Las incógnitas sobre cómo se computan los gastos compartidos en las administraciones de edificios suelen ser tema de conversación en cada liquidación.
Desde cargos fijos, reparaciones y excepciones, muchas son las consultas que suelen aparecer a cada cierre de erogación, mientras que otras pasan desapercibidas, generando egresos que podrían signar grandes ahorros.
Tal es el caso del Artículo 5 de la Ley N° 10.751 de Propiedad Horizontal que aborda las disposiciones generales sobre las competencias y obligaciones no aplicables a un grupo: los hacedores de inmuebles en el piso bajo y/o subsuelo.
Ascensores en edificios: ¿los dueños de planta baja deben pagar mantenimiento y uso?
Conforme al Artículo 5 de la Ley N° 10.751 prevé que cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias a la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como al pago de la prima de seguro, en proporción al valor de su piso o departamento, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes.
Sin embargo, en el párrafo segundo, se especifica que el dueño o dueños del piso bajo, y del subsuelo, "quedan exceptuados de contribuir al mantenimiento y reparación de escaleras y ascensores, no siendo condóminos en ellos".
¿Qué gastos compartidos sí deben pagar los dueños de departamentos?
Según la normativa N° 10.751, cuatro son las categorías de gastos compartidos que se computan en cada cierre a los propietarios de edificios:
1) Gastos administrativos: Incluye todo lo necesario para el funcionamiento del consorcio (por ejemplo, administración, gestión, servicios generales).
2) Conservación y mantenimiento de los bienes comunes: Tales como estructura (cimientos, paredes, techos), espacios comunes, instalaciones generales y ascensores y otros servicios comunes (con excepciones).
3) Reparaciones de partes comunes
4) Seguro del edificio