Luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarara que el artículo 331 de la Ley de Rendición de Cuentas de 2023 no es inconstitucional, Egeda Uruguay –que presentó el recurso– aseguró que igual seguirá "representando y gestionando los derechos de los productores audiovisuales".
Con este fallo, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales de Uruguay (Egeda) no podrá seguir cobrando el denominado “impuesto al televisor”, tasa que desde 2011 exigía a restaurantes, bares y otros comercios que tuvieran televisores al público que les pagaran a los productores audiovisuales.
Esta modificación fue promovida por el exsenador blanco Jorge Gandini y aprobada por el Parlamento, por lo que Egeda había presentado un recurso de inconstitucionalidad, al cual SCJ no hizo lugar.
"Si bien la Corte no declaró la inconstitucionalidad del artículo, la sentencia reafirma puntos clave que refuerzan el papel y la continuidad de Egeda Uruguay", expresó la organización en un comunicado.
"Seguimos siendo la entidad de referencia para la gestión colectiva de derechos de los productores audiovisuales en Uruguay. La sentencia confirma que podemos continuar protegiendo y administrando los derechos de nuestros representados con total respaldo legal", añade el mensaje.
La organización sentenció que continuarán "trabajando para asegurar que los derechos de los productores sean reconocidos, respetados y debidamente remunerados".