Si triunfa el plebiscito de Larrañaga, ¿el gobierno deberá aplicarlo de inmediato?

Luego del cruce entre el líder de Alianza Nacional y Lacalle Pou, constitucionalistas opinaron sobre la aplicación inmediata de la reforma y si las propuestas requieren ley

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09 de enero de 2019 a las 05:01

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En octubre de este año, junto con las elecciones nacionales los uruguayos deberán decidir si aceptan reformar la Constitución en cuatro aspectos vinculados a la seguridad pública. La iniciativa es llevada adelante por el senador y precandidato nacionalista Jorge Larrañaga bajo la campaña Vivir sin miedo, que logró más de las firmas necesarias para que se vote esa reforma.

A menos de un año de que se vote el sí o no a la reforma, el también precandidato nacionalista Luis Lacalle Pou opinó que “si en octubre la ciudadanía opta por más herramientas, se pueden tener para utilizar o no”, lo que generó la respuesta casi inmediata del sector Alianza Nacional. El intendente de Colonia Carlos Moreira, otro de los impulsores de la campaña, afirmó en Informativo Carve que las expresiones de Lacalle Pou no son correctas porque, de aprobarse, las reformas son “mandatos imperativos”.

”Hay que hacerlo o hacerlo al momento de que entre en vigencia. Al otro día de ese último domingo de octubre hay que ejercer eso (que mandata la reforma). La Constitución es una norma superior y de aprobarse, todos (sea el gobierno que sea) estarían obligados a llevarla a cabo)”, expresó.

Camilo dos Santos

Desde que Larrañaga anunció que saldría a juntar firmas, una de las críticas que se le realizaron  a la iniciativa era que habría que esperar al próximo período de gobierno para aplicar las reformas propuestas, si se llegaban a aplicar. Sin embargo, la propuesta indica en su último artículo que “la presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito”. Eso significa que, de aprobarse, será el actual gobierno el que deberá llevar adelante esos preceptos constitucionales.

La siguiente duda, en tanto, responde a lo planteado por Lacalle Pou en rueda de prensa la semana pasada. ¿Es obligatorio que se apliquen todos los puntos planteados en caso de que la ciudadanía le diga “sí” a la reforma?

El constitucionalista José Korzeniak opinó que “una vez incorporado si se aprobase el plebiscito para lo cual requiere que la mayoría vote por sí (más del 50% del padrón electoral), entonces es de aplicación obligatoria”. “Incluso es aplicable aunque no sea reglamentado”, dijo el jurista que fue senador frenteamplista a El Observador,  tras aclarar que no comparte en absoluto los puntos planteados por la reforma constitucional en materia de seguridad.

Korzeniak basó su respuesta en el artículo 332 de la Constitución, que indica precisamente que no es necesaria una reglamentación extra para que una norma constitucional entre en vigencia. Ese artículo establece que “los preceptos de la Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas”.

En tanto, la jurista, exprofesora adjunta de Derecho Constitucional de la Universidad de Montevideo y senadora suplente del ala lacallista del Partido Nacional, Carmen Asiaín, opinó que si bien es obligatorio que se aplique ni bien se apruebe, no en todas las reformas propuestas está dispuesto el modo en el que el Poder Ejecutivo puede disponer de esas herramientas.

Asiaín se refirió específicamente a la creación de una Guardia Nacional integrada por militares, para que colaboren con la policía. Sostuvo que si bien su creación es obligatoria si se aprueba el plebiscito, será el Poder Ejecutivo quien coordine la forma en la que funcionará ese nuevo organismo. “Se podrá usar o no porque estará creada pero las funciones las dispone el Poder Ejecutivo”, afirmó.

El texto de reforma indica que la Guardia Nacional  “dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo”.

Por su parte, el constitucionalista Ruben Correa Freitas señaló que en ciertas reformas de las propuestas se dependerá del Poder Legislativo. Se refirió, por ejemplo, a la iniciativa que plantea habilitar los allanamientos nocturnos. En ese caso, el texto del plebiscito dispone que “la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”.

Sumado a los allanamientos nocturnos y la creación de una Guardia Nacional integrada por militares, Larrañaga plantea impedir las salidas anticipadas de presos que cometieron delitos gravísimos y pena de reclusión permanente revisable a los 30 años.

“La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión”, sostiene la reforma en ese punto.

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