Las pasadas elecciones departamentales y municipales del 11 de mayo fueron obligatorias y, como tales, la Corte Electoral expidió comprobantes de voto o constancias de voto para que los ciudadanos puedan acreditar haber participado en la elección.
Al ser obligatoria, en caso de no presentar la constancia de voto –ante la solicitud de organismos públicos o empleadores– la persona deberá pagar una multa, salvo que justifique no haber ido a votar por alguna de las razones que habilita la Corte Electoral.
Una vez finalizada la votación, el ciudadano recibe una constancia de voto impresa, aunque también puede descargarla desde la página web de la Corte Electoral.
El comprobante de voto se obtiene en este enlace. Allí se deberá ingresar serie y número de la credencial, además de seleccionar de qué acto eleccionario se quiere obtener la constancia.
¿Qué pasa si no voté en las elecciones departamentales del 11 de mayo?
Según la información disponible en la web de la Corte Electoral, las personas que no asistieron a votar y no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa.
La multa podrá pagarse a través de la página web de la Corte Electoral.
El valor de la multa es de 1 unidad reajustable (UR), es decir, unos 1.819 pesos al valor actual.
Sin embargo, en el caso de funcionarios públicos o profesionales egresados de la Universidad de la República, la multa por no ir a votar y no justificar la ausencia ascenderá a 2 UR, es decir, unos 3.600 pesos.
¿Cómo se justifica no haber ido a votar en las elecciones departamentales 2025?
Las personas podrán justificar no haber ido a votar en las elecciones del domingo 11 de mayo entre el 13 de mayo y el 12 de junio de 2025.
La justificación se podrá hacer de forma online, ya que la Corte Electoral dispondrá de un apartado en su página web para que los ciudadanos completen un formulario.
Hay una serie de razones por las cuales una persona puede justificar no haber ido a votar:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora. En este caso se tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico (acompañado por timbre profesional si se tratara de un certificado expedido por una institución privada).
- Hallarse ausente del país el día de las elecciones. Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza. En este caso, las personas tendrán 30 días desde su ingreso a Uruguay para justificar no haber ido a votar.
- Personas con residencia en el exterior: deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar hallarse en el exterior.
- Razones de fuerza mayor: se deberá presentar prueba documental de la circunstancia alegada.