3 de enero de 2013 12:46 hs

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, la cual estará a cargo del BPS, informó la Secretaría de Presidencia de la República.

La norma, ejecutada el 28 de diciembre, define que un 10% de los ingresos salariales que perciben las personas privadas de libertad deberán destinarse al Ministerio del Interior, con el fin de fortalecer el Centro de Atención a las víctimas de la violencia y el delito.

El derecho a la pensión se generará cuando a causa de una rapiña, copamiento o secuestro (dentro del territorio nacional) se produjera un homicidio o una persona resultase incapacitada para ejercer cualquier tipo de trabajo, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice del delito y tenga residencia en el país.

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La pensión será mensual y su monto, equivalente a seis BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). Hasta diciembre de 2012 una BPC equivalía a $ 2.417.

Los beneficiarios de la pensión serán el cónyuge o concubino de la víctima del homicidio, los hijos menores de la víctima, los hijos solteros de la víctima del homicidio mayores de 18 años incapacitados para cualquier tipo de trabajo, y la propia víctima del delito en caso de que quede incapacitado para todo trabajo remunerado.

Para los viudos o concubinos que tengan 40 años o más a la fecha del fallecimiento de la víctima, recibirán la pensión durante toda su vida. Por su parte, los viudos o concubinos de entre 30 y 39 años serán beneficiarios solamente por cinco años y por 2 años cuando sean menores de 30.

La ley establece, a su vez, que la pensión no podrá ser acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social públicas o privadas. En ese caso, el beneficiario deberá optar por una o por otra.

Los beneficiarios de la prestación estarán comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), debiendo efectuar las aportaciones correspondientes.

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