El objetivo de la planificación patrimonial sucesoria consiste en que la transición de los bienes del fallecido sea cumplida de manera ordenada, justa y eficiente y sobre todas las cosas, con la menor pérdida de valor posible.
A lo expuesto agrego, que luego de más de 15 años de asesorar a clientes en Planificación Patrimonial Sucesoria, puedo afirmar que si bien en general los objetivos son los señalados en el párrafo anterior, fuera de ellos, hay tantos objetivos como clientes a quienes hemos asesorado al respecto.
¿Cuáles son los límites en la planificación patrimonial sucesoria?
Uno de los grandes temas,a nivel de Derecho Continental como lo es el Uruguayo -por oposición al Derecho Anglosajón-, es la limitación a la que nos encontramos al planificar gracias a la existencia de “herederos forzosos”.
En efecto, en nuestro sistema, una porción mayoritaria del patrimonio de quien fallece, debe tener como destino a su descendencia -si es que existe y en línea recta descendente - o -a falta de descendencia- sus ascendientes legítimos y/o cónyuge, si ambos o alguno de ellos existiera al tiempo del fallecimiento.
La imposibilidad de decidir con libertad absoluta acerca del destino del patrimonio de un individuo a su fallecimiento ha sido, en mi experiencia, uno de los motivos por los cuales la planificación en nuestro país no ha cobrado, a la fecha, la relevancia que debería tener.
Sin embargo, desde nuestra perspectiva, la situación debería ser exactamente a la inversa, esto es, la existencia de limitantes impone agudizar el análisis, y la clave lo constituye conocer los límites y naturalmente respetarlos -ya que la consecuencia de no hacerlo será que la planificación cause exactamente el efecto contrario al buscado-, y sobre dicha base, emplear las herramientas de la que nuestro derecho y el foráneo dispone para alcanzar los objetivos de quien planifica.
Algunas herramientas en materia de Planificación Sucesoria
Tal como destacamos, la existencia de limitantes legales para planificar la disposición del patrimonio luego del fallecimiento no puede ser una excusa para no planificar.
Por ello, quiero compartirles algunas de las herramientas de las que usualmente nos valemos al momento de planificar la sucesión de nuestros clientes a efectos tengan en cuenta y analicen la versatilidad que de algunas de ellas, a efectos de ajustarse a los objetivos y situaciones más variadas.
Naturalmente no alcanzaremos a mencionar todas ellas, ya que dependerá, entre otros, de los objetivos del Cliente, de la forma que tiene ya estructurado su patrimonio al momento de iniciar una planificación, de su situación familiar y empresarial y de los impactos a nivel fiscal que pueda causar la planificación o la ausencia de ella.
El testamento constituye una herramienta clave en materia de planificación patrimonial sucesoria.
Es definido por la ley como un acto esencialmente revocable por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Este instrumento contiene un sinnúmero de virtudes, entre las más apreciadas por nuestros clientes se encuentra la de su estricta confidencialidad, ya que no se podrá conocer su contenido hasta después del fallecimiento del testador.
A ello se le suma la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de sus herederos, la posibilidad de designar un Albacea -persona de confianza- que se encargue del fiel cumplimiento de las disposiciones testamentarias, la posibilidad de disponer a título particular de ciertos bienes -institución de legados a favor de determinadas personas físicas o jurídicas-, la posibilidad de otorgar un testamento particionario, entre muchas otras virtudes.
El Contrato de Donación
Dentro de una planificación patrimonial sucesoria podemos considerar como una herramienta muy útil, la posibilidad de “regalar” -jurídicamente implica “donar”- a determinadas personas, parte de los activos de quien se encuentra planificando.
Existe un principio básico en nuestra ley que dispone que “nadie puede disponer en vida más de lo que puede disponer para después de la muerte”.
Dicho principio a lo que hace referencia es a los límites de la parte de la herencia que corresponde a los “herederos forzosos” (asignaciones forzosas).
Esto es, así como no se puede disponer libremente de la integridad del patrimonio luego del fallecimiento en caso existan herederos forzosos, tampoco se admite dicha disposición en vida, debiéndose respetar, para las disposiciones a título gratuito -como lo es la Donación-, los límites a la cuotaparte que corresponda a los herederos forzosos.
La limitación analizada también forma parte esencial de una planificación bien estructurada, pero lo relevante al respecto lo constituye el cambio normativo en nuestro país a partir del año 2022.
En efecto, hasta el año 2021, además de la limitante en el quantum de la disposición en caso de la existencia de herederos forzosos, teníamos una limitación adicional en materia de donación de inmuebles que lo constituía la posibilidad de “la acción de reducción de donaciones inoficiosas”.
Y paso a explicar: uno de los grandes inconvenientes que planteaban las donaciones de inmuebles, previo a su modificación a partir del año 2022, era que en caso que una donación de un inmueble afectara a los “herederos forzosos”, las mismas quedaban sujetas, durante un plazo de cuatro años desde el fallecimiento del donante, a la posibilidad de una acción de reducción de donaciones inoficiosas, que podían afectar a terceros adquirentes del inmueble.
Lo que sucedía en la práctica era que, en el “estudio de títulos” que precede a la compraventa de un inmueble y que de regla debe realizar un Escribano Público, aquellos títulos de inmuebles que tuvieran como antecedente un “Contrato de Donación”, podían ser observados, al entender el Escribano interviniente que quien adquiriera dicho inmueble podía quedar sujeto a la citada acción legal. Por ello, se evitaba el contrato de donación de bienes inmuebles, ya que “perjudicaba” la titulación del mismo dificultado su circulación comercial.
Afortunadamente, la situación ha sido modificada, y la citada acción de reducción de donaciones inoficiosas, si bien se mantiene, la misma afectará exclusivamente al donatario o sus sucesores a título universal, por lo que queda a salvo el tercero adquirente.
En síntesis, la reforma a nivel normativo ha favorecido a que los operadores del derecho, en materia de planificación, en aquellos patrimonios que existan bienes inmuebles, consideremos como herramienta al Contrato de Donación, que habíamos prácticamente descartado por los inconvenientes asociados y relacionados precedentemente.
El análisis de las distintas jurisdicciones
En materia de planificación sucesoria, en nuestro país, es fundamental tener presente que la sucesión se rige por la ley del Estado donde se encuentran los bienes al fallecimiento del causante.
Esto quiere decir que, de acuerdo a la norma de derecho internacional privado interno que nos rige, habrá tantas sucesiones como países en los que el fallecido tenga activos.
Ejemplifiquemos: si un individuo, sin importar su nacionalidad, al fallecer tiene bienes en Uruguay y bienes en cualquier otro país, entonces tendrá que tramitarse su proceso sucesorio en cada una de dichas jurisdicciones.
El análisis de las posibles jurisdicciones constituye una herramienta bien interesante, ya que el mundo nos ofrece una gran cantidad de opciones en la materia, y la libertad al momento de disponer de los bienes varía sustancialmente según el régimen aplicable a los bienes localizados en cada jurisdicción.
Naturalmente tendrá que tenerse en cuenta todas y cada una de las posibles jurisdicciones “en juego” en la planificación en estudio, ya que las normas de derecho internacional privado interno varían de país a país y pueden generar conflictos muy difíciles de resolver si no son previstos con anterioridad.
Concluyendo
La planificación patrimonial sucesoria presenta interesantes aristas para quienes quieran ingresar a su análisis.
Sin dudas plantea muchos desafíos y potenciales frustraciones ante las limitaciones que las normas imponen, pero nuestro consejo siempre es avanzar en todo lo que sea posible y buscar las mejores alternativas dentro del marco legal vigente.
Incluso aquellos que no estén interesados en planificar la sucesión de su patrimonio sería interesante reflexionen cuál será el destino que la ley ha previsto para su patrimonio a su fallecimiento y en qué lugar quedarán cada uno de sus seres queridos llegado el caso.