras.
En otro punto dice que las horas trabajadas que superen el límite legal o convencional diario, se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la misma semana.
Por otro lado, las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles o podrán ser compensadas con horas no trabajadas en la semana inmediata siguiente. Esto quedaría a elección del teletrabajador.
¿Cómo controlar las horas?
Gauthier explicó que en la modalidad de teletrabajo interactivo u 'online', el empleador deberá implementar a su costo un mecanismo “fidedigno” de control y registro del cumplimiento del tiempo efectivo de trabajo por parte del teletrabajador.
En la modalidad de teletrabajo no interactivo u 'offline', propone que el teletrabajador remita semanalmente al empleador un reporte con un detalle de las horas trabajadas en la semana. En caso de incumplimiento, se presumirá que el trabajador no trabajó más del máximo semanal legal o convencionalmente previsto.
Herramientas para el teletrabajo: ¿quién paga?
El texto aprobado por el Senado modificó su redacción original. Primero se preveía que las tecnologías de la información eran de cargo del empleador. Este punto se modificó y quedó ahora librado al acuerdo de partes en el contrato de trabajo.
Gauthier explicó que en el teletrabajo no solo están involucradas las tecnologías de la información (computadores, hardware y software), sino también las tecnologías de la comunicación, como puede ser la conexión a internet o a una VPN y que implica otros gastos para el teletrabajador, como es la electricidad o el internet.
“Si el trabajador estará permanentemente en su casa, deberá incurrir en gastos que, de quedarse en la empresa, no tendría que pagar”, afirmó. Y puso como ejemplo que las regulaciones más recientes en Chile, Argentina y España ponen de cargo del empleador el suministro de las tecnologías de la información, salvo que el teletrabajador prefiera utilizar su propio equipo y también los gastos que implican las tecnologías de la comunicación.