Luego de que El Observador informara en diciembre que el caso Pluna estaba paralizado a la espera de documentación que la defensa de los exsocios privados procesados pidió y no se sabe dónde está, se presentó esa noticia como prueba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde ya habían planteado sus casos en demandas individuales.
Desde la defensa internacional de Campiani dijeron a El Observador que la demanda contra el Estado uruguayo plantea que se han violado los plazos razonables de acuerdo con lo establecido por el pacto de San José de Costa Rica y otros tratados internacionales sobre el derecho de toda persona a ser juzgada sin demoras indebidas. Además, los otros socios reclamaron por la prisión preventiva arbitraria, dijeron otras fuentes del caso.
Los tres socios de Pluna fueron procesados en 2013 por un delito continuado de estafa especialmente agravado, estuvieron presos entre ese año y 2015 y luego de 13 años siguen sometidos a proceso sin condena, y sin que puedan ejercer la defensa que pretenden debido a que las pruebas que solicitaron no aparecen.
Actualmente la comisión tomó el caso y le dio traslado al Estado uruguayo para que se pronuncie sobre la admisibilidad.
Uruguay ya tiene un informe en contra por el caso Peirano Basso en el que la CIDH recomendó a Uruguay tomar las medidas necesarias para que los tres hermanos fueran puestos en libertad y para que se generara una "modificación de las disposiciones legislativas o de otro carácter, a fin de hacerlas consistentes en un todo con las normas de la Convención Americana que garantizan el derecho a la libertad personal".
El caso ha sido citado por Campiani en el entendido de que la alarma pública no puede condicionar a los tribuanales porque no tiene relación con lo cautelar.
Luego del caso Peirano Basso, Uruguay modificó su proceso penal debido a que se consideraba que violaba garantías esenciales. Esa reforma fue impulsada por el entonces fiscal de Corte y actual prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, quién había dicho en 2014 al portal Sudestada, que si "Uruguay fuera demandado por su proceso penal ante la CIDH perdería trece a cero”. Esa cita fue incluida en la demanda ante la CIDH por prisión indebida de los socios de Pluna. Los tres son juzgados por el viejo proceso penal.
Las demandas ante la comisión se iniciaron luego de que la justicia uruguaya, tanto en primera como en segunda instancia, rechazó el pedido del defensor local Jorge Barrera de archivar el caso por violación al plazo razonable. La última acción de la defensa fue solicitar ante la Suprema Corte de Justicia la extinción de la pena por gracia, lo que también fue denegado en noviembre pasado.
Además, la defensa sostiene que el fallo del tribunal internacional que condenó a Uruguay a indemnizar a su socio privado, es contundente al señalar la responsabilidad del Estado por haber ejecutado distintas maniobras que llevaron al cierre de la empresa y es contradictorio con el auto de procesamiento de la justicia uruguaya.
Los defensores de Campiani citaron el fallo del Ciadi en cuanto a que responsabilizó al Estado uruguayo por "el ataque constante en los medios de comunicación por altos funcionarios sobre la situación crítica de Pluna, el recorte del suministro de combustible, y la amenaza de intervención, en un contexto más y más politizado..."
También se señaló que el Estado podía haber pedido la nulidad del fallo y no lo hizo, sino que ya pagó la condena.
La prueba perdida
En 2014, el penalista Jorge Barrera, abogado de Campiani, solicitó que se agregara al expediente judicial documentación a la que el juzgado accedió, pero no implementó la tramitación de esa documentación. Finalmente en 2018, el Tribunal de Apelaciones de 1° Turno ordenó que esa prueba se agregara y afirmó en su fallo que era necesaria para que la defensa puediera "hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva", dijo citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En los años siguientes, se agregó parte de la documentación. Sin embargo, hasta el día de hoy, hay siete documentos que Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte (MTOP) y la Asociación Uruguaya de Peritos (AUPE, síndico en el concurso de Pluna S.A.) no han encontrado ni saben dónde están.
Entre la documentación que se perdió figuran un anexo a la suscripción de acciones cuando Leadgate se hizo cargo de la aerolínea que incluía dictámenes jurídicos del Estado, así como estados contables e información sobre un tipo de contrato que se llama sale and leaseback (venta y arrendamiento simultáneo). En concreto se trata de documentos muy especificas que la defensa pretende usar para contrarrestar la hipótesis del auto de procesamiento.
Este asunto fue tema de debate en dos audiencias realizadas en diciembre en el juzgado de Crimen Organizado, a cargo de la jueza Diovanet Olivera, de las que El Observador dio cuenta, en la que se exploraron alternativas sobre dónde pueden estar esos documentos, ausencia proceso se encuentra a la espera.
El periplo de la documentación de Pluna
Según sostiene la defensa de Campiani en la demanda ante la CIDH, recién en julio de 2025, luego de haber negado en dos oportunidades que la documentación de Pluna S.A. se encontrara en su poder, Presidencia de la República presentó en el juzgado copia de una nota dirigida al MTOP, fechada el 5 de diciembre de 2024, en la que reconoció que accedió a documentación de Pluna S.A. necesaria para defender al Estado ante el procedimiento incoado por la sociedad Larah ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial.
“Algunos de los referidos documentos se encuentran aún bajo el servicio de custodia de la firma Storage Uruguay S.A.”, decía la nota en la que se solicitaba al MTOP que asumiera la custodia “de toda la referida documentación”.
Al ser consultado por el juzgado, el MTOP responde que la documentación "no obra en su poder, sino que está en custodia en Storage Uruguay S.A., según contrato firmado con la sindicatura del concurso en 2012, renovado en 2019".
"En suma, el Estado ocultó entre 2018 (año en que se dictó la sentencia del TAP 1°) y 2025 que la documentación del Pluna S.A. estuviera en custodia de Storage Uruguay S.A. Tampoco hay seguridad de que los documentos buscados estén en custodia de Storage porque se trata de más de 3.000 cajas y no parece haber un registro u orden que permita conocer qué es lo que hay archivado ni la búsqueda eficiente de material dentro de las cajas", afirma la defensa.
En otra audiencia, en octubre 2023, la archivóloga del MTOP afirmó que el ministerio solo tenía documentación de Pluna Ente Autónomo y no de Pluna S.A., con excepción de la detallada “en los inventarios”. Estos “inventarios” son planillas que presentó el MTOP con anterioridad, que incluían cientos de referencias a documentos sin identificar concretamente ni los documentos ni el lugar, así como numerosos cuadros contenían referencias a documentación en préstamo a Presidencia. Extensos pasajes aparecían tachados sin explicación, sostiene la defensa de Campiani.
Al final de la audiencia reconoció que los expedientes relativos a Pluna S.A. no habían sido devueltos al ministerio y estaban en Prosecretaría de Presidencia. Presidencia todavía no había devuelto la documentación faltante, cedida en préstamo. Ninguna de las personas que representaban al MTOP en la audiencia mencionó a Storage Uruguay S.A., sostiene la defensa en su argumentación.
A juicio de los abogados de Campiani, las numerosas citas en el laudo de condena a Uruguay "evidencian que el Estado accedió, catalogó y utilizó exhaustivamente documentación cuando le interesaba defenderse internacionalmente". Agregó que "la búsqueda para el Ciadi ocurrió exactamente durante el período en que la defensa solicitaba infructuosamente la documentación que el TAP había considerado esencial para el derecho de defensa".