Propuestas para mejorar la ley de armas

Hay varios elementos en la reglamentación de la norma que pueden mejorarse

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19 de junio de 2020 a las 22:02

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La Ley de Tenencia Responsable de Armas (LTRA) se promulgó en 2014 y su reglamentación fue aprobada en diciembre de 2016. Curiosamente, su aprobación supuso la derogación de la primera legislación uruguaya de control de armas de fuego, promulgada durante la presidencia de facto de Alfredo Baldomir (1942-1943). Aunque dicha ley se mantuvo en pie durante más de setenta años, el marco regulatorio experimentó transformaciones importantes a través de un alto número de leyes, decretos y memorandos.

Por esa razón, el primer objetivo de la nueva Ley fue unificar y armonizar la legislación que regulaba el control de armas en Uruguay. También incorporó novedades importantes, como un nuevo marco institucional para el control de armas, la definición del tráfico de armas como ofensa penal, el aumento de sanciones para penas relacionadas, y mayores restricciones en la adquisición de armas por parte de civiles. El resultado fue un cambio de legislación incremental y progresista, cuya prioridad es disuadir el uso ilegítimo de armas de fuego por parte de usuarios de riesgo y respetar su utilización legítima por parte de ciudadanos respetuosos de la ley.

No todos quedaron satisfechos, sin embargo. Los nuevos requisitos y limitaciones que impone la Ley para la adquisición y tenencia de armas están parcialmente motivados por una preocupación que no todos comparten. Esto es, aquella que gira en torno a la mera proliferación de armas entre los uruguayos. En consecuencia, la LTRA no solo intenta mantener las armas fuera del alcance de ciertos individuos de alto riesgo, sino también desincentivar su uso y reducir su proliferación general en la población. Para ello, la Ley hace esfuerzos por desalentar a los solicitantes menos motivados, tornando el sistema de licencias y registros en un proceso largo, costoso y burocrático.

Limitar la proliferación de armas es razonable. Como analizamos en una columna pasada,1 no existe una relación lineal entre proliferación de armas y violencia armada. Hay sociedades fuertemente armadas que son pacíficas, como también sociedades desarmadas que son violentas, y es el contexto en el que están inmersas y la disposición de quien las usa lo que les aporta a las armas su peligrosidad. Sin embargo, no por ello la proliferación deja de ser un factor de riesgo importante para tener en cuenta. En última instancia, los usuarios de alto riesgo –sean delincuentes, individuos con problemas psicológicos, adolescentes o niños– siempre podrán acceder con mayor facilidad a armas de fuego en entornos en los que se disponga de una mayor cantidad.2

Por eso, el mayor desafío de estas políticas suele ser encontrar un equilibrio entre el uso legítimo de armas y la prevención de daños sociales tales como el crimen, la violencia interpersonal y el suicidio. En términos generales, considero que la LTRA supuso un progreso evidente, en tanto que mejoró notablemente el marco regulatorio que Uruguay había tenido durante tres cuartos de siglo. No obstante, hay varios elementos de su reglamentación que pueden alterarse para hacer más eficiente el funcionamiento del sistema y para no perjudicar innecesariamente a aquellos usuarios que quieren cumplir las leyes y hacer un uso responsable de sus armas. Hay cuatro cambios que considero imprescindibles.

En primer lugar, la LTRA limitó la cantidad de armas por persona a tres unidades. Junto a otras limitaciones de la ley, este aspecto tuvo un impacto notable sobre la venta legal de armas, la cual se redujo casi a la mitad. El problema es que ello derivó también en un aumento de la informalidad entre los usuarios. Algunos no las declaran y otros prefieren adquirir un carné de coleccionista para poder conservar sus armas. Para quienes las usan como instrumento de defensa personal, tres armas pueden ser suficientes, pero sin duda no lo son cuando se trata de cazadores, deportistas y aficionados. Por eso, sería conveniente que hubiese una clase de licencia intermedia, que tuviese más exigencias que la licencia común, pero permitiese poseer hasta seis armas.

En segundo lugar, la tramitación y renovación de los permisos y licencias son particularmente engorrosas para quienes viven en el interior del país. En la práctica, ello implica que los usuarios deben transportar arsenales enteros periódicamente hasta Montevideo para su control y registro. Ello no solo supone costos inmensos para los interesados, sino también riesgos innecesarios para la población. Por un lado, el control y registro puede realizarse con una unidad móvil que se instale durante períodos razonables en las capitales de cada departamento. Por otro, en tiempos de gobierno digital y trámites en línea, la mayoría de estos procedimientos podrían solventarse desde el domicilio. No es necesario llevar y recoger documentos, como tampoco entregar los mismos cada cierto tiempo. Nuestro país ha recorrido un largo trecho en materia de transformación digital y esta es solo un área más para poner en manos de programadores creativos.

En tercer lugar, es común que la tenencia civil de armas produzca rivalidades institucionales entre los ministerios de Interior y Defensa. En el caso uruguayo existía un control cruzado, por el cual el registro de usuarios estaba a cargo de la Policía Nacional y el registro de armas a cargo del Servicio de Material y Armamento del Ejército. Como la cooperación era insatisfactoria, la LTRA priorizó la visión del Ministerio del Interior y le otorgó el control íntegro de las operaciones. Lamentablemente, el cambio derivó en la creación de instancias paralelas en ambos ministerios y no logró solucionar el problema. Por lo tanto, urge la creación de un formato interinstitucional moderno que habilite de nuevo el control cruzado, pero que permita a la vez una colaboración digital inmediata y que tenga la eficiencia y el interés del usuario como primera prioridad.

Finalmente, la LTRA no solo redujo el número, sino también el tipo de armas al que podían acceder los civiles. Así, se amplió la prohibición de armas semiautomáticas que exceden una cierta potencia de fuego, incluyendo los rifles de asalto. Aunque en general estas limitaciones me parecen razonables, las restricciones inhabilitaron la posesión de miles de armas que habían sido adquiridas legalmente. En teoría, estas armas debían ser entregadas para su destrucción, pero eso no sucedió. Las armas de fuego cuestan cientos o miles de dólares, por lo que sus dueños terminan quedándoselas de forma irregular o peor, vendiéndolas en el mercado negro. La solución a este dilema requiere conocer primero la cantidad de armas prohibidas en circulación. Dependiendo del número, tal vez no sea imposible que el Estado financie su expropiación, al menos de aquellas armas que bajo ningún concepto se desee ver en manos de la delincuencia.  

1 Sanjurjo, D. (2020, 24 de mayo). El debate sobre las armas de fuego, versión uruguaya. El Observador, p. 20. Recuperado de https://bit.ly/30AL6ar.

2 Cook, P. J. (1983). “The Influence of Gun Availability on Violent Crime Patterns”. Crime and Justice, 4, 49-89.

Diego Sanjurjo es doctor en Ciencia Política, especialista en políticas de seguridad y armas.

@dsanjurjogarcia

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