26 de abril 2024 - 15:12hs

Dr. Juan Andrés Urgoiti

Abogado. Asociado Bragard Abogados. Posgrado en Finanzas

El sistema político en su conjunto era consciente que más temprano que tarde se debía ajustar el régimen de seguridad social, en la medida que el déficit de este había alcanzado un nivel intolerable. Las proyecciones indicaban que, de no mediar un ajuste importante al sistema previsional, un aumento relevante en la carga impositiva se volvería inevitable.      

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Con el fin de brindar un remedio al diagnóstico planteado, fecha 2 de mayo de 2023 se promulgó la Ley de Reforma de la Seguridad Social (LRSS), contando más en los hechos que en las palabras, con apoyo político no solo de la coalición de gobierno, sino que también con el de buena parte del partido político que ejerce la oposición

En este marco fue que el PIT-CNT apeló al procedimiento constitucional de Plebiscito para proponer la modificación de la LRSS en cuanto a: i) mantener la edad jubilatoria en los 60 años, en lugar de los 65 años aprobados en la LRSS, ii) equiparar constitucionalmente la jubilación mínima al salario mínimo nacional, y, por último, ii) derogar el sistema de ahorro individual, canalizado a través de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

En líneas generales, el Plebiscito no impactará positivamente en la economía nacional, así como tampoco colaborará para mantener la estabilidad y seguridad jurídica que goza nuestro país desde hace décadas.

Sin embargo, en este articulo nos centraremos en un impacto negativo bien concreto y con efectos prácticamente inmediatos.

Desde ya puntualizamos, que la mera promoción del Plebiscito, así como la recolección de las 270.000 firmas necesarias, prende una luz de alerta naranja en el horizonte de la economía uruguaya. Esto es así, pues los acreedores financieros internacionales, es decir, quienes financian al país vía adquisición de títulos emitidos por el Estado Uruguayo, descuentan los hechos futuros, lo que supone que no esperan a que se apruebe el Plebiscito para recién allí cambiar la visión de la capacidad crediticia del país y ajustar en consecuencia el riesgo.

Hoy ya tenemos una señal de alerta tanto por el incremento del déficit fiscal que generará la aprobación del Plebiscito, como por el impacto potencialmente negativo en la seguridad jurídica y el clima de negocios de nuestro país, todo lo que seguramente ya haya sido notado por acreedores del estado uruguayo, tanto extranjeros como nacionales.

Válidamente, se podrán preguntar: ¿si hoy se pretende disponer forzadamente de los fondos depositados por cada ahorrista en la AFAP, mañana contra qué activo se cargarán las tintas? ¿Dónde estará el límite?

También se podría cuestionar, desde este momento, como impactará la aprobación del Plebiscito en las cuentas públicas y la capacidad de pago de la deuda soberana nacional, atento al incremento automático y desenfrenado del gasto público.

Esta señal de alerta de color naranja, que hoy ya está instalada, se volverá roja oscura si al otro día de las elecciones nacionales del próximo 27 de octubre, el país se levanta con las disposiciones constitucionales introducidas en el Plebiscito.

Es que, en un contexto actual en que el Estado Uruguayo exhibe los exitosos proyectos de inversión que se han concretado, en este periodo de gobierno sí, pero en todos los lustros desde 1985 a la fecha también, con importantes proyectos en curso, de aprobarse el Plebiscito se podría estar arrojando por la borda el costoso trabajo hecho por todos los partidos políticos que han gobernado nuestro país, cuidando y fomentando la seguridad jurídica de Uruguay.

También se arrojará por la borda las condiciones de financiamiento a las que accede hoy nuestro país. Recordemos que la deuda soberana uruguaya remunera a su tenedor con una tasa de interés levemente superior a la que se remunera a un tenedor de deuda emitida por Estados Unidos, considerada como una inversión libre de riesgo. Condición de financiamiento, envidiable no solo por países de la región, sino por otros de reconocida estabilidad y solvencia económica y financiera

Porque, volviendo al germen de la LRSS, se debe recordar que existe en la actualidad un elevadísimo déficit en el sistema previsional, parcialmente cubierto con otros impuestos abonados por los contribuyentes, fundamentalmente el IVA) y que, de acuerdo con las proyecciones actuariales, se elevarían aún más con el paso del tiempo. Para cubrir este déficit, la Ley de Reforma de Seguridad Social sensatamente optó por evitar la suba de impuestos o incrementar el déficit fiscal, que por más que se ha reducido, persiste en niveles relativamente altos, y previsiblemente al alza dentro del ciclo electoral.

En los hechos, corresponde cuestionarse si las empresas y las familias tienen capacidad para soportar un incremento en la carga tributaria destinado a financiar el incremento del gasto derivado de la aprobación del Plebiscito. Nuestro país ya cuenta con una elevada presión impositiva, que recae tanto sobre la renta de las personas físicas y de las empresas como sobre el consumo, no vislumbrándose demasiada capacidad para soportar un incremento impositivo sin afectar la competitividad del país, la inversión, el consumo y la economía en su conjunto.

Justamente, para evitar el incremento de la carga tributaria, es que la LRSS entre otras medidas, incrementó progresivamente la edad de jubilación, de modo que, al recibirse más ingresos por los cinco años más de aporte, acompañado de un diferimiento en el comienzo del pago de las jubilaciones por cinco años, el sistema tendería al equilibrio y su sustentabilidad financiera

El Plebiscito, de aprobarse, traerá todo lo que se pretendió evitar con la Reforma de Seguridad Social.      

En este sentido, se estimó, profesionalmente (sin componente político – ideológico alguno) por parte del Ec. Ignacio Munyo, que, al mantener la edad de jubilación en los 60 años, el Estado necesitará la suma adicional de USD 3.000 millones (4% del PIB). Asimismo, al incrementarse automáticamente las pasividades que hoy se encuentran por debajo del salario mínimo nacional, el Estado necesitará, de acuerdo con la estimación preliminar del Ec. Munyo ingresos adicionales por USD 1.100 millones (1,5% del PIB) cada año. Se han publicado diferentes estimaciones preliminares, con distintos resultados en cuanto al incremento final del déficit, pero en lo que si coinciden todas ellas es que el gasto público se verá incrementado en forma muy significativa.

De tal forma que, al mismo tiempo que el Estado Uruguayo recibirá igual o similar nivel de ingresos (pues, al menos no es plausible suponer que estos crecerán en igual proporción que los gastos, ni tampoco se advierte de la propuesta de Plebiscito ninguna alternativa para incrementar vía aumento en la actividad económica los ingresos del Estado), los gastos en concepto de pasividades (esencialmente rígidos) crecerán automáticamente y sin límites sencillos de estimar.

Por tanto, el gobierno que asuma el 1 de marzo de 2025, del partido o coalición que sea, tendrá que afrontar esta desafiante situación de cuentas públicas potencialmente deterioradas, teniendo en su caja de herramientas únicamente el aumento de la carga tributaria o la emisión de más deuda para financiar el incremento del déficit fiscal agravado por el Plebiscito, a tasas de interés potencialmente más altas en comparación con las que el Uruguay accede en la actualidad.

Una suba de impuestos para recaudar las sumas necesarias para cubrir los gastos derivados de la entrada en vigor de las normas contenidas en el Plebiscito será, como ya se adelantó, muy comprometedora para la producción y los ingresos de los trabajadores; repercutiendo negativamente tanto en la inversión como en el consumo de bienes y servicios.

La otra alternativa, consistente en continuar incrementando el nivel de deuda pública (hoy situado en el entorno de 60% del PIB), es también afectada negativamente en caso de aprobarse el Plebiscito.

Pues lo razonable es suponer que, si ello sucede y se incrementa el gasto público en el orden de 4.100 mil millones de dólares adicionales, (comprometiendo el cumplimiento de las metas fiscales contempladas en la institucionalidad fiscal consagrada en la Ley 19.889 y su decreto reglamentario), el riesgo de verse en dificultades para poder cumplir con las obligaciones asumidas previamente se verá potencialmente incrementado.

Consecuencia lógica será, aumento del riesgo país mediante, el incremento en los tipos de interés a los que en la actualidad el Estado Uruguayo se endeuda; derivando en que no solo se necesitará bastante más dinero para cubrir el incremento en jubilaciones, sino que el Estado Uruguayo incrementará los montos que deberá abonar por intereses de deuda.

Nos guste o no, no se puede embarcar a un país en este tipo de propuestas electorales, sin desconocer el impacto que un cambio de reglas profundo y estructural como la derogación del sistema de ahorro previsional privado, sumado al notable aumento de gasto público, no signifique – en el grado que el mercado terminará fijando – un aumento en la tasa de interés a la que accede hoy día nuestro país en el mercado internacional.

El impacto negativo en las condiciones de financiamiento podremos notarlo, también, al momento de tener que re perfilar los vencimientos de la deuda pública ya tomada. En un contexto de tasas altas como el actual, el que posiblemente se mantenga un tiempo más, sumarle además puntos adicionales a la tasa de financiamiento por decisiones enteramente propias, sin dudas no luce conveniente.

Uruguay está entrando en una discusión peligrosa. Países de la región la tuvieron recientemente. Chile, otrora el país con mejor acceso al mercado internacional de capitales de la región, con los mejores índices de estabilidad jurídica y económica, ya no goza de ese privilegio, en parte, explicable por haber entrado en una discusión sin fin, similar a la que muy probablemente estaremos obligados a dar los uruguayos durante los próximos seis meses. También, a la vista tenemos lo ocurrido en Argentina con la estatización de las AFJP (equivalente a AFAP en nuestro país), en el año 2008 lo que derivó en un aumento inmediato del riesgo país, así como en la dificultad y posterior imposibilidad de Argentina para acceder al crédito internacional, sumado a una importante cantidad de procesos arbitrales contra el vecino país.

En definitiva, de aprobarse el Plebiscito se combinarían, simultanea y automáticamente dos ingredientes potencialmente perjudiciales para toda economía: aumento sin límites claramente previsibles del gasto público (rígido por su naturaleza y por haberse introducido sus parámetros de ajuste en la Constitución), y al mismo tiempo, el deterioro de la seguridad y estabilidad jurídica del país.

Cuesta creer como, en un momento en que nuestro riesgo país se encuentra en niveles históricamente bajos, habiendo recibido recientemente la mejor calificación crediticia de toda nuestra historia (en parte, debido a la aprobación de la LRSS, y la institucionalidad fiscal consagrada en la Ley 19.889 y su decreto reglamentario), todo lo que se traduce en excepcionales condiciones de financiamiento para el país, nos veamos muy probablemente obligados a discutir este tipo de propuestas potencialmente tan nocivas para la economía nacional.

La confianza se gana con mil actos y se pierde con tan solo uno. Uruguay está poniendo en riesgo, sin beneficios claros para el conjunto de la economía nacional, buena parte de la confianza ganada durante décadas.

 

 

 

 

Temas:

Reforma de la seguridad social

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