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24 de junio 2024 - 12:27hs

En la audiencia realizada en el juzgado civil de 5to turno de Maldonado, a cargo del Dr. Federico Rodríguez, se procedió a realizar la visualización de las dos piezas publicitarias oficiados a distintos medios de comunicación, de la desaparecida empresa de alarmas Punta Systems (Nautiland S.A.).

En la audiencia los representantes, el Dr. Santiago Clavijo por Luisana Lopilato, el Estudio Molinari-Cúneo-Gatto por Prosegur, y la Dra. Susana Araújo por Punta Systems, pudieron ver en varias oportunidades el comercial por el que la actriz argentina demanda a las dos empresas.

Esta demanda que lleva más de 11 años y aún sigue en primera instancia deberá pasar por una nueva fecha antes del alegato final, ya que se solicitó un oficio a la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) a fin de informar en qué fecha se modificó la numeración telefónica en el departamento de Maldonado, pasando de cinco cifras a seis. Dato que la defensa de la empresa de alarmas cree fundamental para delimitar las fechas donde se cambió el comercial El Osito, cuyo rol protagónico reclama Luisana Lopilato, por el de Caperucita Roja.

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Aunque parezca un cuento por los títulos de los comerciales, esta historia lleva más de 11 años en los juzgados fernandinos, más de cinco jueces, un abultado expediente de cientos de páginas, miles de horas de trabajo de los funcionarios judiciales y aún sobrevuela la duda: ¿es Luisana la actriz del comercial?

Haciendo un poco de historia, la presentación inicial realizada por el padre de Luisana en el año 2010 fue rechazada porque se presentó con un poder de su hija, que en Uruguay no es legal ya que los poderes deben ser específicos para abogados registrados que puedan ejercer en el país. Una nueva demanda llegó en 2013, a la que se opuso un recurso de prescripción (por el tiempo transcurrido) que la jueza de la época aceptó. Los defensores de Luisana antepusieron un nuevo recurso de apelación, con lo que una vez finalizado el juicio, sin importar a quien favorezca, se pasará a dirimir si se acepta la prescripción inicial.

El caso Lopilato

El caso Lopilato

Mientras, la defensa de Luisana en su estrategia desistió del peritaje contable a la empresa Prosegur, con lo que la pretensión inicial del 15% de facturación que superaría los 5 millones de dólares pasaría a encuadrarse en una demanda más racional por utilización indebida de imagen, cachet impago por los años que se utilizó, daño moral y lucro cesante, más los años de intereses, monto al que la jurisprudencia en otros fallos podría ubicar entre los 20.000 y 50.000 dólares.

Pero además, la defensa de Luisana deberá superar otro escollo y es lo encuadrado en el Artículo 1308 de nuestro código, que refiere a los cuasidelitos derivados de los cuasicontratos: "Todo hecho lícito del hombre que hace mejor la condición de una persona en daño de otro, sin que haya mediado intención de hacer liberalidad, da origen a un cuasicontrato que obliga al que ha mejorado su condición a devolver la suma o la cosa convertida en su provecho".

Este punto es el que ha presentado mayor discusión entre las partes ya que de comprobarse que la niña es Luisana, pero el contrato no existe, y que la empresa obtuvo un crecimiento patrimonial durante ese período podría activarse este derecho en el reclamo pretendido.

Todo indicaría que el proceso de primera instancia aún seguirá su trámite por el año 2024, lo que comienza a despertar comentarios negativos referentes a los tiempos judiciales y por la indebida utilización de la justicia uruguaya para dirimir derechos en demandas exageradas o pretenciosas.

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