10 de julio de 2025 5:00 hs

Las empresas de plataformas digitales como PedidosYa, Uber o Cabify, entre otras, deberán ofrecer baños, zonas de descanso, espacios para comer y estacionamiento a sus repartidores y choferes, tanto si trabajan como dependientes o autónomos.

Así lo estableció el decreto reglamentario de la ley, aprobada por el Parlamento en febrero de este año, que reguló la actividad de los trabajadores de plataformas digitales. La reglamentación fue publicada este martes y aterrizó el contenido de la ley elaborada por el Ministerio de Trabajo del anterior gobierno, que fijó un marco general de protección mínima para trabajadores de plataformas, pero que hasta ahora no contaba con una aplicación concreta.

El decreto define, entre otros aspectos, las condiciones físicas que deberán garantizar las empresas, así como criterios para determinar si un vínculo laboral es o no de dependencia, más allá de lo que establezca el contrato.

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Locales para los trabajadores

El artículo 5° del decreto señaló que las plataformas que faciliten servicios de entrega o reparto de mercancías deberán contar con locales adecuados para el bienestar de sus trabajadores, sin importar si están contratados formalmente o trabajan como independientes.

En esos espacios, las empresas deberán ofrecer: servicios higiénicos, zonas de resguardo personal, espacios para alimentación y áreas de estacionamiento para los vehículos utilizados “cuando correspondiere”.

Estas obligaciones deberán cumplirse, según el decreto, incluso para trabajadores autónomos, aunque se permite que se sustituyan por acuerdos alternativos que resulten más beneficiosos para el trabajador.

Antes de que se conociera esta reglamentación, la empresa PedidosYa tenía a estudio, junto con la Intendencia de Montevideo, un proyecto que apuntaba a una línea similar. En junio, ejecutivos de la plataforma habían explicado a El Observador que estaban desarrollando, junto al gobierno departamental, un plan para instalar locales en zonas de alta densidad de repartidores, donde estos puedan “descansar, limpiar su mochila, ir al baño, y comer si quisieran hacerlo”.

En ese marco, la plataforma presentó una primera versión del plan a la Intendencia de Montevideo y está a la espera de la aprobación departamental para implementar una fase piloto. Según detallaron, los locales deberán tener capacidad para hasta 30 repartidores en simultáneo, con la correspondiente cantidad de plazas de estacionamiento, baños y comedores, aunque aún no se definieron todos los detalles técnicos ni las ubicaciones precisas.

¿Relación de dependencia o autonomía?

Por otro lado, el decreto aclaró que la relación laboral entre las plataformas y los trabajadores podrá ser dependiente o autónoma, pero que esa calificación no depende exclusivamente de cómo lo acuerden las partes en un contrato.

“Para la efectiva determinación de la calificación jurídica del vínculo contractual se tendrán en cuenta los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador”, señala el artículo 2°. Agrega, además, que esta evaluación se hará “sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza”.

Es decir, aunque un contrato establezca que el repartidor o conductor es autónomo o dependiente, la normativa define que hay que evaluar los hechos para confirmar el tipo de vínculo laboral, sea para confirmar dependencia o autonomía. En caso de controversia, el decreto establece que deberán tomarse en cuenta los indicios señalados por la Recomendación N° 198 de la OIT.

Retribución mínima y topes horarios

El decreto también aclara cómo debe pagarse el trabajo en plataformas y especifica que podrá hacerse por hora, por envío o por entrega, pero indica que en todos los casos se deberá asegurar una retribución proporcional al salario mínimo nacional. Además, las plataformas no podrán realizar descuentos por riesgos propios de la tarea, como daños o accidentes.

Para los trabajadores dependientes, se estableció un límite máximo de 48 horas semanales por empresa.

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Archivo. Uber

Archivo. Uber

Otras obligaciones

El decreto definió también que las plataformas deberán tener sede o domicilio constituido en Uruguay, registrar toda la actividad laboral (logueos, pausas, entregas, uso de GPS) y en caso de accidentes deberán entregar esos datos al Banco de Seguros del Estado (BSE) en un plazo no mayor a 72 horas.

Pese a reparos, el gobierno optó por aplicar la ley

Tras la aprobación de la ley, el subsecretario de Trabajo del actual gobierno, Hugo Barreto, expresó reparos públicos a la normativa y sostuvo que no resolvía el problema de fondo. “Más que reconocer derechos, los está restando”, dijo el jerarca entonces. Pese a esa postura crítica, el Ministerio de Trabajo elaboró el decreto que ahora habilita la implementación efectiva de la ley.

Desde el sector empresarial, en cambio, la percepción ha sido mayormente positiva. En diálogo con El Observador, ejecutivos de PedidosYa señalaron que la ley tiene valor porque reconoce las dos formas de trabajo que hoy existen —dependiente y autónoma— y establece condiciones mínimas para ambas. “En líneas generales, mejora los derechos de los trabajadores”, evaluaron.

También destacaron que el Ministerio de Trabajo, al asumir, les transmitió que su foco estaría puesto en reglamentar la ley vigente, no en modificarla.

De forma contraria, el PIT-CNT reclamó que el nuevo Parlamento derogue la ley aprobada y dicte una que, siguiendo las tendencias mundiales actuales, regule este trabajo "como lo que es, transporte de bienes y mercaderías".

En una nota publicada por la central sindical se afirmó que el proyecto “fue cuestionado" por el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República, por los trabajadores organizados de Uber, por académicos independientes, por la oposición y por la organización sindical que, conjuntamente con las cámaras empresariales, solicitó que se analice en el Consejo Superior tripartito, ya que el Poder Ejecutivo "no lo debatió con nadie antes de enviarlo al Parlamento".

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