15 de abril 2021 - 17:05hs

La Sección 9ª de la Ley de Urgencia aborda “la emergencia en vivienda”, un drama que se ha puesto en debate con recientes sentencias judiciales para obligar a dar vivienda a familias que habían ocupado terrenos de la IMM y de una empresa. Ese problema tiene raíces históricas y ha costado solucionar a gobiernos de todos los partidos y colores; y de eso te quiero hablar en esta entrega de Rincón & Misiones.

Un problema tan viejo como el Uruguay

Inés Guimaraens Entre 1852 y 1884 la población de la capital se multiplicó por cinco y surgió la figura de "conventillo" donde vivían hacinadas varias familias.

El problema de la vivienda es de siempre: pasa el tiempo y sigue como drama social pendiente. En los tiempos de formación de la república, después de la guerra grande y en medio de otros conflictos internos, hubo soluciones parciales con la formación de barrios nuevos, con la Ciudad Nueva en la creación del Estado o con el boulevard que enmarcaba a la Ciudad Novísima.

Entre 1852 y 1884 la población de la capital se multiplicó por cinco y surgió la figura de "conventillo" donde vivían hacinadas varias familias. Un informe de 1880 daba cuenta de 469 conventillos con 7.053 cuartos. donde vivían 14.859 personas (unos 10 mil adultos y casi 5 mil niños).
Vinieron tiempos de “rancheríos”, de “cantegriles”, de “asentamientos”, y costó mucho dar una solución que cumpliera con el derecho a la vivienda que promete la Constitución: “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin” (Art. 45º).
El problema ha estado en agenda y se acumularon leyes y decretos; repasamos eso.
 
1878: Reglamento para mejorar las condiciones higiénicas y constructivas de las habitaciones de “conventillos” y casas de inquilinatos. (Reglamento de Poder Ejecutivo, conocido como “ley de conventillos”).
 
1888-1892: proceso de construcción de casi 500 viviendas destinadas a los sectores populares. La reorganización del Banco Nacional dio respaldo financiero a la operación inmobiliaria (proyecto impulsado por el financista español Emilio Reus, tras convocatoria a inversiones del gobierno de Tajes)
 
1912: facultan al Poder Ejecutivo a “adquirir amigablemente o por vía de expropiación las 35.490 acciones del Banco Hipotecario”. (Ley N° 4.005; 8 jun. 1912)
 
1919: autorizan al BHU a otorgar préstamos hipotecarios para la construcción de viviendas destinadas a la población obrera en áreas próximas a las industrias, siempre que existiera pavimentación, alcantarillas, agua corriente y luz eléctrica. El préstamo podía alcanzar el 50% del valor del terreno urbanizado y hasta el 65% del valor de la construcción. (Ley N° 7.007 de 27 oct. 1919)
 
1921: dan beneficios a “funcionarios públicos, empleados y obreros de empresas particulares y funcionarios militares” y jubilados para operaciones con el BHU “destinadas a la adquisición de inmuebles y préstamos de edificación”, conocida en el tiempo como “Ley Serrato” como reconocimiento al ingeniero José Serrato, que era en ese momento presidente del Banco Hipotecario. (Ley Nº 7.395 de 13 jul. 1921)
 
1934: reconocimiento del derecho de la mujer casada para poder acceder al crédito sin consentimiento del marido, ni autorización judicial. “La misma libertad para gravar o enajenar tendrá la mujer soltera que posteriormente contraiga matrimonio”. (Ley N° 9.385 de 10 may. 1934)
 
1936: autoriza al BHU a otorgar préstamos a empresas constructoras para construir núcleos de viviendas destinadas a ser vendidas a personas comprendidas en las condiciones de la Ley de 1921. (Ley N° 9.560 de 17 abr. 1936)
 
1937: creación del Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE) para “Construir viviendas económicas para ser arrendadas o vendidas a empleados u obreros del Estado o particulares, jubilados y pensionistas”, para “Fomentar su construcción por empresas privadas”, así como “Reparar viviendas”, “Arrendar, vender y administrar las viviendas que adquiera o construya”. (Ley 9.723 de 19 nov. 1937)
 
1944: la erradicación de “rancheríos”, con expropiaciones en campaña y autorización al Poder Ejecutivo para adquirir en remate público, o por expropiación, inmuebles rurales, en determinadas condiciones, y porque contienen rancheríos, y “cuyos ocupantes lo sean a título gratuito”. (Ley Nº 10.534 de 9 oct. 1944)
 
1967: crea recursos para el Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR) (Ley Nº 13.640 de 26 dic. 1967)
 
1968: el Plan Nacional de Viviendas a financiar por la Dirección Nacional de Vivienda del BHU y el INVE como órgano central de la producción de viviendas. Crea la UR como unidad de medida, ajustada por la evolución salarial. (Ley N° 13.728 de 17 dic. 1968)
 
1974: crea el Ministerio de Vivienda y Promoción Social (Decreto Ley Nº 14.218 de 11 jul. 1974)
 
1976: sobre alquilerescon cambios al régimen de arrendamientos destinados a casa-habitación. (Decreto Ley 14.618 de 23 dic. 1976).
 
1977: traspasa competencias de Ministerio de Vivienda a Defensa Nacional (Decreto N° 63/977 de 1º feb.). Suprime el Ministerio de Vivienda y Promoción Social. (Decreto Ley N° 14.656 de 26 may. 1977)
 
1980: modifica el régimen de arrendamientos, desalojos y lanzamientos(Ley Nº 15.056 de 22 set. 1980)
 
1987: destina fondos de impuesto a prestaciones para la construcción de vivienda para dar en usufructo personal a jubilados y pensionistas. (Ley Nº 15.900 de 21 oct. 1987)
 
1990: crea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Ley Nº 16.112 de 30 may. 1990)
 
1992: aprueba el Plan Nacional de Vivienda que incluye el sistema de Núcleo Básico Evolutivo
(Ley Nº 16.237 de 2 ene. 1992)
 
2005: creación del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) para “coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales (…) para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda …”. (Ley Nº 17.866 de 21 mar. 2005)
 
2007: crea la Agencia Nacional de Vivienda como servicio descentralizado, con funciones que antes cumplía el Banco Hipotecario. Ley Nº 18.125 (27 de abril de 2007)
 
2011: Ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social que crea el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios para otorgar garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios, “para la adquisición de una vivienda de interés social, siempre que esta revista la calidad de única vivienda del sujeto del crédito”.  (Ley Nº 18.795 de 17 ago. 2011)
 
2011: “Declárase la emergencia socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema, consecuencia del deterioro socioeconómico de sectores de la población y de la falta de oportunidades de acceso a la vivienda y hábitat digno” y crea el Plan Juntos. (Ley Nº 18.829 de 24 oct. 2011)
 
2020: Creación del Sistema Público de Vivienda encabezado por el MVOT para desarrollar políticas habitacionales, con ANV, BPS, BHU, MEVIR y Programa de Mejoramiento de Barrios. Flexibiliza el mercado, estimular la inversión privada y favorecer las condiciones de acceso a la vivienda y los instrumentos de la Ley 18.795 de Promoción de Vivienda de Interés Social. (Decreto N° 129/020 de 21 abr. 2020)
 
2020: Se crea la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Vivienda; coordina con intendencias y OPP sobre proyectos de regularización y prevención de asentamientos; amplía a zonas urbanas y suburbanas acción de MEVIR, y establece el Régimen de Arrendamiento sin Garantía. (Ley N° 19.889 de 9 jul. 2020).

Pese a todo eso, hay unos 200 mil uruguayos que viven en ranchos de indignidad humana, con frío duro en invierno y calor insoportable en verano, hacinados, sin privacidad de baño o condiciones mínimas de higiene. Son cinco estadios llenos de personas, y muchos de esos son niños que crecen sin posibilidad o con escasa posibilidad de salir de esa situación.

Las sentencias judiciales recientes sobre demandas de ocupantes de terrenos del Estado o de privados, remueven el tema que sigue sin solucionar, y que no tendrá solución en serio por esa vía de poner delante de la fila de asignación de vivienda, al que ha cometido el delito de usurpación, aunque lo haga por necesidad.

Queda claro por el collar de proyectos a lo largo del tiempo, desde los grandes complejos pasando por núcleos básicos y otras vías de ayuda, que no hay solución fácil ni rápida. Pero es necesario un plan serio, integral, que abarque la mayor cantidad de familias posibles, para comenzar a solucionar este drama.

Soy Nelson Fernández, periodista y analista económico, columnista de El Observador. Hasta aquí esta nueva entrega de Rincón y Misiones, la newsletter exclusiva para suscriptores Member de El Observador para entender mejor la realidad económica y los temas que tocan nuestro bolsillo, y contar con mejor información para tomar decisiones.

 

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