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TCA desestimó demanda de Claro por la entrega de frecuencias de telefonía móvil a Antel

La empresa privada había planteado que la asignación de frecuencias fue una decisión arbitraria
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12 de septiembre de 2022 a las 16:53

El Tribunal de Contencioso Administrativo (TCA) desestimó una demanda presentada por Claro por la asignación de frecuencias radioeléctricas a Antel. Esas frecuencias eran para prestar servicios de telefonía móvil de última generación.  

En diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo reservó a favor de Antel varios bloques de frecuencia radioeléctricas. En el texto señaló que la asignación a Antel de las frecuencias reservadas se haría en el acto y en los mismos términos fijados en el procedimiento competitivo. Expuso que Antel pagaría como precio por cada bloque de espectro que se le asignara, el valor que resultara del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre todos los bloques a subastar en cada banda.

Para ese promedio se adoptó el valor 0 para los bloques no asignados. Aclaró que si luego de finalizado el procedimiento competitivo restaban bloques no asignados serían asignados a Antel.

Un año después, Claro presentó una demanda pidiendo la anulación de un artículo del decreto. En el escrito, la multinacional del magnate Carlos Slim indicó que el argumento de la administración, centrado en la no presentación de ofertas sobre un bloque denotaba desinterés era una afirmación arbitraria.

“No es cierto que el desinterés en la adquisición de bloques se origine en una falta de interés de los operadores. Por el contrario, son las condiciones de cantidad de precio y espectro, establecidas por el mismo Poder Ejecutivo las que inadecuan el escenario para la actual adquisición”, indicó en la demanda.

Añadió que “lo lógico y razonable cuando un lote queda desierto es que se llame a una nueva licitación o se reajuste el precio base para todos los participantes; no la arbitraria solución de dárselos gratis al competidor Antel bajo el argumento de que se lo hace para estimular a que los operadores privados pujen”.

Entre sus consideraciones, el TCA recordó que en octubre de 2019 otro decreto modificó algunos de los criterios establecidos en el anterior sobre la reserva de subbloques por parte de Antel.

El TCA sostuvo que “la demanda parte de un cuestionamiento sesgado, centrado únicamente en los beneficios que le reputa a Antel la entrega de bloques a costo 0. Sin embargo, olvida considerar que la empresa estatal no participa en la subasta y que, por dicha razón, queda enteramente sometida al resultado de la puja entre Claro y Movistar”.

El tribunal señaló que los criterios que sí favorecen a Antel en caso de no existir puja neutralizan la potencial influencia que los operados privados pueden ejercer sobre los precios que paga el Estado cuando sí la hay.

“A esto no escapa, además, que, si no existe interés por parte de las empresas privadas, el precio de los bloques baja considerablemente. El Estado se estaría `cobrando´ a sí mismo por algo que carece de valor, al menos conforme a las normas del mercado”, expuso.

El fallo estableció que lo que en definitiva Claro “identifica en sentido peyorativo como una `amenaza´, pretende estimular la adquisición de nuevas bandas, extremo que redunda en un doble beneficio para la administración estatal y para la política de telecomunicaciones en general: mejora de la calidad de los servicios para los usuarios y mayor valor de los bloques de frecuencia”.

En otro punto recordó que es competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.

Más adelante dijo que analizadas las potestades del Poder Ejecutivo y de los demás reguladores del mercado de las telecomunicaciones no se advierte que el desajuste denunciado por Claro “incline injustamente” la balanza a favor de Antel.

“Por consecuencia, la ponderación realizada por el Poder Ejecutivo determina que la solución no resulte arbitraria, caprichosa o irracional, y, por ende, violatoria de los principios de igualdad y libre competencia, de prosapia constitucional”, argumentó.

Tomando en cuenta los argumentos expuestos en su fallo, el TCA —por unanimidad— desestimó la demanda presentada por Claro.

 

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