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Qué hacer si sos población de riesgo y no querés o no podés ir a votar este domingo

La ley 13.882, que reglamenta la obligatoriedad de voto, establece que se pueden abstener de votar los ciudadanos que padecen “enfermedad, invalidez o imposibilidad física”
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21 de septiembre de 2020 a las 17:07

Si bien la Constitución prevé que las elecciones departamentales se deben realizar “el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente de las elecciones nacionales”, a causa de la situación sanitaria generada por la pandemia, la ley 19.875 estableció una prórroga “no más allá del domingo 4 de octubre de 2020”.

De acuerdo con lo que establece la ley, aquellas personas que sean población de riesgo podrán no ir a votar siempre que cuenten con un certificado médico que lo justifique.

Wilfredo Penco, ministro de la Corte Electoral, explicó este domingo al programa Séptimo Día de canal 12 que, más allá de que “aquella persona que tenga certificado médico que establezca la imposibilidad de concurrir por razones de salud, imposibilidad física o invalidez podrá justificar el no cumplimiento” de la obligación de votar.

Por lo tanto, si una persona padece una enfermedad o alguna condición que el médico considere que la inhabilite a acudir al centro de votación, debe presentar el certificado que lo avale. “Cada Junta Electoral evaluará ese documento en el marco de la actual situación que estamos viviendo'', aclaró el ministro.

La ley 13.882  explicita en su octavo artículo las “causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar”.

Aquellos que se encuentren comprendidos en esa situación “deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda” el certificado dentro de los siguientes 30 días a la elección, según la ley. El documento debe estar avalado por un “médico dependiente del Ministerio de Salud Pública (MSP)” y en el caso de que no haya médico dependiente del MSP en su localidad, “podrá ser expedido por otro médico”.

Penco dijo que la Corte Electoral “está desarrollando una herramienta” que esperan concretarla “en el correr de esta semana” para presentar los certificados sin tener que acudir a las juntas electorales de manera presencial. En el caso que la persona no presente el certificado y, por lo tanto, no pueda justificar el no voto deberá pagar una multa “de $500 a $2.000 por la primera vez” y “de $2.000 a $5.000 por cada una de las siguientes”, según establece la ley 13.882.

Protocolo sanitario para el sufragio

La Corte Electoral elaboró un protocolo para establecer las condiciones de votación y la de los locales receptores de voto. En él, se establece que los votantes deberán usar tapabocas dentro de los locales de votación y en caso de que no lleven una mascarilla, “se les ofrecerá una descartable”.

Además, en la mesa de trabajo de los receptores del voto "se podrá disponer un lugar” para que el votante coloque su credencial o la “exhiba sin apoyarla en la mesa”. Si efectivamente se toma la credencial, los integrantes de la mesa receptora “deberán desinfectarse las manos”.

La constancia de voto “será depositada en un lugar en la mesa de trabajo dispuesto para tal fin, de donde el votante podrá tomarla”. El protocolo establece que se “evitará dar la constancia en mano”. Por último, se establece que “los votantes no cerrarán el sobre (de votación) con saliva”.

Asimismo, se establece que se deben evitar las aglomeraciones en los locales de votación por lo que se debe guardar distancia de al menos metro y medio en las colas.

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