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Suprema Corte declaró inconstitucional ley que interpretaba que uruguayos podían votar en el exterior

El máximo órgano del Poder Judicial le dio la razón a los partidos Colorado, Independiente, Nacional y de la Gente que presentaron el recurso a fines de 2018
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24 de abril de 2020 a las 17:36

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley 19.654 que habilitaba la posibilidad de que a los uruguayos pudieran votar en el exterior y que creaba a su vez una comisión para que estudiara los mecanismos legales a aplicar para que eso ocurriera en el futuro. La norma había sido impugnada en diciembre de 2018 por los partidos Colorado, Independiente, Nacional y de la Gente, que entonces conformaban la oposición política.

Según un fallo de la Corte del 3 de abril, al que accedió El Observador, el máximo órgano del Poder Judicial aceptó "la acción de inconstitucionalidad deducida, por entender que, efectivamente, lo dispuesto en el artículo 1o de la ley 19.654 es inconstitucional". De todos modos, el fallo salió por mayoría y no contó con el voto unánime de los ministros. Se pronunciaron a favor de la inconstitucionalidad los ministros Eduardo Turell, Luis Tosi, Bernadette Minvielle, Luis Simón (designado por sorteo entre ministros de apelaciones), y fue rechazado por Tabaré Sosa.

Entre otros argumentos, el fallo sostiene que la ley viola el artículo 81 de la Carta Magna, que define que para hacer valer "el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, (se debe) avecinarse en la República".

En la ley cuestionada se definía, con base en la interpretación de algunos artículos de la Constitución, "que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía". 

Los magistrados también consideran que "una norma que habilita el voto de quien no reside en el país, comprende la posibilidad de que se vote fuera del territorio de la República, lo cual vaya si altera las "funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales".

Cuando los partidos presentaron el recurso, el entonces diputado blanco Pablo Abdala dijo a El Observador que la ley le asignaba nuevas funciones a la Corte Electoral, ya que modificaba las normas sobre el Registro Cívico sin haberse cumplido con el requisito previo de la aprobación de una ley por los dos tercios del total de componentes de cada cámara.

En ese sentido, la Corte entendió también que cuando se aprobó esta ley en 2018, que interpretaba la Constitución a su favor, no se hizo con los votos suficientes. "Conforme a lo establecido en el artículo 77 ordinal 7° de la Constitución, requiere para su sanción de la mayoría legislativa especial. (...) Y de acuerdo con lo que surge de esta causa, tal como lo denunció la parte actora, el artículo 1° de la ley 19.654 no logró la mayoría prevista en el artículo 77 ordinal 7° de la Constitución de la República. En efecto, la disposición legal impugnada no alcanzó los dos tercios del total de componentes de cada Cámara (21 votos en la Cámara Senadores y 66 en la Diputados): fue aprobada por 16 votos en el Senado y por 50 votos en Diputados", dice el fallo.

La comisión que estudió el tema trabajó desde noviembre de 2018, pese a que la oposición de entonces no designó delegados que participaran. En mayo de 2019, este grupo de trabajo publicó un informe que estableció que  "la consagración del derecho al voto desde el extranjero es una tendencia internacional que avanza rápidamente" y que Uruguay  "es el único país de América del Sur que no habilita a sus ciudadanos el voto desde el exterior". Además, definió que el "voto a distancia" se haría efectivo en las oficinas consulares.

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