El Tribunal de Apelaciones de Familia de Tercer Turno desestimó la denuncia por violencia de género presentada por la edila Patricia López contra Richard Mariani, al concluir que los hechos invocados no encuadran en las previsiones del artículo 4 de la Ley Nº 19.580.
La resolución confirmó la posición sostenida por la defensa desde el inicio del proceso, en cuanto a que el caso no reunía los extremos exigidos por la normativa vigente para habilitar la intervención del sistema especializado en violencia basada en género.
El fundamento del Tribunal
En el fallo, el Tribunal señaló: “Debe tenerse presente que la valoración probatoria en este proceso tiene características especiales, en tanto no se requiere una certeza absoluta de los hechos denunciados para adoptar medidas de protección. No obstante, como se refiriera anteriormente no existen elementos que avalen la adopción de las medidas cautelares solicitadas. Especialmente deberá estarse a la denuncia y a la declaración de la denunciante, de la que no se extrae que la violencia denunciada se haya realizado en base al género.”
La resolución adquiere particular interés jurídico, dado que —según se indicó— son excepcionales los casos en los que un Tribunal de Apelaciones concluye de forma expresa que no existe fundamento para la adopción de medidas de protección.
Antecedentes y posibles acciones
De acuerdo con el comunicado firmado por los abogados defensores Eduardo Florio de León y Rodrigo Rey, esta constituye la quinta denuncia promovida contra Richard Mariani que resulta archivada o desestimada, en todos los casos mediante resoluciones fundadas.
En ese marco, los representantes legales señalaron que, “con el exclusivo propósito de resguardar derechos y reafirmar el correcto uso de las herramientas institucionales”, se evaluarán eventuales acciones civiles reparatorias que pudieran corresponder.
Florio de León y Rey afirmaron además que la resolución “reafirma la correcta interpretación y aplicación del derecho en el caso concreto”.