El caso Cendoya ingresa en etapas definitorias previo al juicio que se espera se inicie en el segundo semestre del año. A casi cuatro años de que el exfuncionario de la Ursec Gustavo Sorrentino ingresara a la oficina y eliminara documentación en la máquina trituradora, lo que desencadenó en una indagatoria penal con varios imputados y algunos condenados, la fiscalía y las defensas siguen discutiendo en audiencia judicial qué pruebas se admiten en el juicio y cuáles no.
Varias de las definiciones tomadas por la jueza Adriana Chamsarian fueron apeladas por las defensas de los imputados o por el fiscal Diego Pérez. El Tribunal de Apelaciones Penal de Tercer Turno, que interviene en este caso, le dio la razón a Pérez en la mayoría de sus planteos, según surge de cuatro sentencias a las que accedió El Observador.
Asimismo, en otras dos sentencias la sala confirmó las imputaciones por abuso de funciones del exsecretario general del organismo, Oscar Mecol, y de quien fuera la asistente de Cendoya, la abogada Luján Varela.
El juez Fernando Islas había imputado en marzo de 2022 al exdirector de la Ursec por el Frente Amplio Nicolás Cendoya, a Mecol y a Varela por tres hechos irregulares: la destrucción de documentación de la Ursec, el procedimiento por el que se habilitó el funcionamiento de la radio Palmitas FM (Soriano), y el otorgamiento de la radio comunitaria Bemba en Salto que operó con una potencia mayor a la habilitada.
En tanto el expresidente del organismo Gabriel Lombide fue condenado en octubre de 2023 en un proceso abreviado a la pena de 12 meses de libertad vigilada, una multa de 40 unidades reajustables (65 mil pesos) y dos años de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos. La denuncia inicial del caso la hizo la Ursec fue presentada por su presidenta Mercedes Aramendía y patrocinada por el penalista Jorge Barrera.
Sobre Mecol, el tribunal argumentó en una sentencia reciente que la fiscalía tiene un “caso debidamente sólido a ser debatido en la instancia de juicio oral ya con la prueba incorporada con todas las garantías legales”.
Si bien la defensora Rosana Gavazzo argumentó que la fiscalía “no cuenta con las evidencias imprescindibles que le permitan respaldar válidamente su demanda acusatoria y que se está ante la “judicialización de actos administrativos”, el tribunal integrado por los magistrados José Gómez, Julio Olivera y Pedro Salazar, rechazó esos argumentos y dijo que “las evidencias con que dice contar el Ministerio Público respaldan seriamente, por ahora y sin perjuicio, los hechos que dan origen a la imputación contra Mecol”.
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La Ursec envió el cálculo al Poder Ejecutivo
Inés Guimaraens
En tanto, la sentencia sobre Luján confirmó su rol de copartícipe del abuso de funciones. El fallo ratificó la teoría del caso del fiscal Pérez que se basa en que a partir del 1º de junio de 2020, Luján participó en "diferentes actos (…) con el fin de obstaculizar las primeras instancias de la investigación administrativa y sus eventuales consecuencias jurídicas”. Luego de que se descubrió a Sorrentino triturando los documentos además de la denuncia penal se inició una investigación interna.
El tribunal afirmó que “las evidencias con que dice contar el Ministerio Público – detalladas en su demanda acusatoria y a las que se hizo referencia parcialmente ut supra, constituidas por testimonios, pericias y documentos- permiten sustentar por ahora” la imputación.
El tribunal del caso Cendoya admitió citación a Aramendía y otros testigos
Una sentencia del 21 de marzo pasado confirmó, ante la apelación de la defensa de Cendoya, la citación de Aramendía para que declarara sobre la documentación que extrajo de la trituradora el día 2 de junio, y en cuanto a la documentación reconstruida.
Los penalistas Diego Camaño y Rodrigo Martínez plantearon que la cadena de custodia no existió, que entre que Sorrentino fue visto triturando los papeles el 1 de junio y que Aramendía extrajo el material triturado al otro día, “la bolsa se siguió utilizando” por lo que consideraron que es una “prueba contaminada” e “ilícita” porque ese día pasaron por la oficina más de 10 personas ya que estaban haciendo una mudanza y esa trituradora, 15 días después, estaba en otro despacho al lado de 30 expedientes. Aramendía no llamó a la policía, no sacó fotos, no pesó la bolsa, ni elaboró un acta. Salom (defensora de Luján) y Gavazzo (de Mecol) se sumaron a la apelación.
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Mercedes Aramendía, presidenta de la Ursec
Diego Battiste
Teniendo en cuenta que “la bolsa con el material triturado fue levantada de la escena por la Dra. Aramendía”, el tribunal consideró pertinente que declare sobre eso. “Luego, si quedase en entredicho algún aspecto que diga relación con la actuación de Aramendía, cómo lo hizo, si por conocimiento, o desconocimiento o con algún fin espurio, si hubo manipulaciones anteriores a la entrega del material a la policía o cualquier otro accionar de la testigo, se canalizará a través del contrainterrogatorio y será objeto de valoración en la etapa correspondiente”, agregó.
Otra sentencia del 8 de abril ratificó también que Aramendía declare “respecto a que si los papeles que se recogieron en la bolsa negra el día 2 de junio a la hora 8:30 pertenecían a la Ursec y como se logró llegar a tal conclusión o determinación”.
Si bien la jueza había considerado "impertinente" su declaración en cuanto al pedido de informe recibido por Ursec desde el Parlamento con referencia a radio Bemba, ante la apelación del fiscal Pérez -dijo tiene que ver con un hecho relevante para la teoría del caso, que hace a quien tomó la decisión de que radio Bemba no se inspeccionara y funcionara de manera irregular como también sucedió con radio Palmitas- el tribunal revocó la resolución de la jueza y aceptó que Aramendía declare en el específico y exclusivo alcance de informar sobre el pedido de informes recibido por Ursec del Parlamento.
El tribunal también aceptó que Aramendía sea interrogada “respecto a la existencia de otras emisoras, radios en situación con problemas de aumentos de potencia y qué medidas se adoptaron y a qué solución se llegó”. El tribunal le dio la razón a Chamsarian en cuanto a que ese punto no se refiere a los hechos ya acordados por las partes sino que “es más amplio y abarca también la situación de otras emisoras que hayan solicitado un aumento de potencia así como pretende que se informe sobre criterios y contenidos que se utilizaron en la adopción de determinadas resoluciones”.
“Evidentemente que en el legítimo juego del interrogatorio directo y el contra interrogatorio las partes tratarán de poner de relieve en juicio la calidad o no de la información que pueda aportar al respecto la testigo, por ejemplo determinando cómo sabe lo que declaró, si por conocimiento directo, por lectura de los expedientes, por información que se le brindó por otro funcionario”.
Por último, esa sentencia admitió el testimonio del funcionario que vio a Sorrentino triturar los documento, que había sido cuestionado por la defensa de Cendoya por considerarla “una prueba sobreabundante en tanto existió un acuerdo probatorio respecto al tema concreto”.
El tribunal consideró que la comparecencia del testigo en el juicio “no es sobreabundante y puede aportar información de calidad, todo lo cual en definitiva redundará en una mejor resolución del caso concreto”.
Por último, en la sentencia del 11 de abril se aceptó la apelación de la fiscalía para que declare como testigo Elisa Miraldo “sobre la situación de la Secretaría administrativa y en particular respecto del relevamiento de actuaciones y actuaciones encontradas en la referida Secretaría” “pudiendo no ser la misma que dimane de la descripción formal de competencias y funciones”, planteó la fiscalía.
La jueza había rechazado su testimonio pero el tribunal consideró que “importa el conocimiento directo de la testigo sobre estos hechos porque “contextualiza”. Y desde esta perspectiva no se puede invocar sobreabundancia, máxime cuando identificará –posicionada en su desempeño funcional- al jerarca de la oficina y puntualmente declarará sobre las funciones que cumplía Mecol, quien -se reitera podrá negarse a declarar amparado en el estatuto del imputado. Luego, las defensas dispondrán de la objeción como herramienta de control así como el contraexamen efectivo desde donde evitar que las aserciones de la testigo impacten en convenciones probatorias homologadas”.
Tribunal compartió exhortación de la jueza al fiscal y la defensa
En una de las sentencias el tribunal señaló que comparte la exhortación realizada por la jueza a las partes para que “la pasión durante el debate no las conduzca a que abandonen la senda de la tolerancia, el respeto mutuo y la cortesía en audiencia, valores que le consta que aquellas abrazan fielmente en su vida fuera de los estrados”.